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CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

04/11/2004
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Acuerdo de 28 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (BOA de 3 de noviembre de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en el artículo 14 y ss y el RD 774/2002, de 26 de julio, en sus artículos 14.

15 y 16, regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, señalando que las correspondientes convocatorias concretarán determinados aspectos y características propios de dichos concursos.

Por otra parte, el artículo 140 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA de 19 de enero), dispone que el Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos relativos al acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno aprueba el reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Artículo 1.-Forma de la convocatoria.

La convocatoria adoptará la forma de resolución del Rector con la indicación de que se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 del RD 774/2002.

Artículo 2.-Estructura de la convocatoria.

Cada convocatoria se estructurará en bases normativas, conforme se indica a continuación:

1. Normas generales. En ellas se consignarán:

1.1. Las referencias legales, reglamentarias y normativas.

1.2. Plazas que se convocan y mención a procedimientos independientes cuando en la convocatoria del concurso se publiquen plazas de distinto cuerpo y área de conocimiento.

1.3. Plazo para resolver el concurso.

1.4. Plazo para presentar las solicitudes y modelo de las mismas.

1.5. Corrección de errores y advertencias de legalidad.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. De legalidad.

2.2. De procedimiento del propio concurso.

2.3. Documentales.

2.4. Exclusiones.

3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso.

4. Comisiones de acceso.

5. Desarrollo del concurso.

5.1. Acto de presentación.

5.2. Realización de la entrevista pública.

6. Propuesta de provisión.

7. Reclamación contra la propuesta de provisión.

8. Presentación de documentos y nombramiento.

9. Impugnación de la convocatoria del concurso.

Artículo 3.-Referencias legales, reglamentarias y normativas.

Se indicarán las referencias legales, reglamentarias y normativas que sean de aplicación al procedimiento, por las que se regirá la convocatoria en cuestión, con la debida actualización normativa, en su caso.

Artículo 4.-Plazas que se convocan.

1. Las plazas que se convoquen en el concurso se harán constar en anexo al mismo indicando, para cada una de ellas, el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primer y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluirá la mención genérica “tareas docentes y actividades investigadoras en el área”. En el caso de plazas vinculadas, se especificarán el área, la actividad docente en correspondencia con la especialidad asistencial a desarrollar, centro sanitario, cargo asistencial y actividad investigadora. La existencia de las anteriores especificaciones, en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni al centro de que se trate, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del RD 774/2002.

2. El procedimiento de los concursos de plazas de distinto cuerpo, área de conocimiento y perfil, podrá ser independiente. No obstante, aquellas actuaciones administrativas previas, que puedan acumularse, se realizarán de oficio de forma conjunta.

3. Para cada plaza, la convocatoria indicará también la fecha en la que la plaza ha sido comunicada al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos previstos en el art. 2.1 del RD 774/2002.

Artículo 5.-Plazo para resolver el concurso.

El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5, a) y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y, en su caso, período o períodos inhábiles. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

Artículo 6.-Plazo para presentar las solicitudes y modelo de las mismas.

1. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a veinte días naturales.

2. A la convocatoria se acompañara un anexo en el que figure el modelo de solicitud a utilizar por los aspirantes al concurso.

3. Se indicará la forma y plazos para la subsanación de errores materiales y de hecho cometidos por los interesados.

4. Se hará mención a la responsabilidad que asumen los firmantes de las solicitudes en cuanto a la veracidad de los datos y de la documentación que aporten al concurso, así como respecto del cumplimiento de la legalidad en materia de incompatibilidades.

5. En las convocatorias podrá incluirse un modelo de curriculum a modo de ejemplo.

Artículo 7.-Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1. Requisitos de legalidad. Se exigirán los requisitos de legalidad para el acceso a la función pública y los requisitos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la legislación vigente.

2. Requisitos de procedimiento del propio concurso: el pago de la tasa correspondiente a la formación de expediente y realización de pruebas selectivas, o en su caso, del derecho a la exención legal de las mismas.

3. Requisitos documentales. Los requisitos se acreditarán mediante la presentación de los documentos correspondientes que los justifiquen.

4. Exclusiones. Se incluirán las exclusiones que corresponda con arreglo a la normativa vigente y, en concreto, la regulada en el artículo 17.7 del RD 774/2002.

5. El cumplimiento de los requisitos de legalidad en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su mantenimiento hasta el de la toma de posesión.

Artículo 8.-Procedimiento de admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un periodo máximo de quince días, el Rector aprobará mediante resolución la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación en este último caso de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo.

2. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en ella se indicará el lugar donde se halle expuesta la lista certificada provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos y la página web donde también se pueda consultar.

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y la exposición de la lista certificada en el lugar donde se indique, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

En su caso, en la resolución se indicará el plazo de que dispondrán los aspirantes excluidos para que puedan subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión, de resultar subsanable, con arreglo a las bases de la convocatoria.

3. La resolución del Rector que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el mismo lugar donde se publique la lista certificada provisional, salvo que ésta haya sido elevada a definitiva en la misma resolución de su aprobación, de darse la circunstancia mencionada en el segundo párrafo del apartado primero.

En ella se indicará la forma y plazos para su impugnación.

En la convocatoria se indicará que sólo se reintegrarán los derechos de formación de expediente y examen a los aspirantes excluidos definitivamente.

Artículo 9.-Comisiones de acceso.

1. El nombramiento de los miembros de las comisiones de acceso y la composición de las mismas se realizarán en la forma que determina el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad.

Todos los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos que se indican en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad y los exigidos por el artículo 16 del RD 774/2002, y el artículo 64 de la LOU.

El nombramiento de los miembros de la comisión se incluirá en la correspondiente convocatoria.

2. En la convocatoria se indicará que el nombramiento, como miembro de la comisión de acceso, es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros.

En su caso, se indicará la forma en que serán nombrados nuevos miembros en sustitución de los anteriores.

3. Constitución de las comisiones de acceso. En las convocatorias se indicará la forma en que deberán constituirse las respectivas comisiones y el plazo para su constitución, que no será superior a dos meses contados a partir desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. También se indicará la forma en que se actuará caso de que se incumpla el plazo de constitución indicado anteriormente.

4. En el acto de constitución, la comisión de acceso procederá a acordar y hacer públicos los criterios para resolver el concurso que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de los Estatutos de esta Universidad. En dicho acto también se acordará la fecha, lugar y hora en que se efectuará la presentación de los aspirantes admitidos a la plaza o plazas de que se trae. El acto de presentación no podrá celebrarse antes de transcurridos diez días hábiles desde el día de la publicación del acuerdo. Los criterios acordados, así como la fecha, lugar y hora en que se realizará el acto de presentación se publicará en el Tablón de anuncios de la Universidad, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza, que se indique en la convocatoria.

Las actuaciones de las comisiones de acceso, así como el régimen de acuerdos, se atendrán a las bases de la convocatoria y, en lo que resulte aplicable, a la citada Ley 30/1992. Los miembros de las comisiones de acceso no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.

Artículo 10.-Desarrollo del concurso.

1. Acto de presentación.

1.1. El acto de presentación de los aspirantes a las plazas será público. Los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de los Estatutos de esta Universidad, deberán entregar al presidente de la comisión su propuesta de actuación académica para la plaza y su currículo, por quintuplicado, en el que habrán detallado sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

1.2. La comisión determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y comunicará a los aspirantes el plazo que haya fijado para que, cualquier aspirante que se haya presentado al acto, pueda examinar la documentación aportada por los restantes aspirantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Las entrevistas no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. Igualmente comunicará cuantas instrucciones sean precisas en orden al normal desarrollo de las pruebas.

1.3. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará la exclusión automática del proceso selectivo, sin que proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

2. Realización de la entrevista pública.

2.1. En los concursos de acceso se realizará entrevista que será pública, en la que se valorarán y enjuiciarán, por la comisión de acceso, la adecuación del curriculum del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica, conforme a los criterios previamente acordados y publicados por la citada comisión y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141 de los Estatutos de esta Universidad.

2.2. En la entrevista, y durante un tiempo máximo de 60 minutos, el candidato efectuará una exposición de la adecuación de su currículum docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario al perfil de la plaza; de su adaptación a las tareas que han realizarse y de su propuesta de actuación académica.

2.3. Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre la adecuación de su currículum al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica.

2.4. Finalizada la entrevista, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, la adecuación del curriculum del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica.

Artículo 11.-Propuesta de provisión.

1. La comisión que juzgue el concurso de acceso dictará una resolución motivada, con base en los criterios de valoración previamente establecidos, en la que propondrá al Rector, con carácter vinculante, una relación de los candidatos seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento. La propuesta de declarar desierta la plaza solo podrá adoptarse en los términos establecidos en la legislación vigente.

El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del RD 774/2002. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de los Estatutos de esta Universidad.

2. Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOU.

3. La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el mismo lugar donde se haya celebrado la prueba y en un plazo máximo de veinticuatro horas después de concluir las entrevistas, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza, que se indique en la convocatoria.

4. Finalizada la actuación de la comisión, el secretario de la misma entregará, en la Secretaría General de la Universidad dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes, toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión, así como toda la documentación aportada por los candidatos. La entrega de dicha documentación se acompañará de un escrito dirigido al Secretario General indicando el proceso al que corresponde y la documentación que se entrega relacionada.

5. La documentación aportada por cada candidato, entregada al Secretario General, podrá ser devuelta a los interesados una vez finalizado y sea firme el proceso del concurso, cuando así lo soliciten. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino en firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

Artículo 12.-Reclamación contra la propuesta de resolución.

1. Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles.

2. Recibida la reclamación, el Rector la remitirá al Presidente de la Comisión de Reclamaciones en los cinco días siguientes al de recepción de la reclamación, poniendo a disposición de dicha comisión el expediente del concurso de acceso que afecte a la plaza. Al mismo tiempo el Rector dictará resolución anunciando la existencia de la reclamación de que se trate y que la misma se remite a la Comisión de Reclamaciones, lo que se hará público en el Tablón de anuncios de la Universidad.

También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza, que se indique en la convocatoria.

3. La Comisión de Reclamaciones deberá pronunciarse sobre la admisión de la reclamación a trámite, en el plazo máximo de quince días desde su recepción. El acuerdo de la comisión será comunicado al Rector por el presidente de la misma, en las setenta y dos horas siguientes a su adopción, acompañando certificación del acuerdo adoptado expedida por su secretario; para, en su caso, continuar o no con el nombramiento del candidato propuesto, según proceda, sin perjuicio de la comunicación, a los interesados, de las actuaciones correspondientes.

4. Si la reclamación fuera admitida a trámite deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que se presentó, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 del RD 774/2002 y el 142 de los Estatutos de esta Universidad.

5. Adoptado el acuerdo de resolución por la Comisión de Reclamaciones, el presidente de la misma lo elevará al Rector, como propuesta de resolución, en las setenta y dos horas siguientes a su adopción, acompañando certificación del acuerdo adoptado expedida por su secretario, para actuar como corresponda en orden al nombramiento o no del candidato propuesto.

6. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Reclamaciones, el secretario de la misma hará entrega al Secretario General de la Universidad en el plazo de los diez días hábiles siguientes, toda la documentación relativa a las actuaciones de la comisión en relación con la plaza reclamada y, en su caso, la devolución del expediente de la misma.

7. Las actas y documentación complementaria, generada por la Comisión de Reclamaciones, serán entregadas por el secretario de la misma al Secretario General de la Universidad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su aprobación o finalización, para depósito y custodia de la documentación y, en su caso, a los efectos de los expedientes de recursos que pudieran interponerse.

Artículo 13.-Presentación de documentación y nombramiento.

1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar la documentación que se indica, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de acceso conforme al apartado 3 del artículo 11, en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la citada Ley 30/1992. Documentos a presentar:

a) En el caso de los candidatos de nacionalidad española, copia del documento nacional de identidad vigente; en el caso de nacionales de otros estados, documento equivalente que acredite la nacionalidad y autorización de residencia, en su caso.

b) Copia compulsada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia compulsada de la homologación del título en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera, conforme a la legislación vigente y, en especial lo dispuesto en el RD 285/2004, de 20 de febrero, en el RD 1665/1991, de 25 de octubre, RD 778/1998, de 30 de abril, y concordantes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.

2. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón. A estos efectos el nombramiento sólo contemplará igual número de candidatos que de plazas convocadas. La resolución de nombramiento será enviada al boletín en el plazo máximo de quince días desde el que finalice el de presentación de la documentación por los candidatos propuestos.

3. Si se hubiera presentado reclamación contra la propuesta de resolución del concurso, conforme al artículo 12, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial. Si la reclamación se hubiera admitido a trámite por la Comisión de Reclamaciones, el nombramiento quedará en suspenso hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 del RD 774/2002.

4. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación anterior, se comunicará al siguiente candidato el hecho emplazándolo a presentar la documentación, según lo especificado en el punto 1 del presente artículo, contando el plazo a partir de la comunicación por parte de la Universidad de Zaragoza al interesado.

Posteriormente el Rector en el plazo de diez días hábiles procederá, de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, siempre que hubiere presentado la documentación en tiempo y forma, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso. En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento.

Artículo 14.-Toma de posesión.

1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones.

2. En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su destino, se comunicará al siguiente candidato el hecho emplazándolo a presentar la documentación, según y a los efectos de lo especificado en el punto 4 del artículo 13.

Artículo 15.-Impugnación de la convocatoria del concurso.

La convocatoria del concurso y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la citada Ley 30/1992, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, la propuesta de la comisión de acceso podrá ser impugnada en la forma indicada en el artículo 12.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, no obstante, el período inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

Segunda. En las convocatorias y durante el desarrollo del proceso selectivo se garantizarán los principios de igualdad, capacidad y mérito, así como el de publicidad.

Tercera. En las convocatorias se hará constar que la dirección postal, que indiquen los interesados en la solicitud de participación al concurso, será la que servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos, cuando para los actos correspondientes no se haya previsto otra forma de notificación, salvo que comuniquen el cambio de dirección a los servicios administrativos encargados de los procesos administrativos del concurso, de forma oficial.

Cuarta. Si efectuada una convocatoria y finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubieran presentado aspirantes al concurso o si todos los aspirantes resultasen excluidos definitivamente, una vez firme el acto, el Rector procederá a dictar resolución declarando desierto el concurso respecto de la plaza de que se trate, publicando dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado y el en Boletín Oficial de Aragón.

Igualmente, si finalizado el acto de presentación a que se refiere el apartado 1.3 del artículo 10 todos los aspirantes admitidos a una plaza no se personaran en el acto de presentación o no entregasen la documentación correspondiente al presidente de la comisión, ésta declarará desierta la plaza de que se trate proponiéndolo al Rector para su publicación en los boletines indicados en el párrafo anterior, una vez firmes los actos correspondientes.

Quinta. La inclusión en la página web de la Universidad, de las convocatorias, resoluciones administrativas y otras actuaciones derivadas de los procesos de los concursos de acceso, se realizará a los solos y exclusivos efectos de difusión de la información.

Sexta. La ubicación del Tablón de anuncios de la Universidad, al que se hace referencia en la presente normativa, se indicará en las correspondientes convocatorias.

Séptima. El Secretario General podrá acordar que la entrega de documentación, que deba efectuarse ante él o en la Secretaría General de la Universidad, se realice en otra dependencia universitaria.

Octava. En las correspondientes convocatorias se indicará lo procedente respecto de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. En este sentido, los ejemplares de los currículos presentados por los candidatos, así como la documentación aportada para la valoración de sus méritos, les será devuelta en la forma y plazos que se indique en las convocatorias.

Novena. Presentada una reclamación en la forma prevista en el artículo 12, el acceso al expediente por parte de los interesados en el procedimiento no requerirá de autorización previa, bastando la presentación de la solicitud de acceso en la dependencia administrativa donde se gestione el expediente del concurso y la acreditación de la identidad del solicitante, así como la condición de interesado en el procedimiento.

Décima. El perfil de la plaza será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del departamento, salvo que exista normativa o acuerdo específico del Consejo de Gobierno que establezca lo contrario.

Undécima. En las plazas convocadas como resultado de un programa de promoción, el concurso de acceso se podrá convocar cuando se haya resuelto el correspondiente concurso de habilitación o cuando los profesores que han participado en dicho programa y con cuyos méritos se ha resuelto dotar la plaza, estén habilitados.

En el resto de plazas el departamento propondrá razonadamente al Consejo de Gobierno cuándo procede convocar la provisión de las mismas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango regulen esta materia o se opongan a la presente.

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