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CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO RURAL

03/11/2004
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Decreto 162/2004, de 26 de octubre, de creación del Consejo Regional de Desarrollo Rural de Extremadura (DOE de 2 de noviembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 162/2004, crea un Consejo Regional de Desarrollo Rural, donde la Junta de Extremadura y las diferentes representaciones de instituciones implicadas en el desarrollo, puedan definir y articular su vocación regional y sus instrumentos de desarrollo.

El Decreto determina que son funciones del Consejo Regional de Desarrollo Rural, entre otras las de realizar propuestas para la elaboración y en su caso modificación de un Plan Especial de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el estudio, evaluación y análisis del impacto de los proyectos europeos en materia de desarrollo rural.

El Decreto autonómico trata de que la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las Mancomunidades, los Grupos de Acción Local y demás Instituciones y agentes sociales y económicos se involucren en la tarea de coordinar entre sí sus políticas con incidencia directa en el desarrollo rural.

DECRETO 162/2004, DE 26 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA

La Constitución Española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece en su art. 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una redistribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Asimismo el art. 130 de nuestra carta magna afirma que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su art. 6.2, e) establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:... el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones. Por su parte la letra f) del mismo art. añade como objetivo básico de las citadas instituciones promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región.

Hoy día la valoración del mundo rural ha cambiado de forma muy positiva. Ya lo rural no es sinónimo de atraso, pobreza o marginación. Las diferencias entre el mundo rural y el urbano se han ido diluyendo a favor del primero, porque, entre otras razones fundamentales, ha habido un cambio sustancial en la forma de hacer políticas públicas en el mundo rural, partiendo siempre de la base de que el mundo rural y el urbano han de ser tratados en pie de igualdad.

Las políticas públicas en Extremadura en el entorno rural son consecuencia de las iniciativas que han ido no de arriba abajo, sino de abajo arriba. Son los movimientos surgidos en el entorno rural, sus iniciativas quienes han empujado a la administración pública extremeña a dar respuesta a esas demandas que están surgiendo desde el entorno rural.

En estos momentos nos encontramos ante un mundo rural que ha ido encontrando nuevos caminos, nos situamos en un contexto social y laboral diferente, pero también con nuevas necesidades. En esta nueva situación corresponde ahora multiplicar esfuerzos e iniciativas para apoyar el desarrollo rural como un elemento positivo y diferenciador de Extremadura. Por todas estas razones, se ha abierto un camino sin retorno, en el que hay que generar iniciativas que coordinen y complementen las que puedan llevarse a cabo desde el ámbito local o comarcal.

Así pues hay que ordenar, marcar una política clara y conexa sobre el mundo rural en Extremadura que clarifique todos los fondos económicos procedentes de Europa, de España o de la propia Comunidad Autónoma.

En este contexto, y en el conocimiento de que el avance en el Desarrollo Rural de nuestro territorio exige el concurso activo de las diferentes administraciones públicas existentes en el territorio, y seguro de las nuevas iniciativas que están emergiendo, se hace necesario la creación de un Consejo Regional de Desarrollo Rural, donde la Junta de Extremadura y las diferentes representaciones de instituciones implicadas en el desarrollo, puedan definir y articular su vocación regional y sus instrumentos de desarrollo.

Por consiguiente, se trata de que la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las Mancomunidades, los Grupos de Acción Local y demás Instituciones y agentes sociales y económicos se involucren en la tarea de coordinar entre sí sus políticas con incidencia directa en el desarrollo rural, teniendo en cuenta la opinión de la población de las zonas rurales a través del Consejo Regional de Desarrollo Rural de Extremadura, que se erige como un instrumento valioso para el impulso de políticas que sin duda redundarán en el progreso social y económico de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de octubre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo Regional de Desarrollo Rural de Extremadura como órgano colegiado de consulta, cooperación y participación en materia de desarrollo rural, con las funciones, fines, composición y organización que se establecen en el presente Decreto.

2. A efectos administrativos, el Consejo Regional de Desarrollo Rural queda adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural.

3. El Consejo Regional de Desarrollo Rural tendrá su sede en Mérida.

Artículo 2.- Composición.

1. La composición del Consejo Regional de Desarrollo Rural será la siguiente:

A) Presidente, cuya titularidad la ostentará el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura.

B) Vicepresidente, que será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.

C) El Consejo Regional de Desarrollo Rural estará integrado además por los siguientes vocales:

– El Consejero competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura.

– El Consejero con competencias en materia de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

– El Consejero competente en materia de Agricultura y Medio Ambiente.

– El Presidente de la Diputación de Badajoz.

– El Presidente de la Diputación de Cáceres.

– El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

– El Presidente de la Red Extremeña de Desarrollo Rural.

– Representantes de Grupos de Acción Local y de aquellas Mancomunidades que reglamentariamente se determinen.

D) Actuará como secretario de este Consejo el Secretario General de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

2. Además, a propuesta del Presidente del Consejo, podrán asistir a las reuniones, representantes de instituciones y aquellos agentes económicos y sociales que tengan relación directa con las políticas de desarrollo rural a tratar en la sesión correspondiente.

Artículo 3.- Funciones.

Son funciones del Consejo Regional de Desarrollo Rural las siguientes:

a) Realizar propuestas para la elaboración y en su caso modificación de un Plan Especial de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estudio, evaluación y análisis del impacto de los proyectos europeos en materia de desarrollo rural, que le someta el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

c) Impulso y seguimiento de los Planes estratégicos en materia de desarrollo rural en Extremadura, que le someta el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

d) Emitir informes en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno y de cualesquiera de sus miembros que incidan en materias de Desarrollo Rural.

e) Elaborar a solicitud del Consejo de Gobierno estudios o informes en el marco de los intereses que le son propios.

f) Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

g) Elaborar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno una Memoria en la que se refleje la actividad del propio Consejo.

h) Proponer cualquier otra acción no prevista anteriormente que pueda contribuir al fomento de los valores del mundo rural, facilitando la adopción de medidas que propicien el desarrollo del mismo.

Artículo 4.- De la emisión de informes.

1.- El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre determinados asuntos que se le sometan a consulta.

2.- Los miembros del Consejo podrán someter a la consideración del Presidente, para su inclusión en el orden del día de las reuniones, cualquier asunto de interés sobre políticas de desarrollo rural.

Artículo 5.- Órganos.

Los órganos del Consejo Regional de Desarrollo Rural de Extremadura son los siguientes:

a) El Pleno.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Secretario.

Artículo 6.- Pleno.

El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. A él le competen las siguientes funciones:

1. La elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

2. La elaboración de la Memoria anual.

3. Las restantes funciones que resulten de lo establecido en el Reglamento del Consejo.

Artículo 7.- Presidente.

Son funciones específicas del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el orden del día de las reuniones en el modo que se establezca en el Reglamento.

d) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

Artículo 8.- Vicepresidente.

A la Vicepresidencia del Consejo le corresponderá sustituir al Presidente en los supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad y ejercerán las funciones que aquél expresamente le delegue.

Artículo 9.- Secretario.

1. El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

2. Son funciones del Secretario:

a. Asistir a las sesiones del Consejo.

b. Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del Presidente.

c. Custodiar la documentación del Consejo.

d. Expedir certificaciones de las actas, informes y otros documentos confiados a su custodia.

e. Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

f. Elevar todas las propuestas, estudios, informes y memorias que se formulen.

Artículo 10.- Funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses o con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente.

2. El Consejo Regional de Desarrollo Rural regulará su propio régimen de organización y funcionamiento interno.

Artículo 11.- Medios.

El Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento del mismo, asignados por la Consejería de Desarrollo Rural.

El Gobierno Regional facilitará la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de su cometido, a través de la Consejería de Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

El Consejo de Gobierno establecerá mediante Decreto el número de representantes de los Grupos de Acción Local y de las Mancomunidades, así como su forma de elección y en las condiciones que se determine.

Segunda.

Una vez aprobado el Decreto anteriormente citado, por el Presidente del Consejo Regional se procederá a convocar, en el plazo de treinta días, a la sesión constitutiva del Consejo Regional de Desarrollo Rural con la citación de las personas que hayan sido designadas para ello.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Pleno del Consejo Regional de Desarrollo Rural de Extremadura elaborará en el plazo de dos meses desde su constitución un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será publicado en el Diario Oficial de Extremadura para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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