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REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE TITULARIDAD PÚBLICA

29/10/2004
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Decreto Foral 327/2004, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública, dañadas por las tormentas e inundaciones extraordinarias de septiembre de 2004 (BON de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 327/2004, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS EXCEPCIONALES PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE TITULARIDAD PÚBLICA, DAÑADAS POR LAS TORMENTAS E INUNDACIONES EXTRAORDINARIAS DE SEPTIEMBRE DE 2004

Las excepcionales y extraordinarias tormentas e inundaciones padecidas en Navarra en el mes de septiembre de este año han dañado muy gravemente un elevado número de infraestructuras agrarias pertenecientes a entidades locales y a comunidades de regantes de Navarra.

La extensión de los daños, así como su magnitud, aconsejan establecer un régimen excepcional de ayudas públicas dirigidas a la inmediata reparación de las infraestructuras públicas de utilidad agraria, de modo que se recupere su total funcionalidad básica en el menor tiempo posible.

De esta forma, el Gobierno de Navarra quiere atender, de forma excepcional y urgente, las preocupaciones e inquietudes manifestadas por los representantes municipales, de las organizaciones profesionales agrarias y de las comunidades regantes titulares de estas infraestructuras públicas, estableciendo el oportuno régimen de ayudas, dentro del marco normativo de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las medidas legislativas aprobadas por el Parlamento de Navarra a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre de 2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de este Decreto Foral establecer un régimen excepcional de ayudas públicas a las entidades locales y comunidades de regantes constituidas o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente que promuevan trabajos de reparación en infraestructuras públicas de utilidad agraria de su titularidad, cuando éstas hubieran resultado dañadas por las tormentas e inundaciones extraordinarias padecidas en septiembre de 2004.

2. Los municipios y zonas que se declaran auxiliables por estas ayudas son: Ablitas, Arguedas, Barranco de Agua Salada (Villafranca), Bardenas Reales de Navarra, Buñuel, Cabanillas, Cortes, Fustiñana, Fontellas, Ribaforada y Tudela.

Esta relación de municipios y zonas auxiliables podrá verse ampliada por el correspondiente Decreto Foral, si tras el estudio de las solicitudes de ayuda presentadas por otros municipios se deduce que la magnitud del daño así lo merece.

Artículo 2. Actuaciones objeto de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en este Decreto Foral tendrán por objeto estrictamente los trabajos destinados a la reparación necesaria para recuperar la funcionalidad básica de las infraestructuras públicas de las citadas entidades, cuando hubieran resultado dañadas gravemente, de una manera directa y evidente, por las tormentas e inundaciones extraordinarias de septiembre de 2004.

2. Las actuaciones que deban ser realizadas de manera inmediata serán ejecutadas por las entidades beneficiarias, que deberán contratarlas mediante expediente de emergencia.

3. El resto los trabajos de reparación serán realizados directamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de la empresa pública TRAGSA.

4. En todo caso, el importe de los trabajos a realizar objeto de las ayudas, no podrá ser inferior a 6.000 euros por beneficiario.

Artículo 3. Importe de la ayuda.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto Foral una ayuda hasta un 100 por 100 del coste que estime como real del total de los trabajos necesarios para la reparación de las infraestructuras.

Artículo 4. Preferencia de solicitudes.

Tendrán preferencia, sobre el resto, las solicitudes que se refieran a:

a) Daños situados en zonas donde la Administración Pública haya realizado obras de concentración parcelaria o de reordenación de parcelas.

b) Daños en acequias y otras infraestructuras de riego apoyadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo máximo de quince días hábiles contado desde la entrada en vigor de este Decreto Foral.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno o, en su caso, del Presidente, solicitando la ayuda.

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se acredite que el bien objeto de la reparación es un bien de titularidad pública o, en su caso, afecto a la explotación por una comunidad de regantes.

c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad, en el que se acredite que la contratación de los trabajos a realizar objeto de la ayuda, se tramita o se tramitará por la vía de emergencia.

d) Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se describirá suficientemente la actuación, acompañando los planos de situación necesarios, y en la que deberá quedar acreditada su relación directa con la utilidad agrícola. Asimismo, se reflejará que los daños a reparar provienen, de manera directa y evidente, de las tormentas e inundaciones extraordinarias de septiembre de 2004.

En caso necesario, y con posterioridad al plazo de solicitudes, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá exigir al peticionario la presentación de anteproyecto o proyecto técnico, atendiendo a la magnitud de los daños.

e) Presupuesto estimativo de las inversiones a realizar, distinguiendo entre las obras cuya ejecución tiene carácter de emergencia y el resto.

f) Calendario estimado de ejecución de los trabajos con carácter de emergencia. Los trabajos de emergencia se realizarán en un periodo no superior a un mes desde la fecha de la resolución administrativa que reconozca el derecho a la ayuda y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2004.

El transcurso de los plazos citados sin haberse ejecutado la actuación, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

g) Acuerdo del Pleno o, en su caso, del Presidente, disponiendo a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los terrenos necesarios para la ejecución de los trabajos que hayan de ser realizados directamente por la Administración Foral de Navarra.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el número anterior, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose a tal fin la correspondiente resolución.

Artículo 6. Tramitación y resolución de las ayudas.

1. Una vez completa la documentación relacionada en el artículo anterior, el Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará que los daños cuya reparación se solicita son amparables conforme a este Decreto Foral. Asimismo, procederá a fijar el valor de los daños y a clasificar las obras de reparación de emergencia y el resto de obras, en función de las comprobaciones efectuadas.

2. Realizadas las anteriores tareas, el Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la correspondiente propuesta de resolución.

3. El otorgamiento o, en su caso, la denegación de las ayudas a que se refiere este Decreto Foral se realizará mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, tanto para las obras cuya ejecución tiene carácter de emergencia como para el resto de obras. Transcurrido este periodo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda correspondiente a los trabajos de reparación ejecutados por las entidades beneficiarias se efectuará una vez realizada la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo establecido. Para ello, la entidad beneficiaria deberá certificar los trabajos realizados y el Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobar su correcta ejecución conforme a este Decreto Foral. Especialmente se comprobará que se ha cumplido la obligación establecida en el artículo 8.a).

Si de las certificaciones presentadas o de las comprobaciones realizadas, el Departamento dedujera una disminución del coste económico de la reparación respecto al importe reconocido inicialmente como máximo en la resolución de concesión, la ayuda a abonar efectivamente al beneficiario se reducirá proporcionalmente en la cuantía que corresponda.

2. Los trabajos realizados directamente por la Administración a través de la empresa pública TRAGSA, se abonarán directamente a esta empresa tras la aprobación de las correspondientes certificaciones de obra.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria de las ayudas previstas en este Decreto Foral deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Haber solicitado a todas las Administraciones públicas competentes que las hubieran establecido, las ayudas públicas destinadas a la misma finalidad.

En el caso de que sean concedidas estas ayudas o se perciban cantidades provenientes de seguros que atiendan estos daños, éstas deberán ser comunicadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En este caso a las ayudas contempladas en el artículo 3 de este Decreto Foral, le serán deducidos los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas o de las cantidades que se perciban del seguro correspondiente. En el caso de que las ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas excedieran el importe de las obras de reparación declaradas de ejecución de emergencia, la entidad beneficiaria deberá abonar tal exceso a la Administración Foral de Navarra.

b) Someterse a cualquier actuación de comprobación o inspección que lleve a cabo el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

Artículo 9. Pérdida del derecho a la ayuda.

1. El diferente o indebido destino de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias a las finalidades para las que se hubieran otorgado o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto Foral, dará lugar a la pérdida del derecho a las ayudas, debiendo devolverse las, en su caso, ya concedidas a la Hacienda Pública de Navarra, junto con el interés legal correspondiente.

2. Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la inspección e instrucción de expedientes de pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, su devolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Artículo 10. Renuncia.

En el caso de que a alguna entidad beneficiaria no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de la concesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este Decreto Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Créditos presupuestarios

Los gastos que origine la ejecución de este Decreto Foral se abonarán con cargo a la partida 700000-70000-7600-711100 denominada “Ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias”, del Presupuesto de Gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para ejercicio 2004 y la equivalente del presupuesto de gastos para el ejercicio 2005. La cuantía de los créditos presupuestarios será la establecida en la Ley Foral por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre de 2004, que para 2004 ascienden a 2.000.000 y para 2005 a 2.100.000 de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Recursos

Contra este Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde en día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 434 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los actos que se dicten en virtud de este Decreto Foral podrán interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde su notificación. Las administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo en la forma señalada anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Disposiciones de ejecución y desarrollo

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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