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PROGRAMA VIDA ALS ANYS

05/11/2004
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Orden PRE/387/2004, de 7 de octubre, por la que se fijan para el año 2004 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys (DOGC de 4 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/387/2004, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL AÑO 2004 LOS VALORES DE LAS UNIDADES DE PAGO PARA LA CONTRAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA VIDA ALS ANYS

El artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990) establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios se determinarán anualmente y se publicarán, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes de los departamentos de Salud y de Bienestar y Familia.

A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, ha propuesto al Departamento de Salud la aprobación de las tarifas de las unidades de pago correspondientes a los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys, para el año 2004.

Dado lo que dispone el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria; la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que pueden concertarse con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognitivos que pueden contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002);

De acuerdo con lo que prevé el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de las personas titulares de los departamentos de Salud y de Bienestar y Familia,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2004 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys, en la forma y por la cuantía que se detallan en el anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

.1 Los valores de las unidades de pago especificadas en el anexo de esta Orden son aplicables desde el 1 de enero de 2004.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente en que se publique en el DOGC.

Anexo

.1 Valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys.

1.1 Actividad de larga estancia.

1.1.1 Tarifas para el módulo de soporte sanitario:

Tarifa nivel A: 29,48 euros/estancia.

Tarifa nivel B: 44,09 euros/estancia.

Tarifa nivel C: 53,43 euros/estancia.

1.1.2 Módulo de soporte social:

Tarifa única para los niveles A, B y C: 15,72 euros/estancia.

1.1.3 Las tarifas para el módulo de soporte sanitario serán aplicables en función del grado de dependencia y complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro y/o grupos específicos de usuarios, de acuerdo con los parámetros que establece el programa Vida als Anys, de atención sociosanitaria a ancianos con larga enfermedad.

1.2 Actividad de media estancia.

1.2.1 Convalecencia:

Las tarifas para la actividad de convalecencia serán aplicadas en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que establece el programa Vida als Anys.

Tarifa que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social:

Tarifa de complejidad baja: 75,45 euros/estancia.

Tarifa de complejidad media: 76,30 euros/estancia.

Tarifa de complejidad alta: 78,03 euros/estancia.

1.2.2 Cuidados paliativos:

Las tarifas para la actividad de cuidados paliativos serán aplicadas en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que establece el programa Vida als Anys.

Tarifa que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social:

Tarifa de complejidad baja: 75,45 euros/estancia.

Tarifa de complejidad media: 76,30 euros/estancia.

Tarifa de complejidad alta: 78,03 euros/estancia.

1.2.3 Polivalente:

Las tarifas para la actividad polivalente serán aplicadas en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que establece el programa Vida als Anys.

Tarifa que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social:

Tarifa de complejidad baja: 75,45 euros/estancia.

Tarifa de complejidad media: 76,30 euros/estancia.

Tarifa de complejidad alta: 78,03 euros/estancia.

1.3 Actividad de atención a personas enfermas de sida en situación terminal.

Tarifa específica para la atención de personas enfermas terminales de sida, que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social: 98,68 euros/estancia.

1.4 Actividad de hospitalización de día.

1.4.1 Tarifa para el módulo de apoyo sanitario: 30,56 euros/estancia.

1.4.2 Tarifa para el módulo de apoyo social:

Tarifa con servicio de comedor: 7,08 euros/estancia.

Tarifa sin servicio de comedor: 3,19 euros/estancia.

1.5 Actividad de los equipos de apoyo a la atención primaria y a los centros hospitalarios.

1.5.1 Tarifa específica para los programas de atención domiciliaria (PADES):

Tarifa para el módulo de apoyo sanitario hasta un máximo de 158.234,80 euros/año.

Tarifa para el módulo de apoyo social: 25.138,49 euros/año.

Las tarifas para los programas de atención domiciliaria se determinan en función del número de profesionales, del grado de implantación de la reforma de la atención primaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo.

1.5.2 Tarifas específicas para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS):

Tarifa UFISS geriátrica:

Mínima: 106.325,68 euros.

Máxima: 297.317,38 euros.

Tarifa UFISS cuidados paliativos:

Mínima: 106.325,68 euros.

Máxima: 291.487,63 euros.

Tarifa UFISS mixta:

Mínima: 106.325,68 euros.

Máxima: 225.410,41 euros.

Tarifa UFISS de valoración del deterioramiento cognitivo y trastornos de la conducta:

Mínima: 106.325,68 euros.

Máxima: 263.208,39 euros.

Tarifa para el módulo de apoyo social de UFISS ubicadas en hospitales: 25.138,49 euros/año.

Las tarifas para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias se determinan en función del número de profesionales de que constan, del centro donde están ubicadas, de la actividad realizada (de atención directa, docencia e investigación y conexión de recursos) y del tiempo de funcionamiento, de acuerdo con los parámetros que establece el programa Vida als Anys.

1.6 Actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognitivos.

1.6.1 Consulta de evaluación y seguimiento: 39,28 euros por visita.

1.6.2 Evaluación multidisciplinaria:

Geriátrica: 123,57 euros por proceso.

En cuidados paliativos: 123,57 euros por proceso.

De trastornos cognitivos: 174,04 euros por proceso.

.2 Los centros podrán acceder a un ingreso complementario de hasta el 3% de su facturación aceptada por el Servicio Catalán de la Salud de los servicios de internado, siempre que cumplan las actuaciones en relación con el Plan de Salud, los sistemas de información y los programas específicos.

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