RESOLUCIÓN MAH/2858/2004, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE OTORGA EL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA CATEGORÍA DE RESIDENCIAS-CASAS DE PAYÉS
Consideradas las solicitudes del distintivo de garantía de calidad ambiental para los servicios y productos de las empresas que figuran en el anexo de esta Resolución;
De conformidad con el acuerdo de delegación de funciones del Pleno del Consejo de Calidad Ambiental en materia de etiquetado ecológico en la Comisión Restringida, aprobado en la reunión del Consejo de 20 de marzo de 2003;
Vistos los acuerdos adoptados por la Comisión Restringida del Consejo de Calidad Ambiental en fecha 23 de septiembre de 2004, en los que se constata que los servicios y los productos mencionados anteriormente cumplen los correspondientes criterios de las categorías de servicios y productos que figuran en el anexo de esta Resolución;
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios,
Resuelvo:
.1 Otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a las empresas que figuran en el anexo de esta Resolución para los servicios y productos relacionados en el mencionado anexo, por un plazo de tres años contados a partir de la fecha de esta Resolución.
.2 Proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto mencionado anteriormente.
.3 Notificar a las personas interesadas la presente Resolución, que está sujeta a las obligaciones generales que resultan del Decreto mencionado anteriormente, específicamente las que señalan los artículos 10, 12 y 16, y las particulares siguientes:
a) El distintivo de garantía de calidad ambiental será claramente visible y sólo podrá utilizarse con la forma, el color, el tamaño y las inscripciones indicadas en las normas gráficas establecidas para su utilización. Los casos no cubiertos específicamente por las normas gráficas deben ser autorizados previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.
b) El titular debe proporcionar a la Dirección General de Calidad Ambiental toda la información que se le pida y debe facilitar las actuaciones de inspección y control que ésta ordene con respecto al cumplimiento de las determinaciones que rigen el otorgamiento y el uso del distintivo de garantía de calidad ambiental.
c) El titular no podrá seguir utilizando el distintivo después de la expiración del plazo de otorgamiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Anexo
Solicitante: Joan Canals Morros.
Núm. de solicitud: 160/023.
Sede: La Molsosa.
Categoría de servicio: residencias-casas de payés.
Servicio: RCP Molí d'Enfesta.
Sede: Molí d'Enfesta, s/n, 08281 La Molsosa.
Solicitante: Cruells Planoles.
Núm. de solicitud: 160/021.
Sede: Planoles.
Categoría de servicio: residencias-casas de payés.
Servicio: RCP Can Cruells.
Sede: Can Cruells, s/n, 17535 Planoles.
Solicitante: Mas Serradell.
Núm. de solicitud: 160/017.
Sede: Campdevànol.
Categoría de servicio: residencias-casas de payés.
Servicio: RCP Mas Serradell.
Sede: Mas Serradell, s/n, 17530 Campdevànol.
Solicitante: Joan Franch Güell.
Núm. de solicitud: 160/003.
Sede: El Pla de Manlleu.
Categoría de servicio: residencias-casas de payés.
Servicio: RCP Masia Les Torres.
Sede: Masia Les Torres, s/n, 43714 El Pla de Manlleu.