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CONSEJOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE PAMPLONA Y TUDELA

29/10/2004
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Orden Foral 289/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Educación por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela así como para completar sectores en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 289/2004, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ELECCIÓN, RENOVACIÓN PARCIAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE PAMPLONA Y TUDELA ASÍ COMO PARA COMPLETAR SECTORES EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela así como para completar sectores, en su caso, en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la enseñanza (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre de 2002), en el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de septiembre de 1988) y en la presente Orden Foral.

En su virtud, teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de septiembre de 1990), así como la normativa citada en el párrafo anterior, procede aprobar las normas que van a regular la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, para lo cual, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Primero._La presente Orden Foral será de aplicación a los procesos de elección, renovación parcial y constitución del Consejo Escolar que se realicen en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

II. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Segundo._La convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de Consejos Escolares en las Escuelas oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela a la que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, así como a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Composición del Consejo Escolar

Tercero._La composición del Consejo Escolar de cada Escuela Oficial de Idiomas a las que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral será la que le corresponda en función de lo establecido al respecto en los artículos 19, 20 y 21 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Órganos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar

Cuarto._1. El Consejo Escolar, una vez efectuada la primera elección o renovación total, se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, sin perjuicio de que se cubran hasta entonces las vacantes que se produzcan.

2. Con independencia del Concejal o representante del Ayuntamiento, quien no formará parte de ninguna de las dos mitades, ya que su puesto será renovado cada dos años, cada una de estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar a los efectos de las renovaciones parciales, a partir de la composición total asignada al Consejo Escolar de cada Centro conforme a lo establecido en el punto Tercero de la presente Orden Foral, estará configurada del siguiente modo:

a) Primera mitad:

1.º Centros cuya matrícula oficial de alumnos sea inferior a 2.000: dos profesores y tres alumnos.

2.º Centros cuya matrícula oficial de alumnos sea igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000: tres profesores, tres alumnos y un representante del personal de administración y de servicios.

b) Segunda mitad:

1.º Centros cuya matrícula oficial de alumnos sea inferior a 2.000: tres profesores, dos alumnos y un representante del personal de administración y servicios.

2.º Centros cuya matrícula oficial de alumnos sea igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000: tres profesores, tres alumnos y un representante del personal de administración y de servicios.

3. En las elecciones para la renovación parcial del Consejo Escolar del curso 2004 se va a realizar la renovación de los puestos correspondientes a los representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Escolar que constituyan la segunda mitad, con la composición que se ha atribuido a la misma para cada tipo de Centro en el apartado 2. b) del punto Cuarto de esta Orden Foral.

4. La renovación del Concejal o representante del Ayuntamiento se realizará cada dos años o cuando así lo decida el órgano que lo haya designado.

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

Quinto._1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, dejarán vacante su puesto en el Consejo. La vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado. A tal fin, se utilizarán las listas de suplentes que figuren en las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior.

2. Las vacantes de representantes electos que no se cubran, se proveerán en la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar.

3. Las vacantes que no hubieran podido proveerse en la anterior renovación, se cubrirán con los candidatos siguientes a los que obtengan los demás puestos a proveer en la renovación parcial de que se trate en cada momento. Los miembros del Consejo Escolar así elegidos podrán permanecer hasta la siguiente renovación parcial.

4. El período de mandato de cualquier Consejero que ocupe un puesto vacante en el Consejo Escolar se extinguirá cuando le correspondiera al miembro al que haya sustituido.

Renovación parcial

Sexto._En la presente convocatoria de 2004, los Centros docentes a los que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral, procederán a renovar la segunda mitad de los miembros del Consejo Escolar, con la composición atribuida a la misma para cada tipo de Centro en el apartado 2.b) del punto Cuarto de esta Orden Foral.

Asimismo, renovarán al Concejal o representante del Ayuntamiento con el procedimiento establecido al efecto en el punto Decimocuarto de la presente Orden Foral para cubrir los puestos de designación, ya que, conforme a lo establecido en el punto Cuarto 4. de esta Orden Foral, su renovación debe efectuarse cada dos años.

III. PROCESO ELECTORAL

Período de elección

Séptimo._Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela que se deban elegir, renovar parcialmente y constituir en el presente año 2004 se celebrarán entre los días 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2004, ambos inclusive.

Composición y competencias de la Junta Electoral

Octavo._1. En cada uno de los Centros se constituirá a partir del 3 de noviembre de 2004 una Junta Electoral, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 23 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, que se ocupará de organizar el procedimiento de elección en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

2. Los Directores de los Centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales, que posteriormente serán aprobados por la Junta. Adoptarán, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.

3. Una vez constituida la Junta Electoral, además de ejercer las competencias contempladas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, ésta procederá a:

a) Determinar el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

b) Concretar las fechas en que haya de procederse a las votaciones de cada grupo, dentro del plazo señalado en el punto Séptimo de esta Orden Foral.

c) Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

4. Cuando la Junta Electoral del Centro apruebe algún modelo determinado de papeleta electoral, en este caso, serán nulos los votos emitidos en modelo diferente.

Reclamaciones e impugnaciones

Noveno._1. Cerrado el plazo de admisión de candidaturas al que se refiere el punto Octavo 3.a) de esta Orden Foral, la Junta Electoral hará publica la lista provisional de los candidatos admitidos.

2. Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación.

La Junta resolverá en el posterior día hábil, y contra la decisión que adopte, cabe interponer recurso ordinario sin efectos suspensivos, ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Candidaturas diferenciadas

Décimo._1. Las Asociaciones y otras Organizaciones de Alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas para la elección de sus respectivos representantes en el Consejo Escolar del Centro.

2. Cuando existan candidaturas diferenciadas de alumnos, las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos, pertenezcan o no a candidaturas diferenciadas, se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, debajo de su nombre figurará la denominación de la Asociación u Organización que presentó la candidatura.

c) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

Procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar

Undécimo._1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Sección 2.ª (artículos 22 al 48) del Capítulo Primero del Título III del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

2. El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los alumnos, los padres y madres o representantes legales de los alumnos, los profesores y el personal de administración y servicios, en los casos y con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 del Real Decreto citado en el apartado anterior.

Mesas electorales

Duodécimo._1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas electorales previstas para profesores, alumnos y personal de administración y servicios respectivamente en los artículos 28, 32 y 36 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El horario de votación deberá establecerse de manera que pueda permitir ejercer su derecho de voto a todos los electores que lo deseen.

Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos

Decimotercero._1. Una vez finalizadas las votaciones, las Mesas electorales respectivas procederán, en acto público, al escrutinio de los votos.

Finalizado el recuento, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar: la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos; lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y lista de suplentes en prevención de futuras sustituciones, dejando constancia del número de votos obtenidos por cada uno de ellos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. Las actas serán enviadas por cada una de las Mesas electorales a la Junta Electoral del Centro, a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales (Sección de Ordenación Académica) conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación

Decimocuarto._La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el Centro la designación del Concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

Constitución del Consejo Escolar

Decimoquinto._1. El Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar del Centro dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad escolar del Centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

IV. CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

1. Al amparo de la presente convocatoria, los centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar, podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del Consejo Escolar, con mandato en vigor, cuya representación estuviese disminuida, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas mediante la lista de suplentes correspondiente, con la excepción del Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, que debe constituir su Consejo Escolar por primera vez eligiendo a la totalidad de sus miembros.

Los representantes que resulten elegidos en virtud de lo dispuesto en este apartado finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los Consejeros a los que sustituyan.

Estos Centros procederán conforme a lo establecido en la Orden Foral 333/1999, de 30 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 22/10/1999).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Servicios de Planificación Educativa y de Inspección Técnica y de Servicios, los Directores de los Centros y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del Centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares Y Profesionales a dictar cuantas Resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Planificación Educativa y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejeros Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas, así como en las Escuelas Oficiales de Idiomas (2004/2005)

Omitido

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