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  • EDICIÓN DE 28/10/2004
 
 

PROHIBICIÓN TEMPORAL DE LA PESCA DE CERCO

28/10/2004
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Orden ARP/375/2004, de 20 de octubre, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de cerco (DOGC de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/375/2004, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PROHÍBE TEMPORALMENTE LA PESCA DE CERCO

A propuesta de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se han aprobado unos planes de paralización temporal de la flota de cerco.

Durante el período de paralización temporal, es necesario dictar las normas adecuadas para la preservación de los recursos.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

.1 Durante el período del 10 de noviembre de 2004 (00.00 h) hasta el 9 de enero de 2005 (24 h), ambos incluidos, se prohíbe la pesca de cerco dentro de la zona siguiente: zona comprendida entre la desembocadura del río Tordera demora de 135º (en situación 41º 39'0 N y 02º 46'8 E, carta náutica núm. 876 del Instituto Hidrográfico de la Marina) y la frontera con Francia.

.2 Durante el período del 1 de diciembre de 2004 (00.00 h) hasta el 31 de enero de 2005 (24 h), ambos incluidos, se prohíbe la pesca de cerco dentro de la zona siguiente: zona comprendida entre el límite de la desembocadura del río Tordera demora de 135º (en situación 41º 39'0 N y 02º 46'8 E, carta náutica núm. 876 del Instituto Hidrográfico de la Marina) y la línea que forma la demora de 160º trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges (en situación 41º 15'8 N y 01º 56'6 E, carta náutica núm. 488 del Instituto Hidrográfico de la Marina).

.3 Durante el período del 18 de diciembre de 2004 (00.00 h) hasta el 15 de febrero de 2005 (24 h), ambos incluidos, se prohíbe la pesca de cerco dentro de la zona siguiente: zona comprendida entre la paralela de la desembocadura del río Sénia (en situación 40º 31'5 N y 00º 31'0 E), y la línea que forma la demora de 176º trazada desde la central térmica del término municipal de Cubelles (en situación 41º 12'1 N y 01º 39'4 E, carta náutica núm. 487 del Instituto Hidrográfico de la Marina).

.4 La flota de la cofradía de pescadores de Vilanova i la Geltrú amarrará en las mismas fechas que las cofradías de pescadores de la provincia de Tarragona.

.5 La limitación de la actividad pesquera establecida queda circunscrita al ámbito de las aguas interiores.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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