La lengua azul figura en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Su propagación supone un peligro para la cabaña y podría tener consecuencias muy desfavorables para los intercambios comerciales a nivel internacional.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece las medidas generales de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, y las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, como instrumento sanitario de primer orden, podrán efectuar dichas actuaciones en las explotaciones integradas, para lo que se considera necesario modificar el Anexo VI de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas, en el sentido de considerar las actuaciones de desinsectación como parte del programa sanitario mínimo, y por tanto susceptibles de ser financiados hasta el 100% por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, y la Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en el sentido de incluir un pago unitario por las actuaciones de vacunación de los ovinos mayores de 30 días de edad de la zona de protección.
Por todo ello, en aplicación del artículo 24.4 y de la disposición final primera de la mencionada Orden de 13 de junio de 2003, R E S U E L V O Primero. Modificar el Anexo VI de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas, que se sustituye por el que figura como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Modificar la Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, incluyendo un guion en el apartado 1.1.b) del siguiente tenor literal:
:
0,20 E por la aplicación de cada dosis de vacuna de lengua azul, a ovinos mayores de treinta días en la zona de protección.:
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2004.- El Director General, Manuel Sánchez Jurado.
ANEXO VI CONCEPTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS 1. Programa sanitario mínimo.
a) Gastos de personal veterinario contratado por la ADSG para la ejecución del programa sanitario, que incluirá tanto su nómina como las cotizaciones a la Seguridad Social y se deberá justificar mediante la presentación de los documentos normalizados o bien facturas por prestación de servicios.
b) Gastos en material necesario para la recogida de muestras para el diagnóstico de enfermedades sometidas a programas nacionales de prevención, control y erradicación.
c) Gastos ocasionados por la compra de vacunas para las enfermedades de vacunación obligatoria.
d) Gastos por las operaciones de sacrificio y destrucción higiénica de cadáveres organizadas, coordinadas y desarrolladas por la ADSG, como consecuencia de la aparición de enfermedades no incluidas en los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades en los animales.
e) Gastos en productos, material y equipo necesario para la desinsectación de animales e instalaciones y prevención de la actividad vectorial, en relación con el programa de lucha contra la Lengua azul.
f) Gastos de equipamiento y de conexión informática a la Red Corporativa de la Junta de Andalucía.
2. Programa sanitario complementario.
a) Gastos en productos, material y equipo necesario para la desinfección, desinsectación y desratización de locales e instalaciones de manejo.
b) Gastos en productos para profilaxis vacunal.
c) Gastos en productos para tratamiento antiparasitario interno y externo de los animales de renta.
d) Gastos de divulgación sanitaria.