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MEDIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA XXXII EDICIÓN DE LA COPA DEL AMÉRICA

01/11/2004
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Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia (BOE de 6 de noviembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 2146/2004, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS PARA ATENDER LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA XXXII EDICIÓN DE LA COPA DEL AMÉRICA EN LA CIUDAD DE VALENCIA

La Copa del América es el trofeo deportivo más antiguo del mundo —data de 1851—, y se han celebrado desde su inicio 31 ediciones, cada una de las cuales se prolonga a lo largo de tres años en la sede designada.

Así, esta regata está considerada, por su duración y relevancia social y mediática, como uno de los acontecimientos con mayor repercusión económica, y genera un importante impacto positivo en la región donde se celebra. Por primera vez, esta competición se desarrollará en España, pues Valencia ha sido elegida como sede de la XXXII edición, que dará comienzo oficialmente en el verano de 2004 con la primera de las prerregatas previstas.

Para dar adecuado cumplimiento a las implicaciones de distinta índole que supone organizar dicho acontecimiento y garantizar la precisa colaboración entre las Administraciones involucradas, se ha constituido el Consorcio Valencia 2007, mediante la firma de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia. Junto a lo anterior, se han adoptado las disposiciones legislativas pertinentes destinadas a facilitar y a atender los compromisos derivados de la organización y la celebración de esta competición deportiva, recogidas en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En concreto, la citada ley incorpora previsiones relativas a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social que se aplican respecto de los trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la Copa del América 2007 (disposición adicional undécima), al establecimiento de un régimen fiscal favorable, determinado por la consideración de esta competición como “acontecimiento de excepcional interés público” (disposición adicional trigésima cuarta), a la exención del pago de ciertas tasas (disposición adicional cuadragésima) y a la habilitación al Gobierno para establecer el procedimiento necesario de documentación de los extranjeros relacionados con la Copa del América 2007 (disposición final decimocuarta).

Finalmente, y como cláusula general, la disposición final decimotercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, habilita al Gobierno y, en su caso, a los distintos departamentos ministeriales, en la esfera de sus respectivas competencias, para adoptar las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para el adecuado desarrollo de este acontecimiento deportivo.

Una de las primeras medidas adoptadas en aplicación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, ha sido la creación, mediante el Real Decreto 1556/2004, de 25 de junio, de la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América, con sede en Valencia y bajo la dependencia del Subdelegado del Gobierno en esta provincia. La mencionada unidad actuará como ventanilla única, de modo que se encargará de gestionar de forma centralizada los trámites necesarios para que los participantes y miembros de la organización de la regata, así como sus familiares, se encuentren debidamente documentados en España.

Procede, en este momento, acometer el desarrollo reglamentario de aquellos aspectos en que así lo exige la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, en concreto lo relativo a requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control de las bonificaciones en materia de Seguridad Social, además de los procedimientos necesarios para la documentación de extranjeros, incluidos los permisos de conducción.

Por otra parte, las cuestiones relativas al régimen fiscal y al uso del dominio público radioeléctrico, así como la exención de tasas por su utilización que contempla la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, exigen ciertas precisiones y desarrollo para su correcta aplicación.

De la misma forma, este real decreto incluye la previsión de determinadas cuestiones que se consideran imprescindibles para un adecuado desenvolvimiento de la Copa del América en tanto que competición náutica, y que se refieren a la navegación marítima, a la meteorología y a la navegación aérea.

Con carácter general, se ha pretendido buscar la mayor agilidad posible en la tramitación de las actuaciones que recoge este real decreto, teniendo en cuenta la complejidad que supone, en muchos casos, la diversidad de personas y entidades intervinientes, tanto nacionales como extranjeras, y la duración plurianual de esta competición, que la aleja de otras celebraciones semejantes que se han realizado en España —años internacionales, juegos olímpicos, exposición universal, capitalidades culturales—. En ese sentido, se otorga al Consorcio Valencia 2007 un papel relevante en la aplicación de muchas de las cuestiones recogidas en este real decreto a través de la expedición de certificados que acreditan la vinculación al acontecimiento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2004, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, referidas a la celebración de la XXXII edición de la Copa del América, en materia de Seguridad Social, régimen fiscal, reserva del dominio público radioeléctrico, documentación personal y permisos de conducción de ciudadanos extranjeros involucrados en el acontecimiento.

2. Asimismo, tiene por objeto la adopción de medidas en ámbitos concretos de navegación marítima, meteorología y navegación aérea para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la Copa del América 2007, en aplicación de la habilitación prevista en la disposición final decimotercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de los dispuesto en este real decreto, se entenderá por:

a) Acontecimiento o Copa del América 2007: la XXXII edición de la regata internacional denominada Copa del América, que incluye varias prerregatas, que se celebrarán entre los años 2004 y 2006 en diferentes localidades, y las regatas finales, que tendrán lugar durante el año 2007 en Valencia, en las que el equipo participante ganador habrá de enfrentarse en la regata definitiva al vencedor de la edición anterior.

b) Celebración del acontecimiento: el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.

c) Entidad organizadora: la sociedad A.C. Management, S. A., así como sus filiales que estén directamente relacionadas con la organización del acontecimiento. A estos exclusivos efectos, tendrán la consideración de filiales aquellas entidades en las que A.C. Management, S. A., posea una participación directa o indirecta en su capital de al menos el 51 por ciento.

d) Organización: además de la entidad organizadora, el comité de dirección de la carrera, el comité de medidas, el jurado, la comisión del desafiante y sus miembros, el director de la regata, el director técnico, así como cualquier otra persona o entidad que participe en la preparación y desarrollo de la Copa del América 2007 de acuerdo con el protocolo que regula su XXXII edición.

El Consorcio Valencia 2007 los acreditará debidamente.

e) Equipos participantes: los equipos que participen en cualquiera de las regatas que componen la Copa del América. La entidad organizadora y el Consorcio Valencia 2007 los acreditarán a los efectos oportunos.

CAPÍTULO II Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social

SECCIÓN 1.ª ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Beneficiarios de las bonificaciones.

1. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal derivada de estas, así como por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, establecidas en la disposición adicional undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la Copa del América 2007, tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes en ella, en relación con los trabajadores por cuenta ajena que en aquellas presten servicios que den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

2. Estas bonificaciones se aplicarán a las aportaciones por cotización de las citadas personas jurídicas, en su calidad de empresarios a efectos de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta ajena que, después de la constitución de aquellas, hayan sido contratados por ellas para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la Copa del América 2007.

Artículo 4. Ámbito objetivo.

1. Se entienden por labores directamente relacionadas con la participación en la Copa del América 2007 aquellas que se produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora. Se entienden incluidas, entre otras, las siguientes actividades de la clasificación contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93):

a) Las correspondientes a transporte marítimo (código 61.1 de la CNAE-93).

b) Las actividades de operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico (código 63.3 CNAE-93).

c) El alquiler de medios de navegación (código 71.22 CNAE-93).

d) La gestión de puertos deportivos (código 92.662 CNAE-93).

2. En particular, estarán incluidos en el ámbito objetivo la entidad organizadora y los equipos deportivos participantes, así como las actividades complementarias y auxiliares de ambos, realizadas por trabajadores por cuenta ajena en sus distintas modalidades, y entre ellos los administradores societarios que tengan el carácter de personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes de embarcaciones y cualesquiera otros trabajadores por cuenta ajena contratados por la entidad organizadora y por las personas jurídicas constituidas por los equipos participantes o la entidad organizadora.

Artículo 5. Porcentaje y duración.

1. Las bonificaciones de las cuotas que se regulan en este capítulo serán del 100 por cien de las aportaciones de los empresarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial.

2. Las bonificaciones serán aplicables en las liquidaciones de las cuotas devengadas a partir del día 1 de enero de 2004 y finalizarán a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento, sin que en ningún caso puedan superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2007.

SECCIÓN 2.ª APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES

Artículo 6. Requisitos y procedimiento.

1. Para el disfrute de las bonificaciones reguladas en este capítulo, los interesados deberán presentar una comunicación en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, preferentemente, en el registro de la Oficina Estatal para el apoyo de la XXXII Copa del América o en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y en el pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, en la fecha en que se efectúe la referida comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 77.uno de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. La comunicación deberá ir acompañada de una certificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social y, con carácter previo a la aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización, de que se trata de personas jurídicas constituidas según lo establecido en el artículo 3. El Consorcio Valencia 2007 expedirá dicha certificación, en la que debe constar la acreditación de tal extremo por la entidad organizadora, que comprenderá la vinculación de aquellas con el acontecimiento.

Esta certificación sólo deberá presentarse preceptivamente cuando se trate de la primera comunicación de bonificación del empresario.

3. Las bonificaciones en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta se aplicarán por los empresarios que sean personas jurídicas y beneficiarios de aquellas, en los correspondientes documentos de cotización.

4. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de trabajadores que sean objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas como consecuencia de lo previsto en este real decreto.

Artículo 7. Concurrencia de bonificaciones.

Las bonificaciones de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta reguladas en este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones establecidas. El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinados trabajadores deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por la bonificación del 100 por cien que es objeto de este capítulo, al finalizar esta podrá optar de nuevo por aquella o aquellas a las que tuviera derecho.

Artículo 8. Efectos de la falta de inscripción y cotización.

Reintegro de los beneficios.

1. Para que la autoridad de Marina competente autorice el despacho de las embarcaciones de los equipos participantes para hacerse a la mar, las personas jurídicas a las que pertenezcan habrán de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.1 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

2. En el caso de falta de ingreso en plazo reglamentario de las restantes cuotas de Seguridad Social, devengadas durante el periodo de disfrute de las correspondientes bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

3. En los supuestos de obtención y aplicación de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá el pago de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

4. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 9. Financiación de las bonificaciones.

Las bonificaciones de cuotas reguladas en este capítulo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

CAPÍTULO III Disposiciones en materia fiscal

Artículo 10. Certificaciones.

1. La entidad organizadora, los equipos participantes, las personas jurídicas o los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 12, así como las personas físicas a las que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 13, deberán obtener la correspondiente certificación expedida por el Consorcio Valencia 2007.

2. En la certificación a que se refiere el apartado anterior se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y apellidos, o denominación social, y número de identificación fiscal del solicitante.

b) Domicilio fiscal.

c) En el caso de la entidad organizadora, acreditación de que dicha entidad tiene tal condición.

d) En el caso de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas a que se refiere el artículo 12, una acreditación de la entidad organizadora de que han sido constituidos por esta, que deberá adjuntarse a la solicitud.

e) En el caso de los equipos participantes, una acreditación emitida por la entidad organizadora de que el equipo ha sido inscrito en la Copa del América 2007, que deberá adjuntarse a la solicitud.

f) En el caso de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas a que se refiere el artículo 12, una acreditación previa por parte de los propios equipos participantes de que han constituido aquellos, que deberá adjuntarse a la solicitud.

g) En el caso de las personas a las que pudiera resultar de aplicación lo previsto en el artículo 13, una acreditación previa de que el solicitante presta servicios a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a las entidades previstas en el artículo 12, emitida por la entidad organizadora o los equipos participantes.

Si se trata de los miembros del comité de dirección de la carrera, del comité de medidas, del jurado, de la comisión del desafiante y sus miembros, del director de la regata, así como de su director técnico, se considerará que prestan sus servicios a la entidad organizadora siempre que sea dicha entidad la que satisfaga sus retribuciones. En este caso, la acreditación previa a que se refiere este párrafo g) deberá ser expedida por la entidad organizadora 3. El Consorcio Valencia 2007 remitirá al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior conforme a lo previsto en este artículo, para su ulterior remisión a los correspondientes órganos de gestión.

Si el Consorcio Valencia 2007 no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el apartado 2, deberá remitir una copia de la solicitud presentada por el interesado.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones a las que se refiere este artículo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del Consorcio Valencia 2007.

5. La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.

Artículo 11. Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. El derecho a la devolución al término de cada periodo de liquidación que se establece en la disposición adicional trigésima cuarta.cinco.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sólo se podrá ejercitar cuando la mayor parte de las operaciones realizadas por el empresario o profesional en el territorio de aplicación del impuesto estén relacionadas con la Copa del América 2007. A estos efectos, se tendrá en cuenta la intención con la que se adquieren los bienes y servicios por los que se han soportado o satisfecho dichas cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

2. A estos efectos, se considerará que la mayor parte de las operaciones realizadas por el empresario o profesional en el territorio de aplicación del impuesto están relacionadas con el acontecimiento cuando, en relación con el año natural, al menos el 90 por ciento del total de las operaciones que hayan de considerarse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cumplan dicho requisito.

3. Las operaciones a que se refiere este artículo se considerarán incluidas entre las que se relacionan en el artículo 30.4 del reglamento del impuesto, sin que en relación con dichas operaciones sean aplicables los límites establecidos en los apartados 1 y 2 del citado artículo.

4. Para poder ejercitar este derecho, los empresarios o profesionales deberán solicitar su inclusión en el Registro de exportadores y otros operadores económicos al que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto.

5. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de que el resto de deducciones a que tengan derecho los empresarios o profesionales que realicen operaciones relacionadas con la Copa del América 2007 se practiquen a través del procedimiento que, en su caso, corresponda.

Artículo 12. Régimen fiscal de las entidades y los establecimientos permanentes constituidos por la entidad organizadora o los equipos participantes.

1. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las personas jurídicas residentes en España, que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan con motivo del acontecimiento, siempre que se obtengan durante su celebración y estén directamente relacionadas con su participación en él.

2. Estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas imputables a los establecimientos permanentes en España que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan durante el acontecimiento, siempre que se obtenga durante su celebración y estén directamente relacionadas con su participación en él.

Artículo 13. Régimen fiscal de las personas físicas que presten sus servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes.

1. Los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que obtengan las personas físicas durante la celebración del acontecimiento, como retribución a los servicios que presten a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades a que se refiere el artículo 12, y que estén directamente relacionados con el acontecimiento, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

a) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, no tendrán la consideración de rentas obtenidas ni de trabajos efectivamente realizados en España.

b) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, estarán exentos de los rendimientos de actividades económicas imputables a los establecimientos permanentes que constituyan durante el acontecimiento.

c) Si se trata de personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento al territorio español con motivo del acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 por ciento sobre la cuantía del rendimiento neto.

En el caso de rendimientos del trabajo, la reducción se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

En el caso de rendimientos de actividades económicas, la reducción se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 y una vez aplicada, en su caso, la reducción prevista en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

2. La reducción prevista en el apartado 1.c) anterior se tendrá en cuenta para la determinación de la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en los siguientes términos:

a) Se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en el artículo 82.3.a) y b) del reglamento del impuesto y con carácter previo a la minoración del mínimo personal y familiar.

b) Se tendrá en cuenta para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 82.3.d) del reglamento del impuesto.

Artículo 14. Aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las entidades sin fines lucrativos constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora, o por los equipos participantes, tendrán durante la celebración del acontecimiento la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sin que a estos efectos resulte exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha ley.

Artículo 15. Obligaciones de información.

1. Las entidades a las que resulte de aplicación el régimen fiscal previsto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, deberán cumplir las obligaciones de información a la Administración tributaria previstas en la normativa vigente, en relación con las rentas obtenidas y satisfechas a las que se refieren los artículos 12 y 13 de este real decreto.

2. Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 14 deberán justificar los donativos, donaciones y aportaciones deducibles en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO IV Documentación de extranjeros

Artículo 16. Objeto.

1. La concesión de visados, de autorizaciones de trabajo y residencia, de autorizaciones de residencia y de las tarjetas de identidad acreditativas de estas, así como de las tarjetas de residencia en régimen comunitario, en su caso, a los extranjeros que se mencionan en el artículo 17, se realizará con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que se establece en este capítulo.

2. Asimismo, se determinan las condiciones específicas que deben aplicarse a los ciudadanos extranjeros que se mencionan en el artículo 17, en materia de permisos de conducción de vehículos.

Artículo 17. Ámbito subjetivo.

1. Lo dispuesto en este capítulo resultará de aplicación a las personas que carezcan de nacionalidad española y no queden excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con las previsiones del artículo 20 de este real decreto, las normas contenidas en este capítulo se aplicarán a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Confederación Suiza.

2. En concreto, el ámbito subjetivo abarcará a las siguientes personas:

a) Miembros de la entidad organizadora y de la organización.

b) Miembros de los equipos competidores en la regata, incluido su personal de apoyo.

c) Personal de las empresas y organizaciones patrocinadoras de la Copa del América 2007.

d) Familiares de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, en los términos referidos en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

e) Personal al cuidado de los hijos de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

3. Dentro del ámbito de aplicación previsto en el apartado 2.d), se entenderán comprendidos, además de los cónyuges, las personas con las que se mantenga una relación análoga de afectividad.

SECCIÓN 1.ª RESIDENCIA Y TRABAJO

Artículo 18. Certificados.

1. El Consorcio Valencia 2007 facilitará a la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América los datos, la solicitud y la documentación necesaria, en relación con cada participante en el acontecimiento, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la llegada a España de cada participante.

2. Por su parte, el Consorcio Valencia 2007 emitirá las correspondientes certificaciones que acrediten la vinculación de las personas a que se refiere el artículo 17 a la Copa del América 2007 y que deberán incluir la acreditación del tiempo de permanencia en España de aquellas.

3. En el caso de los miembros de los equipos participantes, se exigirá para la emisión de las certificaciones una acreditación del equipo indicativa de que el interesado es integrante de este, el puesto que ocupa y, en su caso, el tipo de relación laboral o profesional que le une a aquel. La citada acreditación deberá ser suscrita por la persona que desempeñe la representación legal del equipo para la celebración del acontecimiento en España.

4. En el caso de miembros y personal de la organización y de la entidad organizadora, y del personal de empresas y entidades patrocinadoras, la acreditación de tal circunstancia, así como del tipo de relación laboral o profesional que les une a aquellas, corresponde a la entidad organizadora.

5. En cuanto a los familiares a que se refiere el artículo 17.2.d), la acreditación de tal circunstancia se hará por la entidad organizadora, sin perjuicio de la justificación del vínculo familiar mediante la documentación oportuna que debe acompañar a la solicitud. Igualmente, se acreditará por la entidad organizadora lo relativo al personal a que se refiere el artículo 17.2.e), detallando el tipo de relación laboral o profesional que mantienen con las personas a que se refiere al artículo 17.2.a), b), c) y d), en su caso.

Artículo 19. Solicitudes y documentación.

1. En el caso de que se trate de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Confederación Suiza, así como de sus familiares, siempre que dichos familiares sean nacionales de los Estados mencionados, las solicitudes se presentarán en el impreso que figura como anexo I, que deberá cumplimentarse en todos sus extremos.

Dicha solicitud se acompañará de una copia del documento nacional de identidad o pasaporte, de la certificación que corresponda expedida por el Consorcio Valencia 2007 y de cuatro fotografías tamaño carné.

Cuando se trate de los familiares a que se refiere el artículo 17.2.d), se acreditará documentalmente, asimismo, el vínculo de parentesco.

2. En el caso de familiares de ciudadanos comunitarios, no nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Confederación Suiza, las solicitudes se presentarán en el impreso que figura como anexo I, que deberá cumplimentarse en todos sus extremos.

La solicitud mencionada en el párrafo anterior se acompañará de la certificación que corresponda expedida por el Consorcio Valencia 2007, del documento que acredite el vínculo de parentesco con las personas a que se refiere el artículo 17.2.a), b) y c), de una copia del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, así como de cuatro fotografías tamaño carné.

3. En el supuesto de ciudadanos no nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, las solicitudes se presentarán en el impreso que figura como anexo II, que deberá cumplimentarse en todos sus extremos.

Cuando la solicitud se refiera a las personas incluidas en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 17.2, la solicitud se acompañará de la certificación que corresponda expedida por el Consorcio Valencia 2007, de una copia del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor y de cuatro fotografías tamaño carné. La certificación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, en todo caso, la acreditación de la relación laboral o profesional que les vincule a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a los padres o representantes legales de los menores a que se refiere el artículo 18.5.

Cuando la solicitud corresponda a los familiares a que se refiere el artículo 17.2.d), se acompañará de una copia del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, de cuatro fotografías tamaño carné, así como del documento que acredite el vínculo de parentesco con las personas a que se refieren los párrafos a), b) y c) del artículo 17.2.

Si el país de nacimiento del extranjero a que se refiere este apartado difiere del país cuya nacionalidad ostente, se hará constar expresamente este hecho.

4. Todas las solicitudes a que se refiere este artículo se cumplimentarán por los interesados, quienes las remitirán, junto con la documentación personal que se les exija, al Consorcio Valencia 2007, que las presentará en el registro de la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América para su debida tramitación.

Los modelos oficiales de solicitud serán facilitados a los interesados a través del Consorcio Valencia 2007, y estarán también a su disposición en el sitio web del Consorcio o de los departamentos competentes.

Artículo 20. Procedimiento para la documentación de ciudadanos nacionales de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Confederación Suiza 1. Una vez recibida la solicitud y la documentación referida en el apartado 1 del artículo anterior, la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América procederá a su análisis, a su valoración y a su inmediata tramitación.

2. El Consorcio Valencia 2007 comunicará a la Oficina Estatal en el momento de presentar la documentación referida en el párrafo primero del artículo 19.1 la relación de las personas interesadas en solicitar la tarjeta de residente comunitario.

3. Si fuera necesario, la Oficina podrá dirigirse al Consorcio Valencia 2007 para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, se subsanen los errores o se aporte la información adicional que resulte necesaria.

4. En el plazo de un mes desde su entrada en España, el extranjero interesado se personará en la sede de la Oficina Estatal para realizar la oportuna reseña dactilar y abonar las tasas correspondientes. Una vez confeccionada la tarjeta, se remitirá a dicha Oficina para que la entregue a su titular.

5. En el caso de optar por no solicitar dicha tarjeta, según lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la Oficina Estatal facilitará a las personas mencionadas en el apartado anterior un certificado en el que conste el número de identidad de extranjero que les haya sido asignado.

Artículo 21. Procedimiento para la documentación de familiares de los extranjeros a que se refiere el artículo 20, que sean nacionales de terceros países.

1. Una vez recibida la solicitud y la documentación referida en el artículo 19.2, la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América procederá a su análisis, a su valoración y a su inmediata tramitación.

2. Si fuera necesario, dicha Oficina podrá dirigirse al Consorcio Valencia 2007 para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, se subsanen los errores o se aporte la información adicional que resulte necesaria para informar la concesión de visado.

3. En un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del plazo de subsanación, la Oficina Estatal se pondrá en contacto, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la misión diplomática u oficina consular de España en el país de origen o residencia del solicitante, e informará respecto a la resolución adoptada sobre la residencia a efectos de la tramitación del correspondiente visado.

4. Simultáneamente, la Oficina Estatal comunicará por escrito al Consorcio Valencia 2007 que el interesado puede personarse en la sede de la oficina consular de España en su país de origen o residencia para solicitar el correspondiente visado, para lo que dispondrá de un plazo de un mes.

En la comunicación referida en el párrafo anterior, el Consorcio Valencia 2007 informará, asimismo, al interesado de que deberá acudir, en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España, a la Oficina Estatal para que se le tomen los datos para la confección de la tarjeta de familiar de residente comunitario, se realice la oportuna reseña dactilar y se abonen las tasas correspondientes.

5. En el momento de comparecencia del interesado, la Oficina Estatal hará entrega en el acto de un resguardo acreditativo de la solicitud formal de la tarjeta de familiar de residente comunitario y, simultáneamente, solicitará su preparación y expedición. Una vez confeccionada, será remitida a dicha Oficina para que la entregue a su titular.

Artículo 22. Procedimiento para la documentación de nacionales de terceros países.

1. Cuando se reciba la solicitud y la documentación a que se refiere el artículo 19.3, la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América procederá a su análisis, a su valoración y a su inmediata tramitación.

2. Si fuera necesario, la Oficina Estatal podrá dirigirse al Consorcio Valencia 2007 para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, se subsanen los errores o se aporte la información adicional que no hubiera sido aportada y que resulte necesaria.

3. En un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del plazo de subsanación, la Oficina resolverá la autorización de residencia y, en su caso, de trabajo y se pondrá en contacto, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la misión diplomática u oficina consular de España en el país de origen o residencia del solicitante, e informará respecto a la resolución adoptada a efectos de la tramitación del correspondiente visado, el cual llevará incorporada la autorización para residir y, en su caso, trabajar en España.

4. Simultáneamente, la Oficina Estatal notificará al Consorcio Valencia 2007 la concesión de la autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, para que comunique al extranjero interesado que puede personarse en la sede de la oficina consular de España en su país de origen o residencia a fin de solicitar el correspondiente visado, para lo que dispondrá de un plazo de un mes.

5. En la comunicación referida en el apartado anterior, el Consorcio Valencia 2007 informará, asimismo, al interesado de que deberá acudir, en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España, a la Oficina Estatal para que se le tomen los datos para la confección de la tarjeta de identidad de extranjero acreditativa de la autorización de trabajo y residencia, o, en el caso de familiares, de la tarjeta acreditativa de la autorización de residencia, se realice la oportuna reseña dactilar y se abonen las tasas correspondientes.

6. En el momento de comparecencia del interesado y, en su caso, de los familiares, la Oficina Estatal entregará en el acto un resguardo acreditativo de la solicitud formal de la tarjeta de identidad de extranjero y, simultáneamente, solicitará su preparación y expedición. Una vez confeccionada, se remitirá a la referida Oficina para que la entregue a su titular.

Artículo 23. Efectos de la tarjeta de identidad de extranjero.

Las tarjetas y la documentación previstas en los artículos anteriores que se entreguen al interesado serán personales e intransferibles, y deberán incorporar su plazo de validez, que coincidirá con el período de permanencia en España acreditado por el Consorcio Valencia 2007.

SECCIÓN 2.ª PERMISOS DE CONDUCCIÓN

Artículo 24. Permisos para conducir vehículos.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, siempre que vayan debidamente acreditadas y sean titulares de un permiso o licencia de conducción en vigor en sus respectivos países, podrán seguir conduciendo en España con aquellos y su correspondiente traducción, hasta que transcurran tres meses desde que concluya oficialmente la celebración de la Copa del América 2007.

2. La traducción del permiso o licencia a que se refiere el apartado anterior será realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules de España en el país que haya expedido el permiso o por un organismo o entidad autorizados al efecto.

3. En el caso de permisos o licencias expedidos por países que no se ajusten a los modelos del anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o del anexo 6 de la Convención de Viena, de 8 de febrero de 1968, deberán ir también acompañados del certificado de equivalencia con los permisos o licencias españolas, expedido por la autoridad competente.

CAPÍTULO V Navegación marítima y meteorología

SECCIÓN 1.ª NAVEGACIÓN

Artículo 25. Zona de exclusión permanente.

1. Se creará una zona de exclusión permanente para la navegación mercante, a excepción de los buques de pasaje con destino a las zonas de regata que, para tales fines, pudieran ser autorizados o despachados por la Capitanía Marítima de Valencia, perfectamente señalizada mediante su sistema de balizamiento correspondiente, en la zona limitada por:

a) Desde el puerto de Valencia hacia el norte a lo largo de la costa hasta el punto de intersección con el paralelo de latitud 39o 32,00’ N.

b) Desde ese punto hacia el este siguiendo el paralelo 39o 32,00’ N hasta el punto de intersección con el meridiano de longitud 00o 02,50’ W.

c) Desde ese punto hacia el sur siguiendo el meridiano de longitud 00o 02,50’ W hasta el punto de intersección con el paralelo de latitud 39o 17,00’ N.

d) Desde ese punto a lo largo del paralelo 39o 17,00’ N hasta el punto de intersección con la costa en las proximidades de El Perelló.

e) Desde ese punto a lo largo de la costa hacia el punto de inicio en el puerto de Valencia.

2. En el caso de que el número de participantes excediese de 13, la citada zona podría extenderse como sigue:

a) El límite norte se movería hasta el paralelo de latitud 39o 35,00’ N, es decir, tres millas náuticas más al norte.

b) El límite sur se movería hasta el paralelo de latitud 39o 11,30’ N, es decir, 5,7 millas náuticas más al sur.

3. Se creará, asimismo, dentro de la zona de exclusión permanente, un canal de acceso al puerto de Valencia para todo tipo de navegación, igualmente señalizado mediante su sistema de balizamiento reglamentario correspondiente, en la zona limitada como sigue:

a) Límite norte: la línea imaginaria que une el punto A de coordenadas latitud 39o 26,11’ N y longitud 00o 02,50’ W hasta el punto B coincidente con la posición de la luz verde situada en el extremo sur del dique de Levante del Puerto de Valencia.

Este límite podrá ser alterado en función del desarrollo de las infraestructuras que deba realizar la Autoridad Portuaria de Valencia.

b) Límite sur: el paralelo de latitud 39o 23,00’ N, desde el punto de longitud 00o 02,50’ W hasta el cruce con la línea de costa al sur del puerto de Valencia.

Artículo 26. Zona de exclusión diaria.

La Capitanía Marítima de Valencia, a propuesta de la organización, designará durante los días de regata unas zonas de exclusión diarias, de carácter provisional, para todo tipo de navegación ajena a la competición oficial, en la zona definida como recorrido de regatas y que está descrita por un cuadrado cuya diagonal sigue la línea de la dirección del viento y cuya base tiene una longitud estimada de 4,4 millas náuticas.

Artículo 27 Gobierno y matrículas de embarcaciones de la competición.

1. Todas las embarcaciones, así como quienes las gobiernan y aquellos que vayan a bordo, deberán inscribirse en un registro especial que se llevará en la Capitanía Marítima de Valencia y estará exclusiva y directamente asociado a la celebración y organización de la competición. La inscripción de las embarcaciones implicará que estas se utilizarán bajos las condiciones especiales de dicho registro y no se podrán utilizar para propósitos ajenos a este.

2. La tripulación de tales embarcaciones deberá poseer los requisitos exigidos por sus países de bandera o de adscripción.

Artículo 28. Centro de mando unificado de respuesta a emergencias.

La organización someterá a la aprobación de la Capitanía Marítima de Valencia la disposición de medios y procedimientos para atender las emergencias marítimas que pudieran sobrevenir durante la celebración de la regata.

Artículo 29. Carta náutica.

El Instituto Hidrográfico de la Marina publicará una nueva carta náutica centrada en Valencia, que contenga la zona de regatas y que integre todas las ayudas a la navegación, zonas de exclusión, canales de acceso, zonas de fondeo, balizamiento, restricciones, comunicaciones y cualquier otro aspecto que haya sido establecido o modificado como consecuencia de la celebración del acontecimiento deportivo. Se incluirá también la referencia a la red meteorológica oficial de la Copa del América 2007.

Artículo 30. Publicidad especial.

El Consorcio Valencia 2007, junto con la Capitanía Marítima de Valencia y el Ministerio de Fomento, otorgarán una publicidad especial al régimen específico de la navegación marítima contenido en este capítulo, para que los navegantes nacionales e internacionales y la flota mercante, pesquera y de recreo conozcan perfectamente tal régimen, sin perjuicio de los habituales avisos a los navegantes.

Artículo 31. Publicación del manual de operaciones marítimas de la Copa del América 2007 y del plan de salvamento marítimo.

El Consorcio Valencia 2007, junto con la Capitanía Marítima de Valencia y el Ministerio de Fomento, elaborarán y publicarán un manual de operaciones marítimas de la Copa del América 2007, así como un plan de salvamento marítimo que garantice la seguridad en las operaciones y la rapidez y efectividad de las actuaciones en caso de emergencia.

SECCIÓN 2.ª METEOROLOGÍA

Artículo 32. Apoyo meteorológico oficial.

1. Se establecerá una red meteorológica oficial de la Copa del América 2007, con la instalación del equipamiento meteorológico necesario, de forma coordinada entre el Instituto Nacional de Meteorología, la Autoridad Portuaria de Valencia, la Capitanía Marítima de Valencia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

2. Para ello se firmará, con el patrocinio del Consorcio Valencia 2007, un acuerdo entre dichas instituciones, al efecto de coordinar la obtención y el suministro de la información meteorológica derivada de la citada red.

3. La red proporcionará información sobre temperatura del mar, temperatura del aire, presión atmosférica, velocidad y dirección del viento, humedad relativa del aire, dirección, velocidad y periodo del oleaje, así como dirección y velocidad de las corrientes marinas superficiales.

4. El Instituto Nacional de Meteorología prestará el servicio de asesoramiento meteorológico y climático necesario para el desarrollo de la competición y para salvaguardar la seguridad marítima de los participantes y espectadores de la Copa del América 2007, para lo cual utilizará la red meteorológica oficial de la Copa del América 2007 y sus propios medios.

CAPÍTULO VI Navegación aérea

Artículo 33. Uso del espacio aéreo afectado por la celebración de la Copa del América 2007.

1. El uso del espacio aéreo afectado por el desarrollo de las regatas se regirá por las normas y procedimientos aeronáuticos que resulten de aplicación. De acuerdo con dichas normas y procedimientos, se podrán establecer zonas restringidas temporales y de determinarán las condiciones específicas de operación de las aeronaves.

2. Los Ministerios de Defensa, del Interior y de Fomento adoptarán, conjunta o separadamente, según cual sea su objeto, las medidas necesarias para la salvaguarda y eficacia de cualquier zona restringida que se establezca y, en general, del espacio aéreo afectado.

Cuando no proceda que tales medidas sean adoptadas conjuntamente o mediante un procedimiento que permita a todas las autoridades competentes un conocimiento previo de las medidas, el ministerio que las adopte informará a los restantes con la necesaria antelación.

Las autoridades mencionadas acordarán el procedimiento para llevar a cabo esas comunicaciones.

CAPÍTULO VII Dominio público radioeléctrico

Artículo 34. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

El Consorcio Valencia 2007, la organización o cualesquiera personas o entidades públicas o privadas que presten temporalmente servicios relacionados con la organización y la celebración de la XXXII Copa del América 2007 podrán solicitar el otorgamiento de los títulos habilitantes que en cada caso procedan para uso privativo de frecuencias destinadas a cubrir las necesidades de radiocomunicaciones propias del acontecimiento. A tal efecto, dirigirán sus solicitudes a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, directamente o a través de la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América.

Artículo 35. Solicitudes.

Las solicitudes deberán incluir, además de los datos identificativos de su titular, una descripción técnica de la red radioeléctrica que se quiere instalar, el servicio al que será destinada, las necesidades de frecuencias y demás características técnicas, así como el periodo previsto de utilización. Cuando la solicitud sea efectuada por persona o entidad distinta al Consorcio Valencia 2007, la documentación incluirá, además, la certificación de este último de la vinculación del solicitante con los servicios relacionados con la organización.

Artículo 36. Tramitación y duración.

Una vez analizadas las solicitudes presentadas, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información emitirá, en su caso, los títulos habilitantes que procedan para el uso de las frecuencias solicitadas, en el marco de lo estipulado en el Cuadro nacional de atribución de frecuencias y acorde con las disponibilidades de espectro en la zona. Los citados títulos habilitantes se otorgarán por un periodo de tiempo suficiente para la preparación y desarrollo del acontecimiento.

Artículo 37. Tasas.

De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, los derechos de uso del dominio público radioeléctrico otorgados conforme al contenido de este artículo estarán exentos del pago de la tasa prevista en el anexo 1.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Disposición adicional primera. Estudiantes extranjeros.

El Ministerio de Educación y Ciencia proporcionará la máxima asistencia y asesoramiento a los alumnos que se desplacen a España con motivo de la Copa del América 2007, a efectos de los procedimientos de homologación, convalidación o reconocimiento de títulos y estudios extranjeros que resulten necesarios.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

En lo relativo a los intercambios de datos personales de las personas afectadas por la normativa contenida en este real decreto, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Disposición adicional tercera. Colaboración administrativa en materia de documentación de extranjeros.

Los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, y en particular la Dirección General de la Policía, el Registro central de penados y rebeldes y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa que les resulte de aplicación, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, facilitarán a la Oficina Estatal para el apoyo a la XXXII Copa del América los datos necesarios para cumplir con las actuaciones previstas y desarrollar el procedimiento regulado en este real decreto en materia de documentación de extranjeros, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 29 de noviembre.

Disposición transitoria única. Regularización del tipo de retención.

Cuando se hubieran satisfecho rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación la reducción del 65 por ciento a que se refiere el artículo 13.1.c) con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se regularizará, en su caso, el tipo de retención, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 775/2004, de 30 de julio, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen hasta la finalización del período impositivo 2004.

Disposición final primera. Normativa general de aplicación en materia de extranjería.

1. En todo lo no previsto en la regulación especial contenida en el capítulo IV de este real decreto, será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre; su desarrollo reglamentario, y el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2. En materia procedimental, será de aplicación supletoria a lo dispuesto en el capítulo IV la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a los ministros proponentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido

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