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DIRECTRICES DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE CATALUÑA

01/11/2004
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Resolución PRE/2935/2004, de 26 de julio, por la que se aprueban las directrices de los juegos deportivos escolares de Cataluña, curso 2004-2005 (DOGC de 5 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2935/2004, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE CATALUÑA, CURSO 2004-2005

Considerando la necesidad de promover un conjunto de actividades con alto contenido educativo dentro del deporte escolar, con la finalidad de facilitar el acceso a la actividad deportiva al máximo número de jóvenes en edad escolar, dentro de una dinámica que favorece la interrelación social y la continuidad en la práctica deportiva;

Visto que la promoción y la práctica del deporte en nuestro país se desarrollan fundamentalmente a través de las actividades que llevan a cabo las entidades deportivas y los centros educativos, y atendiendo a la necesidad de coordinar bajo un objetivo común las diferentes entidades que configuran este asociacionismo y que están implicadas en el desarrollo del deporte escolar, es decir, los centros educativos, los clubes y las asociaciones;

Vistos los cambios que se han producido en las diferentes actividades deportivas programadas en los últimos años, que hace necesaria la publicación de unas nuevas directrices de los juegos deportivos escolares de Cataluña.

Considerados los artículos 35 y 43.2 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio,

Resuelvo:

.1 Aprobar las directrices de los juegos deportivos escolares de Cataluña, curso 2004-2005, las cuales figuran en el anexo.

.2 Esta Resolución deja sin efectos la Resolución del presidente del CCE de 27 de octubre de 2003, por la que se aprueban las directrices de los juegos deportivos escolares de Cataluña.

.3 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el primer consejero en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Directrices de los juegos deportivos escolares de Cataluña

.1 Objetivos

Los juegos deportivos escolares de Cataluña (JEEC) es un programa planificado y dirigido por el Consejo Catalán del Deporte (CCE) de la Generalidad de Cataluña, que tiene como principal objetivo impulsar un modelo deportivo que incluya las vertientes educativas, recreativas y competitivas.

Esta práctica deportiva tiene que permitir la máxima participación entre la población escolar, haciéndola compatible con la transmisión de valores educativos y estructurándola por grupos de edades en función de los ciclos de enseñanza de primaria y secundaria, teniendo en cuenta que el motor de esta iniciación tendría que ser el centro educativo.

Este programa se relacionará con otros programas del CCE con el fin de garantizar la continuidad de la práctica deportiva en diferentes niveles deportivos. Para facilitar el acceso de aquellos deportistas con posibilidades de alcanzar un rendimiento deportivo superior que quieran optar a un nivel de tecnificación deportiva, el CCE, con la colaboración de las federaciones catalanas, de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña (UFEC), de los consejos deportivos y de la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña (UCEC), aplicará un plan de seguimiento de jóvenes valores entre los participantes en las diferentes actividades programadas dentro de los JEEC.

.2 Ejecución del programa

El CCE encarga a la UCEC y a los consejos deportivos la organización y el desarrollo de las diferentes actuaciones de los JEEC, de acuerdo con los convenios que se establecerán al efecto.

.3 Convocatoria

El CCE convocará, mediante Resolución del presidente del CCE, los JEEC.

Los JEEC están abiertos a todos los chicos y chicas de Cataluña, inscritos preferentemente por sus centros educativos. También podrán participar clubes o asociaciones deportivos y otras entidades u organismos legalmente constituidos.

.4 Directrices técnicas

Las directrices técnicas de los diferentes deportes que integran los JEEC serán elaboradas por la UCEC, bajo las directrices del CCE y con la colaboración y la participación de la UFEC y las federaciones deportivas catalanas.

A efectos de competición, los reglamentos técnicos oficiales de las federaciones deportivas catalanas se han adaptado o se adaptarán teniendo en cuenta los objetivos pedagógicos y educativos del programa JEEC. Esta adaptación es especialmente significativa en las categorías benjamín y alevín, con el fin de adecuar estos reglamentos oficiales a las edades correspondientes para garantizar una participación igual de todos los participantes.

Asimismo, estas directrices técnicas podrán adaptarse a las singularidades de los diferentes territorios, sobre todo en el ámbito comarcal, mediante propuestas complementarias de los consejos deportivos correspondientes las cuales tendrán que comunicarse al CCE y a la UCEC.

.5 Categorías y niveles

Los participantes se distribuyen en las categorías siguientes en función de su año de nacimiento:

a) Edades de enseñanza primaria

Benjamines (ciclo medio).

Alevines (ciclo superior).

b) Edades de enseñanza secundaria obligatoria

Infantiles (primer ciclo).

Cadetes (segundo ciclo).

c) Edades de enseñanza secundaria post-obligatoria

Juveniles (bachillerato y ciclos formativos).

Los años de nacimiento que conforman las diferentes categorías estarán determinados en la convocatoria de los JEEC.

Los participantes en competiciones federadas podrán participar en las finales territoriales y nacionales de los JEEC, cuando sea con el centro de enseñanza en el cual estén matriculados, con las excepciones y condiciones que la convocatoria y las diferentes normativas técnicas señalen.

.6 Categorías y ámbitos de los JEEC

Los JEEC tienen que organizarse según las categorías y ámbitos siguientes:

6.1 Categoría benjamín, que corresponde a las edades de enseñanza primaria, ciclo medio:

a) Podrán hacerse actividades de ámbito local, comarcal, y supracomarcal. Excepcionalmente, en determinados deportes, podrá haber finales nacionales.

b) Las actividades programadas para esta categoría pueden tener un carácter polideportivo y mixto, con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos del programa.

6.2 Categoría alevín, que corresponde a las edades de enseñanza primaria, ciclo superior:

a) Deportes de asociación: podrán hacerse actividades de ámbito local, comarcal, supracomarcal y nacional. Los ámbitos supracomarcales y nacionales de los deportes de asociación estarán abiertos preferentemente a equipos que representen un centro educativo, aunque también podrán participar clubes o asociaciones deportivos y otras entidades u organismos legalmente constituidos. La final nacional podrá hacerse en forma de encuentro y/o concentración.

b) Deportes individuales: podrán hacerse actividades de ámbito local, comarcal, supracomarcal y nacional. La final nacional podrá hacerse en forma de encuentro y/o concentración. Estos ámbitos de actividades estarán abiertos a todas las entidades. Asimismo, en determinados deportes individuales podrán realizarse competiciones o actuaciones especiales de iniciación y promoción deportiva dirigidas a centros educativos.

c) Las actividades programadas para esta categoría pueden tener un carácter polideportivo y mixto con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos del programa.

6.3 Categoría infantil, que corresponde a las edades de enseñanza secundaria obligatoria de primer ciclo:

Podrán hacerse competiciones de ámbito local, comarcal, supracomarcal y, en determinados deportes, final nacional.

6.4 Categoría cadete, que corresponde a las edades de enseñanza secundaria obligatoria de segundo ciclo:

Podrán hacerse competiciones de ámbito local, comarcal, supracomarcal y, en determinados deportes, final nacional. En los deportes en los cuales no haya final nacional podrán hacerse jornadas nacionales.

6.5 Categoría juvenil, que corresponde a las edades de enseñanza secundaria post-obligatoria:

Podrán hacerse competiciones de ámbito local, comarcal, supracomarcal y, en determinados deportes, jornadas nacionales.

6.6 En todas las categorías, para participar en los sucesivos ámbitos de los JEEC se tiene que haber participado en el inmediatamente anterior en nombre de la misma entidad.

.7 Organización de los ámbitos

El CCE encarga la organización y el desarrollo de los ámbitos local, y comarcal a los consejos deportivos. A este efecto, y bajo la coordinación de la UCEC, se constituirán los comités organizadores correspondientes.

El CCE encarga la organización y el desarrollo de los ámbitos supracomarcales y nacionales a la UCEC. A este efecto se constituirán los diferentes comités organizadores.

La composición de todos los comités organizadores anteriormente mencionados están regulados en la convocatoria correspondiente teniendo en cuenta que en todos ellos tiene que formar parte el CCE y/o sus representaciones territoriales, los cuales presidirán y convocarán de acuerdo con la UCEC los comités correspondientes.

La UCEC propondrá al CCE los equipos y selecciones que participarán en el Campeonato de España Infantil en los deportes convocados por el Consejo Superior de Deportes en categoría infantil.

Así mismo la UFEC, mediante los campeonatos de les federaciones correspondientes, propondrá al CCE que equipos y selecciones participaran en el Campeonato de España de la Juventud en los deportes convocados por el Consejo Superior de Deportes en categoría cadete.

.8 Comités organizadores y de competición

8.1 Conceptos:

a) Comités organizadores: son los creados con la finalidad de organizar los JEEC en el ámbito que les corresponda.

b) Comités de competición: son los órganos que con total independencia y autonomía resuelven las cuestiones que se plantean en materia de disciplina deportiva, de acuerdo con las normas de disciplina deportiva escolar del anexo 1. Las resoluciones de los comités de competición pueden estar recurridas en última instancia ante el Tribunal Catalán del Deporte.

8.2 Directrices:

a) La composición de todos los comités organizadores anteriormente mencionados están regulados en la convocatoria correspondiente.

b) Tanto en los comités organizadores como en los de competición tendrá que nombrarse un presidente, que será un representante del CCE o de su Representación Territorial correspondiente, y un secretario, los cuales firmarán las actas de las reuniones. Con excepción del Comité Nacional de Competición, donde la presidencia corresponderá a la UCEC.

c) La convocatoria de los diferentes comités de los JEEC la hará el presidente establecido, previo acuerdo con la UCEC.

d) Los acuerdos de los comités organizadores y los de los de competición se adoptarán por mayoría absoluta.

e) Todos los comités, tanto organizadores como de competición, tienen que tener presente en todas sus actuaciones el espíritu y los objetivos de los JEEC, entendiendo que la práctica deportiva en estas edades tiene que ser una herramienta educativa, participativa y convivencial.

.9 Seguro y carnet de deportista de los JEEC

Para participar en los JEEC tiene que acreditarse la afiliación a la Mutualidad General Deportiva o a cualquier otra entidad aseguradora que la UCEC compruebe que dispone de unas coberturas que, al menos, cubren las establecidas por el Real decreto 849/1993, de 4 de junio, por el cual se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

También habrá que tener el carnet de deportista de los JEEC, el cual será expedido de acuerdo con la normativa de identificación visual del CCE y suscrito por la entidad por la cual participa.

.10 Comisión de seguimiento de los JEEC

Con el fin de analizar la correcta aplicación del programa y la consecución de sus objetivos, el CCE constituye la comisión de seguimiento de los JEEC, formada por dos miembros del CCE, dos miembros en representación de los consejos deportivos a propuesta de la UCEC y dos miembros en representación de las federaciones deportivas a propuesta de la UFEC. Esta comisión estará presidida por uno de los representantes del CCE.

.11 Identificación visual del CCE

Tanto los consejos deportivos como la UCEC tendrán que aplicar el programa de identificación visual de la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña en todas las actividades que se deriven de la ejecución del programa JEEC.

En la documentación e imagen pública que se genere a consecuencia de la implementación del programa de los JEEC (papeles oficiales de los JEEC, publicaciones propias en que se haga referencia a los JEEC, folletos, pósters y otros impresos que se deriven del programa; páginas webs de los consejos deportivos y de la UCEC; noticias; anuncios y programas sobre los JEEC que se publiquen a los medios de comunicación), tendrá que aparecer el logotipo del CCE, la marca institucional del deporte catalán “Esportcat”, y la frase “Programa del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña”, armonizado, si procede, con las identificaciones de las entidades organizadoras y colaboradoras. Cualquier tipo de publicación e imagen pública antes mencionada tendrá que ser supervisado previamente por el CCE cuando se trate de actuaciones de ámbitos supracomarcales y nacionales.

La UCEC velará por la aplicación y el cumplimiento de todos los puntos acordados en los diferentes ámbitos de ejecución del programa, tal como se detalla en los convenios y resoluciones dictados a estos efectos.

.12 Convenios de colaboración

Los consejos deportivos pueden establecer los convenios de colaboración correspondientes con las federaciones deportivas catalanas y/o otras entidades con el objetivo de potenciar el deporte escolar y realizar las tareas de colaboración que se establecen en estas directrices.

.13 Actuaciones de los JEEC

Las competiciones y actividades deportivas de los JEEC tendrán un carácter participativo y continuado con actuaciones de aprendizaje y de animación complementarias. Entre estas actuaciones complementarias, las más destacadas son el concurso cultural deportivo y la campaña juego limpio, aparte de otros que puedan acordarse.

Bajo las directrices del CCE, estas actuaciones complementarias serán convocadas, organizadas y ejecutadas por la UCEC. A estos efectos, se establecerán las directrices adecuadas para su desarrollo, que tendrán difusión mediante las hojas informativas correspondientes, que tendrán el mismo alcance que la normativa y la convocatoria de los JEEC.

En relación con el párrafo anterior, y en lo que concierne al reconocimiento y la promoción de la deportividad, podrán llevarse a término actuaciones programadas por el CCE y por el Grupo de Trabajo de Ética y Valores en el Deporte Catalán (EVEC) con el fin de promover actitudes de juego limpio tanto entre los escolares y familiares como entre los técnicos.

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