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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

01/11/2004
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Orden TRI/389/2004, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y se abre la convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones (código de reserva de convocatoria Z11) (DOGC de 5 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/389/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/129/2004, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI) Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES (CÓDIGO DE RESERVA DE CONVOCATORIA Z11)

Con fecha 29 de abril de 2004 se publicó en el DOGC núm. 4122 la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y se abre la convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones;

Considerando que el artículo 6 de esta Orden establece que el importe máximo correspondiente a la concesión de las subvenciones de esta convocatoria destinadas a acciones para la inserción laboral de personas acogidas a la renta mínima de inserción es de 5.721.787 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.476400000/3221 (código convocatoria Z11) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 prorrogado;

Considerando que se trata de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo objetivo 3, en un porcentaje del 45% y que a través del Comité de Seguimiento de fecha 27 de julio de 2004, se aprobó la reprogramación y la aplicación de la reserva de eficacia de citado programa, se ha visto la necesidad de realizar la correspondiente incorporación del importe de la reserva de eficacia al importe máximo publicado en la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril;

Considerando lo que disponen la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria,

Ordeno:

Modificar el artículo 6 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, el cual queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 6

“Cuantía máxima para el año 2004.

“El importe estimado destinado a la concesión de las subvenciones para la realización de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la Renta Mínima de Inserción es de 6.310.383,00 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.476400000/3221 (código convocatoria Z11) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004. Este importe estará condicionado a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de soporte y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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