RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE EUSKADI, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES AL NUEVO TÍTULO DE TRANSPORTE “CREDITRANS DÍA”, PRESENTADAS POR EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA PARA EL EJERCICIO 2004
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 13 de octubre de 2004, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento,
ACUERDO:
Resultando que el Consorcio de Transportes de Bizkaia remitió a la Comisión de Precios de Euskadi solicitud de implantación de un nuevo título de transporte denominado “Creditrans Día”.
Resultando que el Consorcio de Transportes de Bizkaia, en virtud del Acuerdo Marco de coordinación tarifaria vigente, asume la gestión de esta nueva modalidad de billete.
Resultando que el mencionado billete “Creditrans Día” ofrece la posibilidad de realizar un número ilimitado de desplazamientos durante 1, 2 ó 3 días dentro del municipio de Bilbao con los operadores Bilbobús, EuskoTran, Metro Bilbao, Funicular de Artxanda y Ascensores de la Salve.
Considerando que, las tarifas del transporte urbano de viajeros y de las compañías ferroviarias de ámbito autonómico están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de “precios autorizados de ámbito autonómico”, a tenor del Anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).
Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.
Considerando que, el artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del transporte de viajeros realizado en el ámbito urbano establece que: “El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año”.
Considerando que, el punto 2 del artículo referido señala que: “No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior”.
Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo; y n.º 145/99, de 22 de febrero).
Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2004, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Artículo único.– Autorizar las tarifas del billete “Creditrans Día”, presentadas por el Consorcio de Transportes de Bizkaia para al año 2004, que a continuación se indican:
Duración Precio
1 día 3,50 euros
2 día 6,00 euros
3 día 7,00 euros
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.