ORDEN MAH/386/2004, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA SALVAJE EL BOSC DE POBLET, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIMBODÍ
La Junta Rectora del Paraje Natural de Interés Nacional de El Bosc de Poblet ha presentado una solicitud para que El Bosc de Poblet sea declarado refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que lo forman poseen unos importantes valores faunísticos que justifican su protección.
La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.
El Consejo de Caza de Tarragona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de El Bosc de Poblet.
A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
Ordeno:
Artículo 1
Se declara refugio de fauna salvaje El Bosc de Poblet, situado en el término municipal de Vimbodí, comarca de La Conca de Barberà, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.
Artículo 2
2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Bosc de Poblet.
2.2 El refugio de fauna salvaje El Bosc de Poblet está situado en la comarca de La Conca de Barberà, con una superficie de 2.276 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Vimbodí, coincidiendo con el bosque de utilidad pública con identificador CUP-T-1 y denominado Bosc de Poblet.
2.3 Los límites del refugio se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.
Artículo 3
3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la dirección técnica del Paraje Natural de Interés Nacional de El Bosc de Poblet adscrita a la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
El administrador de la finca debe presentar una memoria en la que queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.
3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo del administrador. La señalización debe hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).
Artículo 4
4.1 En el refugio de fauna salvaje de Bosc de Poblet queda prohibido cualquier tipo de actividad cinegética.
4.2 Cuando concurran razones de orden biológico, científico o técnico que aconsejen la captura o la disminución de determinadas especies, la Dirección General del Medio Natural podrá conceder el permiso correspondiente, en el cual se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.
Anexo
Los límites del refugio de fauna salvaje son los siguientes:
Norte: desde El Coll de les Masies, bajando por el barranco de El Titllar i dels Torners, hasta el límite del término municipal de L'Espluga de Francolí en el paraje denominado de Les Roques Blanques.
Este: coincide con el límite del término municipal de Montblanc.
Sur, suroeste: coincide con el límite del término municipal de Montblanc hasta El Coll de les Masies.