Diario del Derecho. Edición de 31/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/10/2004
 
 

BANDERA DEL MUNICIPIO DE TÉRMENS

28/10/2004
Compartir: 

Resolución GAP/2868/2004, de 13 de octubre, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Térmens (DOGC de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2868/2004, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA CONFORMIDAD A LA ADOPCIÓN DE LA BANDERA DEL MUNICIPIO DE TÉRMENS

El 30 de junio de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Térmens (Noguera) adoptó el acuerdo de aprobar la bandera municipal.

El 25 de febrero de 2004, la Sección Histórico-arqueológica del Institut d'Estudis Catalans emitió dictamen favorable sobre el expediente.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 9, 30, 31 y concordantes del Reglamento de los símbolos de los entes locales de Cataluña, aprobado por el Decreto 263/1991, de 25 de noviembre,

Resuelvo:

.1 Dar conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Térmens, organizada de la siguiente forma:

Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, tricolor en barra azul, amarilla y roja, la parte amarilla ocupando desde la mitad del borde superior hasta el ángulo superior del vuelo y desde el ángulo inferior del lado de la asta hasta la mitad del borde inferior; la parte roja, con la cruz llena blanca del escudo, el grueso de los brazos de la cual de 1/12 de la altura del paño.

.2 Inscribir la citada bandera en el Registro de los entes locales de Cataluña, sección de símbolos, subsección de banderas.

.3 Publicar esta Resolución en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana