DECRETO 247/2004, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2004, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia crea en su artículo 11 el Servicio Gallego de Defensa de la Competencia, dentro de la estructura orgánica de la consellería competente en materia de economía y hacienda, como órgano jerarquizado de instrucción y vigilancia, para el ejercicio de las competencias que en materia de defensa de la competencia atribuye el Estatuto de autonomía a la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, creado por la misma ley.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, tras los informes favorables de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de octubre de dos mil cuatro, DISPONGO:
Artículo 1º Se añade como nuevo párrafo segundo del epígrafe 2 del artículo 2º del Decreto 115/2004, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, el siguiente:
“-El Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, creado por la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia”.
Artigo 2º Se añade un nuevo apartado d) al epígrafe 3 del artículo 4º del Decreto 115/2004, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, con la siguiente redacción:
“d) Con dependencia funcional del conselleiro de Economía y Hacienda, el Servicio Gallego de Defensa de la Competencia, con categoría de subdirección general, con las funciones de investigación y vigilancia de los mercados y la instrucción de los expedientes sancionadores y de autorización en materia de defensa de la competencia establecidos en su ley de creación”.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda.-Las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda, derivadas de la modificación de la estructura orgánica objeto de este decreto.
Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.