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STJCE DE 05.10.04 (ASUNTO C-442/02). EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENA LA NORMATIVA FRANCESA QUE PROHÍBE LA REMUNERACIÓN DE LAS CUENTAS CORRIENTES

28/10/2004
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Ni la protección de los consumidores ni el fomento del ahorro pueden justificar esta restricción a la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado CE Desde el 18 de febrero de 2002, la sociedad Caixa Bank France, filial francesa de Caixa Holding, sociedad española, comercializa en Francia una cuenta corriente remunerada con un interés del 2 % anual a partir de un saldo activo de 1.500 euros. Mediante decisión de la Comisión bancaria y financiera, por una parte se prohibió a Caixa Bank que celebrara nuevos contratos de apertura de estas cuentas remuneradas con residentes, y por otra se le instó a que denunciara las cláusulas de los contratos ya celebrados para este tipo de productos. Caixa Bank interpuso un recurso de casación contra esta decisión ante el Conseil d'État, que decidió consultar al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de esta normativa nacional con las disposiciones del Tratado CE en materia de libertad de establecimiento.

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio no es aplicable en este asunto, ya que no contempla las restricciones a las sociedades que se establecen en un Estado miembro como filiales de entidades de crédito establecidas en otros Estados miembros.

A continuación, recuerda que el derecho de establecimiento, reconocido tanto a las personas físicas nacionales de un Estado miembro como a las personas jurídicas, comprende, sin perjuicio de las excepciones y requisitos previstos, el acceso en el territorio de cualquier otro Estado miembro a toda clase de actividades por cuenta propia y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y la apertura de agencias, sucursales o filiales.

La situación jurídica de Caixa Bank está regulada por tanto por el Derecho comunitario, con arreglo a las disposiciones del Tratado que exigen la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento, es decir, de todas las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertad.

El Tribunal de Justicia estima que la prohibición de remunerar las cuentas corrientes establecida en la normativa francesa constituye para las sociedades de otros Estados miembros un obstáculo importante para el ejercicio de sus actividades por medio de una filial situada en Francia y afecta a su acceso al mercado. En consecuencia, esta prohibición que recae sobre una de las actividades básicas de las entidades de crédito constituye una restricción, ya que obstaculiza la captación de fondos del público por parte de las filiales de sociedades extranjeras, al privarlas de la posibilidad de competir de forma más eficaz, mediante la remuneración de las cuentas corrientes, con las entidades de crédito tradicionalmente implantadas en Francia, dotadas de una extensa red de agencias y que disponen por tanto de mayores facilidades.

Con el fin de justificar la restricción a la libertad de establecimiento derivada de la disposición controvertida, el Gobierno francés ha invocado la protección de los consumidores y el fomento del ahorro a medio y largo plazo, pero el Tribunal de Justicia estima que la prohibición de remunerar las cuentas corrientes es una medida que va más allá de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 5 de octubre de 2004

“Derecho de establecimiento – Entidades de crédito – Normativa nacional que prohíbe remunerar las cuentas corrientes”

En el asunto C-442/02,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE,

por el Conseil d'État (Francia), mediante resolución de 6 de noviembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 2002, en el procedimiento entre:

Caixa Bank France

y

Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie,

en el que participan:

Banque fédérale des banques populaires y otros,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. N. Colneric, el Sr. S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de noviembre de 2003;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

– en nombre de Caixa Bank France, por Me M. Dany, avocat, y el Sr. G. Castello, administrador director general;

– en nombre de la Banque fédérale des banques populaires y otros, por Me A. Barav, avocat y Barrister;

– en nombre de la República Francesa, por los Sres. R. Abraham, G. de Bergues, D. Petrausch y F. Alabrune, en calidad de agentes, y el Sr. E. Fernández-Bollo, en calidad de experto nacional;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Patakia y el Sr. G. Zavvos, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de marzo de 2004;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 43 CE.

Marco jurídico nacional

2

Con arreglo al artículo L.312-3 del code monetaire et financier (Código monetario y financiero francés), en su versión aplicable al caso de autos:

“A menos que se disponga otra cosa, se prohíbe a toda entidad de crédito que reciba del público fondos depositados en cuentas corrientes o a menos de cinco años abonar por ellos, del modo que sea, una remuneración superior a la fijada [por Reglamento del Comité de regulación bancaria y financiera o] por el Ministro de Economía.”

3

El Reglamento nº 86-13 del Comité de regulación bancaria y financiera, aprobado por Orden del Ministro de Economía, de 14 de mayo de 1986 (JORF de 15 de mayo de 1986, p. 6330), prohíbe remunerar las cuentas corrientes.

4

Dicha prohibición se aplica a las cuentas denominadas en euros abiertas por personas que residan en Francia, independientemente de su nacionalidad.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

5

Desde el 18 de febrero de 2002, Caixa Bank France (en lo sucesivo “Caixa Bank”), sociedad francesa con domicilio social en Francia y filial de Caixa Holding, sociedad española con domicilio social en España que posee las participaciones del grupo Caixa en las entidades de crédito establecidas con este nombre en España y en otros países de la Unión Europea, comercializa en Francia una cuenta corriente remunerada con un interés del 2 % anual a partir de un saldo activo de 1.500 euros. Mediante decisión de la Comisión bancaria y financiera de 16 de abril de 2002, por una parte se prohibió a Caixa Bank que celebrara nuevos contratos de apertura de cuentas corrientes remuneradas denominadas en euros con personas residentes en Francia, y por otra se le instó a que denunciara las cláusulas de los contratos ya celebrados que establecían la remuneración de dichas cuentas.

6

Caixa Bank interpuso un recurso de casación contra esta decisión ante el Conseil d'État, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

“1) Dado el silencio normativo de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, ¿constituye una restricción a la libertad de establecimiento la prohibición de remunerar las cuentas corrientes y otros fondos reembolsables impuesta por un Estado miembro a las entidades de crédito lícitamente establecidas en su territorio?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál es la naturaleza de las razones de interés general que podrían, en su caso, invocarse para justificar tal restricción?”

Sobre las cuestiones prejudiciales

7

En primer lugar, procede señalar que la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 126, p. 1), no es aplicable a un caso como el del asunto principal, en particular porque esta Directiva no contempla las restricciones al establecimiento de sociedades que, como Caixa Bank, ejercitan el derecho de establecimiento en un Estado miembro como filiales de entidades de crédito establecidas en otros Estados miembros.

8

Mediante sus cuestiones, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 43 CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe a una entidad de crédito, filial de una sociedad de otro Estado miembro, que remunere las cuentas corrientes denominadas en euros, abiertas por residentes del primer Estado miembro.

9

El derecho de establecimiento previsto en el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, se reconoce tanto a las personas físicas nacionales de un Estado miembro como a las personas jurídicas a las que se refiere esta última disposición. Comprende, sin perjuicio de las excepciones y requisitos previstos, el acceso en el territorio de cualquier otro Estado miembro a toda clase de actividades por cuenta propia y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y la apertura de agencias, sucursales o filiales (véase, en particular, la sentencia de 11 de mayo de 1999, Pfeiffer, C,255/97, Rec. p. I,2835, apartado 18).

10

En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 CE, la situación jurídica de una sociedad como Caixa Bank está regulada por el Derecho comunitario.

11

El artículo 43 CE exige la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento. Deben considerarse restricciones de esta índole todas las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertad (véanse, en particular, las sentencias de 30 de noviembre de 1995, Gebhard, C,55/94, Rec. p. I,4165, apartado 37, de 1 de febrero de 2001, Mac Quen y otros, C,108/96, Rec. p. I-837, apartado 26, y de 17 de octubre de 2002, Payroll y otros, C-79/01, Rec. p. I,8923, apartado 26).

12

La prohibición de remunerar las cuentas corrientes establecida en la normativa francesa constituye para las sociedades de Estados miembros distintos de la República Francesa un obstáculo importante para el ejercicio de sus actividades por medio de una filial en este último Estado, que afecta a su acceso al mercado. En consecuencia, dicha prohibición constituye una restricción a efectos del artículo 43 CE.

13

En efecto, dicha prohibición obstaculiza la captación de fondos del público por parte de las entidades de crédito, filiales de sociedades extranjeras, al privarlas de la posibilidad de competir de forma más eficaz, mediante la remuneración de las cuentas corrientes, con las entidades de crédito tradicionalmente implantadas en el Estado miembro de establecimiento, dotadas de una extensa red de agencias y que disponen por tanto de mayores facilidades que dichas filiales para captar fondos del público.

14

En efecto, cuando unas entidades de crédito, filiales de una sociedad extranjera, intentan introducirse en el mercado de un Estado miembro, competir por medio del tipo de interés con que se remuneran las cuentas corrientes constituye uno de los métodos más eficaces para ello. Por consiguiente, una prohibición de esta índole hace más difícil el acceso al mercado de estas entidades.

15

Aunque en la vista el Gobierno francés ha afirmado que existen ciertos tipos de cuentas comparables a las cuentas corrientes, como las cuentas a plazo de 15 días, a las que no afecta la prohibición de remuneración y que han contribuido a que entidades de crédito como Caixa Bank puedan competir con las entidades de crédito francesas en la captación de fondos del público y aumentar sus cuotas de mercado en Francia, este mismo Gobierno ha reconocido sin embargo que, a diferencia de las cuentas corrientes, tales cuentas no permiten la utilización de tarjetas bancarias o de cheques. Por tanto, la prohibición controvertida supone un obstáculo para las entidades de crédito como Caixa Bank en su actividad de captación de fondos del público, obstáculo que la existencia de otros tipos de cuentas en las que se remuneran los depósitos no puede eliminar.

16

La restricción del ejercicio y desarrollo de las actividades de dichas filiales causada por la prohibición controvertida resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que la recepción de depósitos del público y la concesión de créditos representan las actividades básicas de las entidades de crédito (véanse en este sentido, en particular, el artículo 1, apartado 1, y el anexo I de la Directiva 2000/12).

17

Conforme a reiterada jurisprudencia, cuando una medida de esta índole se aplica a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de acogida, como sucede en el asunto principal, puede estar justificada si responde a razones imperiosas de interés general, siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo (véanse, en particular, las sentencias de 4 de julio de 2000, Haim, C-424/97, Rec. p. I,5123, apartado 57; Mac Quen y otros, antes citada, apartado 26, y de 15 de enero de 2002, Comisión/Italia, C-439/99, Rec. p. I,305, apartado 23).

18

En consecuencia, es preciso averiguar si los motivos invocados por el Gobierno francés responden a estos criterios.

19

Con el fin de justificar la restricción de la libertad de establecimiento derivada de la disposición controvertida, el Gobierno francés ha invocado la protección de los consumidores y el fomento del ahorro a medio y largo plazo.

20

En primer lugar, ha alegado que la prohibición que se discute en el litigio principal es necesaria para mantener la gratuidad de los servicios bancarios básicos. La introducción de la remuneración de las cuentas corrientes aumentaría sustancialmente las cargas de explotación soportadas por los bancos, que, para compensarlas, incrementarían las facturaciones y fijarían tarifas para los distintos servicios bancarios que en la actualidad se prestan con carácter gratuito, como, en particular, la emisión de cheques.

21

No obstante, procede señalar que, si bien es cierto que la protección de los consumidores figura entre las exigencias imperativas que pueden justificar restricciones a una libertad fundamental garantizada por el Tratado CE, la prohibición controvertida constituye una medida que, aun suponiendo que presente en definitiva ciertas ventajas para el consumidor, va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

22

En efecto, aun suponiendo que la supresión de la prohibición de remunerar las cuentas corrientes conlleve inevitablemente para el consumidor un aumento del coste de los servicios bancarios básicos o una facturación de los cheques, podría preverse que el consumidor tuviese la posibilidad de optar, bien por una cuenta corriente no remunerada y el mantenimiento de la gratuidad de ciertos servicios bancarios básicos, bien por una cuenta corriente remunerada y la facultad de la entidad de crédito de cobrar servicios bancarios prestados hasta entonces gratuitamente, como la emisión de cheques.

23

En cuanto al afán de las autoridades francesas por fomentar el ahorro a largo plazo, procede señalar que, aunque la prohibición de remunerar los depósitos a la vista puede ciertamente fomentar el ahorro a medio y largo plazo, no deja de ser una medida que va más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo.

24

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales que el artículo 43 CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe a una entidad de crédito, filial de una sociedad de otro Estado miembro, que remunere las cuentas corrientes denominadas en euros abiertas por residentes del primer Estado miembro.

Costas

25

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

decide:

El artículo 43 CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe a una entidad de crédito, filial de una sociedad de otro Estado miembro, que remunere las cuentas corrientes denominadas en euros, abiertas por residentes del primer Estado miembro.

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