ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUDES DE INGRESO Y TRASLADO DE CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES, CON PLAZAS SOSTENIDAS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, creada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, tiene atribuida entre otras, las competencias en materia de desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, correspondiendo a su Dirección General de Personas Mayores, entre otras, las funciones relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.
Por otra parte, el Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para ingreso y traslado en residencias para la tercera edad, establece, que las solicitudes de ingreso y traslado deberán ser formalizadas cumplimentando los impresos oficiales al efecto.
La presente Orden tiene por objeto establecer los referidos modelos oficiales.
En su virtud, a propuesta del Director General de Personas Mayores, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, DISPONGO
Artículo único. Aprobación solicitudes.
Se aprueban los modelos de solicitudes de ingreso y traslado en centros residenciales para personas mayores, con plazas sostenidas con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, que se recogen en los Anexos 1 y 2 de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Personas Mayores para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXOS
Omitidos