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ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO EXTRANJERO Y DE MINORÍAS SOCIO-CULTURALMENTE DESFAVORECIDAS

27/10/2004
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Orden Foral 253/2004, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socio-culturalmente desfavorecidas en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 253/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO EXTRANJERO Y DE MINORÍAS SOCIO-CULTURALMENTE DESFAVORECIDAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

La creciente presencia en nuestra Comunidad Foral de diferentes minorías étnicas, culturales y religiosas supone un reto para toda la sociedad en conjunto. En concreto, el fenómeno de la afluencia de una población escolar cada vez más heterogénea procedente de la inmigración requiere, entre otras cosas, una respuesta por parte del sistema educativo. No obstante, si bien el papel de la educación es de algún modo sobresaliente, otros sectores del tejido social han de ofrecer también respuestas para una acogida adecuada y para una convivencia enriquecedora entre los miembros de una sociedad cada vez más compleja y necesitada de valores compartidos.

La Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación (LOCE) incluye entre sus ejes de mejora el refuerzo de un sistema de oportunidades de calidad para todos, que permita a cada persona alcanzar sus propios objetivos de formación, insistiendo en que “el sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas.” (Preámbulo LOCE, párrafo 26). El capítulo VII lo dedica a la atención educativa del alumnado con necesidades educativas específicas, en relación al alumnado en situación de desventaja social, al alumnado extranjero, al alumnado con superdotación intelectual y al alumnado con necesidades educativas especiales.

La atención educativa a la diversidad cultural se concibe en Navarra desde los principios de integración, normalización y atención personalizada, así como desde una perspectiva de contextualización en cada centro. Integración e inclusión, no sólo en el ámbito educativo en sentido estricto, sino también en el más amplio horizonte social, son hoy ingredientes imprescindibles de la convivencia y de la cohesión en una sociedad plural y abierta.

Por otra parte, dado que la diversidad es un continuo y que las diferencias entre el alumnado son cada vez más crecientes en aulas y centros educativos, esta diversidad, ya habitual, debe ser progresivamente asumida con criterios de normalización y no de especialización, considerando que todos los alumnos son “diversos” ante los procesos de aprendizaje que se desarrollan en la institución escolar, porque son diferentes en su proceso de desarrollo personal mismo.

Es preciso, por consiguiente, insistir de manera prioritaria en la eficacia educativa de las medidas de atención ordinarias, potenciando las redes naturales en los apoyos y ayudas, y sólo después han de considerarse las menos ordinarias, cuando se valore y justifique su necesidad, con el fin de garantizar el derecho de todos y cada uno de los alumnos a ser atendidos adecuadamente, y a que se faciliten y optimicen en su beneficio las posibilidades y recursos del sistema educativo.

Las necesidades educativas más palpables en este ámbito, y por lo tanto áreas prioritarias de actuación de la administración para atender al alumnado inmigrante, son, fundamentalmente: la enseñanza del español como segunda lengua, la respuesta al retraso curricular con el que llega un número importante de alumnos de nueva incorporación a nuestro sistema educativo y la acogida e integración socioeducativa del alumnado.

Las dificultades que supone el desconocimiento de la lengua de acogida por parte de algunos alumnos han de ser atendidas a través de medidas de intensificación lingüística y de incorporación a la lengua vehicular del currículo, y ofreciendo al profesorado actividades de formación, el conocimiento de buenas prácticas, y materiales idóneos para la enseñanza de la segunda lengua.

Por lo demás, los aspectos curriculares, en especial posibles retrasos, requieren medidas de flexibilización, tanto curriculares como organizativas, así como una profundización en las posibilidades y límites de las adaptaciones curriculares, individuales y grupales.

Corresponde a los centros y a los equipos docentes disponer de un Plan de Atención a la Diversidad propio, que guíe la planificación anual de la acción educativa del centro, a partir del cual se den respuestas ajustadas a las necesidades de todo el alumnado, y en particular a los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad. En el marco del mismo, un capítulo de gran importancia es la existencia de un Programa de Acogida, que abarcará los aspectos más relevantes para la atención al alumnado de origen extranjero y al perteneciente a minorías socioculturales que presente necesidades educativas específicas.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por su parte, con objeto de reforzar significativamente un sistema de oportunidades que de garantía al derecho a una educación de calidad para todos, empezando por la Educación Infantil y terminando por los niveles postobligatorios, ha organizado un continuo de medidas y apoyos para la atención a la diversidad del alumnado. Dicha oferta se caracteriza por disponer de medidas, apoyos e intervenciones más normalizadas y comunes en los niveles inferiores educativos y progresar hacia una diversificación ascendente de las mismas en los niveles superiores. Todo ello, como ya se ha mencionado, teniendo en cuenta los principios de integración y normalización y la atención personalizada al alumnado con necesidades educativas específicas.

El director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe favorable a la aprobación del texto que regule la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero._Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral, que tiene por objeto dar instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas ordinarias y específicas para el alumnado extranjero y perteneciente a minorías socioculturalmente desfavorecidas que las precise en virtud de sus necesidades educativas, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo._Proceso de escolarización.

1. La Administración educativa favorecerá la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. De igual modo, favorecerá en todo momento que los alumnos que se hallan en situación sociocultural desfavorecida puedan incorporarse y proseguir sus estudios de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades de modo que se asegure el derecho a una educación de calidad. La escolarización de alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas, así como la atención educativa, se atendrán a la normativa general establecida para todos los alumnos en los centros educativos de Navarra. Estas actuaciones se conciben desde los principios de integración, normalización, individualización y desde una perspectiva de contextualización en cada centro.

2. En los niveles de Educación Infantil y Primaria y en los cursos de Secundaria Obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos, se reservarán de forma progresiva y durante los sucesivos cursos, dos plazas para cada grupo de alumnos autorizado a fin de garantizar la escolarización del alumnado extranjero o en situación sociocultural desfavorecida. De igual manera, el Departamento de Educación determinará el procedimiento para regular la asignación de alumnado a las plazas de reserva que resulten del plazo ordinario, así como la posibilidad de ampliación de dicha reserva a otros cursos o niveles educativos.

3. El Departamento de Educación, con el fin de atender y asesorar a los extranjeros y personas socioculturalmente desfavorecidas que quieren escolarizar a sus hijos y para contribuir a la atención equitativa de los mismos en los centros escolares sostenidos con fondos públicos y de evitar concentraciones excesivas en algunos, ha propiciado la creación, con la colaboración de varios municipios de la Comunidad Foral de Navarra, de Comisiones Locales de Escolarización.

4. El asesoramiento que corresponde realizar a las Comisiones Locales incluye información sobre el sistema educativo y sobre el proceso de escolarización en los centros escolares de Navarra. También ofrece una propuesta de escolarización, en función de la demanda de las familias y acorde con las posibilidades de los centros de la localidad. Esta propuesta tiene en cuenta el derecho a la libre elección de los padres y procura favorecer una distribución equilibrada de los alumnos entre los distintos centros. Las Comisiones Locales dependen de la Comisión de Escolarización de Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, quien debe dar el carácter definitivo a la escolarización en el centro.

5. En el tránsito de la etapa de Educación Primaria a Secundaria Obligatoria, los centros de una y otra etapa establecerán la coordinación necesaria para garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado y evitar el absentismo escolar. A tal efecto, los equipos directivos desarrollarán pautas de intercambio de información y de colaboración entre sí y de los centros con los Servicios Sociales de Base.

6. El Departamento de Educación fomentará la colaboración de los centros educativos con Instituciones y Entidades externas a los mismos, en tareas de integración socioeducativa con alumnado extranjero o de minorías socioculturales desfavorecidas, mediante la organización de aulas abiertas en los centros, en horario extraescolar.

Tercero._La incorporación al centro educativo del alumnado extranjero. Programas de Acogida en los centros escolares.

1. En el marco del Plan de Atención a la Diversidad, que los centros deben desarrollar de acuerdo con su contexto propio, y que forma parte de su Programación General Anual, los centros dedicarán especial atención al Programa de Acogida para el Alumnado Inmigrante. El Programa de Acogida es un documento que regula la recepción y la intervención educativa en los centros con el alumnado de origen extranjero, que habrá de ser elaborado por el equipo directivo tras informar al Claustro y al Consejo Escolar, en consideración a la realidad concreta de cada Centro. La finalidad de este Programa es ofrecer un espacio para el desarrollo personal, cultural y social del alumnado que se incorpora por vez primera a través de las oportunas medidas de atención a la diversidad.

2. Una buena acogida para el alumnado que se incorpora supone ofrecer un espacio para el desarrollo personal, cultural y social de todo el alumnado sin distinción, a través de un intercambio e impulso de valores que los centros deben facilitar.

3. El Programa de Acogida definirá de forma precisa la participación y el compromiso en el proceso de integración del alumnado por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

4. El Programa de Acogida contendrá, al menos, los siguientes apartados:

_Sensibilización de la comunidad educativa en una educación intercultural.

_Acogida a la familia en el centro.

_Evaluación inicial y adscripción.

_Acogida al alumno en el aula.

_Acceso al currículo (aprendizaje del español, contenidos básicos del currículo en las materias troncales, etc.).

_Organización y funcionamiento (intervenciones personalizadas, posibles agrupamientos, adaptaciones curriculares, medidas de coordinación, actividades extraescolares, colaboración con otras entidades, etc.).

_Desarrollo de competencias interculturales.

_Estrategias metodológicas a desarrollar.

5. En el proceso de evaluación inicial se apreciará el nivel de competencia curricular del alumno, su dominio de la lengua vehicular, así como otras posibles necesidades para su adecuada incorporación al currículo ordinario y para el desarrollo de las competencias interculturales oportunas, y también, si es el caso, las dificultades que presente su adaptación socioeducativa. Las adaptaciones del currículo y los apoyos que sean pertinentes se desarrollarán de acuerdo con la evaluación inicial, en el marco de lo establecido en la presente Orden Foral.

6. Si la evaluación inicial lo hace necesario, la atención educativa a este alumnado precisará apoyos ajustados a sus necesidades educativas, que serán coordinados, impartidos en su caso, supervisados y evaluados por el correspondiente tutor, junto con el profesorado que interviene en la respuesta educativa a dicho alumnado.

7. Para los alumnos que desconozcan la lengua vehicular del currículo o que presenten graves carencias en conocimientos básicos se desarrollarán programas específicos de aprendizaje y de inclusión en los centros educativos con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente, teniendo en cuenta los principios de normalización, individualización y personalización educativa.

8. De igual manera, y con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los centros educativos incluirán de modo explícito en su Plan de Atención a la Diversidad las acciones y apoyos precisos para compensar los efectos de posibles situaciones de desventaja social y cultural del alumnado, así como para facilitar la integración social del mismo. Se considerará al respecto la posible colaboración de otras instancias sociales.

9. Si la evaluación del proceso educativo del alumno así lo aconseja, debido a que los retrasos son significativos, no se producirá promoción automática, y la permanencia de un año más se realizará en los niveles más tempranos con el fin de que pueda consolidar los aprendizajes básicos y fundamentales lo antes posible.

10. El profesor tutor será la figura que coordinará y dinamizará el proceso de acogida y adaptación del alumnado recién llegado al centro, sin menoscabo de la imprescindible aportación de todo el profesorado y demás miembros de la comunidad educativa. El tutor aporta la primera respuesta educativa, guía y coordina el seguimiento continuado del proceso de aprendizaje del alumnado, y controla y supervisa las medidas generales ordinarias y complementarias para la atención a las necesidades de este alumnado, con la colaboración del personal de orientación del centro.

Cuarto._Organización de la respuesta educativa. Educación Infantil.

1. En esta etapa se pretende potenciar y ayudar al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Es una etapa de desarrollo de capacidades y de iniciación a las técnicas instrumentales. En ella, la inclusión del alumnado extranjero, así como del perteneciente a situaciones socioculturales desfavorecidas, será máxima, de acuerdo con los principios de integración y normalización. Asimismo, es también una etapa decisiva de cara a la compensación de las desigualdades en educación. Los alumnos se incorporarán con carácter general y a tiempo total en las aulas ordinarias, en un proceso de inmersión y de atención normalizada, como norma pedagógica y de acuerdo con criterios generalmente compartidos en el ámbito psicopedagógico.

2. Será en todo caso de la mayor importancia la función del tutor o tutora especialista en Educación Infantil. A este profesional corresponde abordar los procesos de enseñanza y aprendizaje, y de integración del alumnado extranjero, en un contexto de normalización, junto con los demás alumnos del grupo, y aplicar, en su caso, las medidas de atención a la diversidad correspondientes.

3. En esta etapa se produce la reserva de dos plazas en cada grupo para atención del alumnado inmigrante o procedente de situación sociocultural desfavorecida.

4. El tutor especialista en Educación Infantil utilizará los tiempos asignados para la atención a la diversidad preferentemente, al refuerzo de los aprendizajes básicos de las técnicas instrumentales con el alumnado inmigrante o de minorías socioculturales que lo precise.

5. Por lo demás, los centros disponen de otros recursos especializados, como orientador/a, profesorado de pedagogía terapéutica, logopeda, equipos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra y cuidadores, para la atención de todo el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad física, psíquica o sensorial.

Quinto._Educación Primaria.

1. La Educación Primaria, como la Infantil, se configuran como un período decisivo en la formación de la persona, ya que en estas etapas se asientan los fundamentos, no sólo para un sólido aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino que también se adquieren, para el resto de la vida, hábitos de trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto hacia los demás. Es, a su vez, una etapa de máxima inclusión del alumnado con necesidades educativas específicas, de acuerdo con los mencionados principios de integración y normalización, siendo asimismo decisiva en la compensación de las desigualdades en la educación.

2. En esta etapa, los alumnos se incorporarán con carácter general y a tiempo total en las aulas ordinarias, en un proceso de inmersión y de atención normalizada, de modo que si se precisa alguna medida complementaria, ésta tendrá lugar dentro de su grupo y será de carácter temporal. La atención fuera del aula, especialmente en el primer ciclo, será en casos excepcionales.

3. En Educación Primaria, como norma general, y a la vista de la evaluación inicial, el alumnado de nueva incorporación que presente desfase generalizado de un año escolar se adscribirá a un nivel inferior en un año al que le corresponde por edad. Si su desfase curricular fuera de dos cursos escolares o más, además de la adscripción a un nivel inferior en un año, se le proveerá de apoyos según sus necesidades, adecuando su horario al del grupo que recibe el apoyo. El alumnado, siempre que sea posible, se mantendrá dentro del aula del grupo al que está adscrito, y tomando como referencia aspectos curriculares de la propia clase.

4. Los alumnos que no hayan adquirido las competencias básicas correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, conviene que prolonguen su escolarización un año más y que sea lo más tempranamente posible, con el fin de que puedan consolidar los aprendizajes básicos y fundamentales cuanto antes y se incorporaren a los niveles de competencia curricular correspondientes.

5. En segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, los tutores, en las horas asignadas a la atención a la diversidad, atenderán de manera prioritaria los refuerzos para alumnos extranjeros, desarrollando los programas de enseñanza del español, así como los apoyos para los casos de desfase curricular y los refuerzos ordinarios de atención a la diversidad. El Programa de Acogida orientará el modo en que se concreta en cada caso esta atención. La metodología será grupal, adaptada al grado y tipo de necesidad educativa de cada alumno, y la medida tendrá carácter transitorio y estará acompañada, si es preciso, por la correspondiente adaptación curricular individual. La dirección del centro velará para que los tutores adopten prioritariamente estas medidas para la impartición de los programas de atención al alumnado extranjero y de minorías socioculturales desfavorecidas que lo precisen.

6. En algunos centros que presenten especial necesidad, asociada a la escolarización de alumnado extranjero o perteneciente a minorías socioculturalmente desfavorecidas, definida y valorada por el Departamento de Educación con criterios objetivos, se complementará la acción del tutor y del profesorado ordinario con recursos humanos ajustados a las necesidades educativas del centro. A este profesorado se le dotará del asesoramiento, materiales didácticos y de la formación adecuada para la impartición de los programas específicos de enseñanza del español como segunda lengua y de educación intercultural.

Sexto._Educación Secundaria Obligatoria.

1. La Etapa de Educación Secundaria Obligatoria presenta una finalidad múltiple y no exenta de dificultad, puesto que en ella se plantea, por un lado, la transmisión a los alumnos de los elementos básicos de la cultura, y por otra el afianzamiento de los hábitos de estudio y de trabajo para un aprendizaje autónomo, así como el desarrollo de sus capacidades y de su responsabilidad para el ejercicio de la ciudadanía y para su inserción laboral. La adolescencia, por lo demás, es una fase vital particularmente delicada y crucial desde el punto de vista educativo, que en ocasiones, especialmente en el caso de alumnos de nueva incorporación, se ve agravada por el desconocimiento total del idioma, los desfases curriculares y el posible desarraigo cultural y emocional ante el nuevo ambiente escolar y social. En el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria los centros públicos reservarán dos plazas por grupo, para la escolarización de alumnado inmigrante o en situación sociocultural desfavorecida. La Administración educativa podrá ampliar dicha reserva a otros cursos de la ESO.

2. Los centros dispondrán en primera instancia de los recursos y medidas generales ordinarias para la atención a la diversidad en esta etapa, con el incremento horario correspondiente. La dirección del centro velará para que se adopten prioritariamente estas medidas para la impartición de los programas de atención al alumnado extranjero y de minorías socioculturales desfavorecidas que lo precisen.

3. Entre dichas medidas se encuentra, en primer lugar y de modo sobresaliente, la acción tutorial y el apoyo de profesionales de la orientación, en particular para la valoración de necesidades educativas específicas, el diseño de planes de prevención, la atención a los alumnos con problemas de aprendizaje e inserción social y la contribución a la interacción entre la comunidad educativa y el entorno social.

4. Estos alumnos podrán ser atendidos dentro de las medidas de Atención a la Diversidad previstas de manera general.

5. Las medidas de atención podrán incluir la oferta de asignaturas optativas a lo largo de la Etapa, oferta que permitirá la dedicación al refuerzo curricular en áreas instrumentales, al mismo tiempo que la atención de la diversidad de intereses, motivaciones y capacidades del alumnado.

6. Los alumnos extranjeros y de minorías socioculturalmente desfavorecidas, mayores de 15 años y que presenten notables problemas de adaptación a la ESO se podrán incorporar a las medidas específicas previstas en los últimos cursos de la etapa, donde se cuenta con la oferta de Ciclo Adaptado y de Unidades de Currículo Adaptado destinados a la promoción y compensación educativa. Dentro de estas últimas existe también la modalidad de escolarización compartida. En determinados centros existe la figura del profesorado de ámbito, especializado en la atención educativa al alumnado en estas medidas.

7. Existe también la posibilidad de permanecer un año más en cada curso si no se han adquirido los conocimientos básicos correspondientes.

8. Además, el Departamento de Educación adoptará otras medidas organizativas ajustadas a las necesidades del alumnado inmigrante. En particular, y dirigidas al aprendizaje e inmersión del español por parte del alumnado extranjero que accede al sistema educativo en la etapa de ESO sin conocimiento de dicha lengua, se completarán las acciones compensatorias con la organización de Programas de inmersión Lingüística, según criterios y valoración del Departamento. Dichas aulas actuarán como aulas de transición o aulas puente para una determinada zona o población. En ellas se aportará asimismo una formación inicial básica en la sociedad de acogida. Estas aulas dispondrán de materiales curriculares y medios para el desarrollo de la enseñanza del español como segunda lengua (EL2). Se instaurarán de forma flexible, tanto en la red pública como en la concertada, de acuerdo con las necesidades a cubrir en cada curso escolar.

Séptimo._Apoyos y recursos complementarios.

1. El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra asignará recursos y ayudas materiales para el desarrollo de la respuesta educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas que lo precise, escolarizado en los centros escolares de la Comunidad Foral.

2. Para ello asignará recursos dirigidos a financiar o subvencionar la elaboración de materiales, estudios y experiencias educativas, así como la adquisición y difusión de materiales didácticos que tendrán como último destinatario los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra que atienden a este alumnado.

3. Favorecerá la formación del profesorado en los centros escolares y la difusión de buenas prácticas entre el profesorado.

4. Se financiará o subvencionarán actividades dirigidas a la integración socioeducativa de alumnos procedentes de la inmigración y de minorías socioculturalmente desfavorecidas.

5. Se concederán ayudas y recursos de educación compensatoria en centros públicos y concertados para la atención a este alumnado.

Octavo._Programas específicos de apoyo a los centros para la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturales desfavorecidas.

1. Las medidas, apoyos e intervenciones ordinarias y normalizadas para la atención a la diversidad y, entre ellas, las establecidas, en la presente Orden Foral, para la atención educativa del alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas a lo largo de las etapas educativas de enseñanza obligatoria, en ocasiones requieren ser reforzadas con la aportación de otras medidas de carácter extraordinario, cuya finalidad es hacer frente a las necesidades reales que se presentan en algunos centros de Primaria y en la Etapa de Secundaria Obligatoria.

2. A este fin, el Departamento de Educación establece los siguientes programas específicos de apoyo a los centros, para la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas:

2.1. Programa de apoyo a los Colegios de Educación Infantil y Primaria con especial necesidad asociada a la escolarización de alumnado extranjero y de condiciones socioculturalmente desfavorecidas.

2.1.1. Centros educativos con especial necesidad.

Son aquellos centros de Educación Primaria en los que el número de alumnos extranjeros y de minorías socioculturalmente desfavorecidas es significativamente mayor que el que se da en la mayoría de los demás centros educativos, y estos alumnos presentan, a su vez, un nivel alto de necesidades educativas específicas asociadas a retrasos notables en los aprendizajes, al desconocimiento del español o a las dificultades de adaptación escolar y social. Por ello, se dotará a estos centros de recursos humanos que complementen la acción del tutor y proporcionen apoyos más ajustados a las necesidades del alumnado extranjero y de minorías desfavorecidas, favorezcan la colaboración de las familias en el proceso educativo de sus hijos y conecten con las instituciones sociales externas que se atienden a estos colectivos.

2.1.2. Criterios para la selección de centros con especial necesidad.

A la hora de determinar qué centros requieren recursos humanos complementarios para la atención del alumnado inmigrante y de condiciones socioculturales desfavorecidas, el Departamento de Educación toma en consideración los siguientes criterios:

_Centros con una escolarización alta de alumnado extranjero y de minorías desfavorecidas.

_Centros con un número significativo de alumnado extranjero con desconocimiento del castellano.

_Centros con un número significativo de alumnado extranjero o de minorías con desfases curriculares significativos (de dos o más niveles educativos).

_Cuando la ratio de los grupos en los que están escolarizados estos alumnos es alta (más de 20 alumnos).

_Si estas necesidades se presentan en los ciclos 2.º y 3.º de Primaria.

_La presencia de otras necesidades que dificultan seriamente la integración social y escolar entre el colectivo de inmigrantes o con el conjunto escolar.

_El listado de centros con especial necesidad podrá variar según se modifiquen las necesidades asociadas a la escolarización de alumnado extranjero y de condiciones socioculturales desfavorecidas y se publicarán cada curso mediante Resolución del Departamento de Educación.

2.1.3. Profesorado asignado a estos programas y sus funciones.

Este profesor, que el Departamento de Educación asigna a los centros de Educación Primaria con mayores necesidades de atención educativa, será un profesor generalista o que pertenezca al grupo de Profesorado de Minorías y Educación Compensatoria, estará adscrito al Programa de apoyo a Centros de Especial Necesidad y desarrollará las siguientes funciones:

_Complementar, que no sustituir, la acción de los tutores en la impartición de los programas específicos dirigidos al alumnado extranjero y de minorías desfavorecidas.

_Colaborar con el tutor/a en la enseñanza del Español como segunda lengua.

_Colaborar con el tutor/a en el acceso de este alumnado al currículo ordinario y en la atención de los desfases curriculares que presente.

_Colaborar con las familias del alumnado desfavorecido y/o en exclusión social para aminorar el absentismo y mejorar le integración socioeducativa de sus hijos.

_Fomentar en el centro iniciativas entre los profesores, el alumnado y las familias que promuevan la convivencia intercultural y la formación dirigida al conocimiento mutuo de toda la comunidad educativa.

_Establecer cauces de colaboración con los Servicios Sociales de Base y entidades locales que actúan con esta población (asociaciones, ONGs, etc.).

Se organizarán programas de formación para el profesorado que imparta la enseñanza del español y se dotará a los centros de los materiales didácticos necesarios.

2.2. Programa de apoyo a los Institutos de Educación Secundaria con especial necesidad asociada a la escolarización de alumnado extranjero y de condiciones socioculturales desfavorecidas.

2.2.1. Los criterios para la designación de un Instituto de Educación Secundaria como centro de especial necesidad son los mismos que para los centros de Primaria.

2.2.2. El profesorado asignado a estos programas, pertenecerá a Educación Secundaria y a alguna de las siguientes especialidades: a) Lengua y Literatura, Geografía e Historia, Latín, Griego, Filosofía o Idiomas y b) Matemáticas, Ciencias Naturales, Física y Química o Tecnología. El director de Centro adjudicará las horas, siguiendo el orden aquí establecido.

Las funciones asignadas a este profesorado son:

_Colaborar en la enseñanza del Español como segunda lengua.

_Colaborar en la atención de los desfases curriculares que presente el alumnado extranjero y de minorías socioculturales desfavorecidas.

_Colaborar con las familias del alumnado desfavorecido y/o en exclusión social para aminorar el absentismo y mejorar le integración socioeducativa de sus hijos.

_Fomentar en el centro iniciativas entre los profesores, el alumnado y las familias que promuevan la convivencia intercultural y la formación dirigida al conocimiento mutuo de toda la comunidad educativa.

_Establecer cauces de colaboración con los Servicios Sociales de Base y entidades locales que actúan con esta población (asociaciones, ONGs, etc.).

2.2.3. Las localidades y centros en los que se ubiquen estos programas se publicarán cada curso mediante Resolución del Departamento de Educación.

2.3. Programa de aprendizaje de español y para la formación básica en la cultura de acogida dirigido al alumnado extranjero que accede al sistema educativo en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Para algunos extranjeros, el desconocimiento del español, los notables retrasos curriculares y las dificultades de integración educativa y social dificultan su acceso y escolarización en Educación Secundaria Obligatoria y, a su vez, los centros demandan apoyos para poder afrontar estas necesidades. Por ello, se establece el Programa de Inmersión Lingüística.

2.3.1. Programa de Inmersión Lingüística.

Es un programa específico para el aprendizaje intensivo del español y el conocimiento de la cultura de acogida y, en consecuencia, la integración educativa y social del alumnado extranjero.

Está dirigido al alumnado extranjero escolarizado en centros de Secundaria, organizado en algunos de estos centros y que atiende temporalmente al alumnado extranjero de los centros de la localidad o zona que tienen esta necesidad.

2.3.2. Alumnado.

Está dirigido al alumnado extranjero que no conoce el español y que se incorpora por primera vez al sistema educativo en Navarra, escolarizándose en Educación Secundaria Obligatoria.

2.3.3. Criterios de adscripción al programa.

Cuando un alumno que desconoce el español se matricula en un centro de Educación Secundaria Obligatoria, el equipo directivo en colaboración con de Departamento de Orientación del centro, tras la evaluación inicial correspondiente, formalizará la adscripción del alumno/a al Programa de Inmersión Lingüística que le corresponda en su localidad o zona, siguiendo el siguiente criterios:

_Alumno/a extranjero que accede al sistema educativo de Navarra, en un centro de Secundaria, y que desconoce el español.

_Alumno/a que no ha adquirido el uso funcional del español, a pesar de haberse incorporado al sistema educativo español durante el curso anterior, y que por ello, tiene dificultades graves para acceder al currículo ( comprensión y expresión del español).

2.3.4. Procedimiento a seguir:

_La dirección del centro en el que está escolarizado el alumno/a, tras la evaluación inicial correspondiente, comunicará por escrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, mediante una hoja/protocolo, la solicitud de adscripción al programa de inmersión lingüística.

_Valorada la solicitud con la Sección de Multiculturalidad e Inmigración, desde esta Sección, se trasladará la decisión, por escrito y con el visto bueno de la Inspección, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la dirección del centro que ha cursado la solicitud, para que informen de la misma al interesado y a la familia y conecten con el centro donde está ubicada el aula del programa de inmersión lingüística, al que también se le trasladará la información pertinente.

_La permanencia de un alumno/a en el programa, con criterio general, será de un cuatrimestre. Pasado este período, si un alumno/a, tras la evaluación de su nivel de competencia funcional en el uso del español, se considera necesario prolongar su estancia en el programa, en informe conjunto del tutor del alumno y del profesorado del programa de inmersión lingüística, se propondrá la ampliación del período al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. El Servicio de Inspección, excepcionalmente y previa consulta a la Sección de Multiculturalidad e Inmigración, en su caso, autorizará la ampliación del período por un tiempo, según las necesidades del alumno/a. Esta decisión se comunicará por escrito a todos los interesados, como en el proceso de adscripción al programa.

2.3.5. Ratio de alumnos/por aula.

El número de alumnos atendidos al mismo tiempo en un aula será entorno a 12. Las circunstancias y condiciones personales, familiares, sociales y culturales de cada una de estas personas que se incorporan al sistema educativo en distintos momentos del curso escolar hacen que la atención deba ser personalizada.

En el caso de que el programa que se viene impartiendo en un centro no disponga durante un tiempo de alumnado, el profesorado del programa quedará a disposición de las directrices de la Sección de Multiculturalidad e Inmigración.

2.3.6. Perfil del profesorado y criterios de su adscripción al programa.

Por orden de prioridad, y ateniéndonos a los recursos que ya pueden existir en los centros donde se ubiquen estos programas, el perfil del profesorado que se ocupará de los mismos será:

_En los centros públicos que dispongan de profesorado de ámbito y que no esté dedicado a programas de atención a la diversidad (UCA, Diversificación Curricular, o Ciclo Adaptado), este profesorado se encargará del desarrollo de los programas de inmersión lingüística.

_En los centros donde no exista este recurso disponible para el Programa de Inmersión Lingüística, será atendido durante 9 horas semanales por un profesor de los Departamentos Didácticos de Lengua, Geografía e Historia, Latín, Griego, Filosofía o Idiomas y otras 9 horas semanales por un profesor de los Departamentos Didácticos de Matemáticas, Ciencias Naturales, Física y Química o Tecnología. El Director de Centro adjudicará las horas siguiendo el orden aquí establecido.

Se dotará al profesorado de materiales didácticos, asesoramiento, y formación para la impartición de los programas de enseñanza de español y educación intercultural.

2.3.7. Funciones del profesorado del programa de inmersión lingüística.

Las funciones del profesorado que imparta estos programas son las siguientes:

_Enseñar el Español como segunda lengua.

_Atender los desfases curriculares básicos.

_Intercambiar información inicial.

_Proceder a la coordinación de programas.

_Evaluar el proceso de aprendizaje del español, el conocimiento de la cultura de acogida y el progreso en los desfases curriculares básicos, en su caso.

_Colaborar con las familias del alumnado desfavorecido y/o en exclusión social para aminorar el absentismo y mejorar le integración socioeducativa de sus hijos.

_Fomentar en el centro iniciativas entre los profesores, el alumnado y las familias que promuevan la convivencia intercultural y la formación dirigida al conocimiento mutuo de toda la comunidad educativa.

_Establecer cauces de colaboración con los Servicios Sociales de Base y entidades locales que actúan con esta población (asociaciones, ONGs, etc.).

_Control de asistencia y seguimiento del proceso de aprendizaje, que trasladará al tutor correspondiente.

2.3.8. Criterios de elección de localidad y centro para el establecimiento de estos programas:

_Estarán ubicados en centros de Educación Secundaria.

_En localidades con mayor número de alumnado extranjero en Educación Secundaria Obligatoria.

_El centro de la localidad que disponga de espacio adecuado y se encuentre en un emplazamiento equidistante y más próximo al resto de los centros de Secundaria.

_Centro donde medidas similares ya estuvieran funcionando con anterioridad a la implantación de estos programas.

_La continuidad o variación de la ubicación de estos programas en una localidad se ajustará a las necesidades de atención al alumnado inmigrante que se presenten en cada curso.

_Las localidades y centros en los que se ubiquen estos programas se publicarán cada curso mediante Resolución del Departamento de Educación.

2.3.9. Estructura del programa.

_Estos programas atenderán temporalmente al alumnado inmigrante de nueva incorporación a la ESO, de una zona o localidad determinada, durante tres días alternos de la semana, a lo largo de un cuatrimestre, prorrogable en su caso. El alumnado atendido en el aula de inmersión lingüística estará escolarizado previamente en un centro de Secundaria, al que asistirá los otros dos días de la semana, y al que se incorporará definitivamente una vez finalizado el periodo de aprendizaje del español.

_Los Programas de Inmersión Lingüística y de Educación Intercultural a desarrollar en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, serán atendidos por el profesorado especificado más arriba en el apartado 2.3.6.

_Deberá establecerse una estrecha coordinación entre el profesorado encargado de impartir estos programas de inmersión y el profesorado del centro educativo de referencia del alumno donde se encuentra matriculado, para compaginar las intervenciones relativas al aprendizaje del español, al acceso al currículo y en los aspectos propios de la integración socioeducativa. Para ello, el centro se encargará de establecer las medidas.

_En el IES “Huarte” se ha creado un Aula para alumnado inmigrante de la comarca de Pamplona que, cumplidos los 14 años, presenta una muy deficiente escolarización previa y una clara orientación hacia el mundo laboral, estimándose que tendría grandes dificultades para obtener éxito escolar en la escolarización ordinaria que prosigue en el instituto, que podría caer en situaciones de desescolarización, o lo ha hecho ya, y que por medio de esta adaptación curricular y organizativa se le facilita el acceso a los objetivos generales de la etapa. La finalidad de la medida es brindar a este alumnado orientación humana y laboral, adquisición de habilidades sociales, comunicativas y competencias básicas propias de la Educación Secundaria Obligatoria. Se supone una experiencia de escolarización previa en otro centro de Secundaria, a la que no ha respondido con éxito después de haber acudido a otras medidas previas. Para su incorporación al Aula se precisa autorización de la Comisión de Escolarización. También se impartirá el programa de inmersión lingüística al alumnado de incorporación tardía, con más de 14 años, que desconoce el español y presenta deficiencias notables en su escolarización anterior y que podría caer en situaciones de desescolarización, o lo ha hecho ya.

2.3.10. Objetivos del programa.

Dado que el programa tiene como objetivos el aprendizaje de la lengua española y favorecer el acceso a la cultura de acogida y la integración educativa y social del alumnado extranjero que accede al sistema educativo en centros de ESO, los objetivos del programa deberán comprender las siguientes intenciones:

_Proporcionar un entorno de acogida y equilibrio afectivo donde el alumno recién llegado pueda adaptarse a la nueva situación escolar y social.

_Establecer o reforzar hábitos intelectuales y prácticos dirigidos a asegurar su adecuada inclusión en la escuela y la sociedad y facilitar su inserción en el grupo escolar.

_Ponerle en contacto con la realidad de la sociedad de acogida, favoreciendo el acercamiento y el contacto intercultural desde actitudes de respeto.

_Desarrollar las competencias comunicativas que le permitan relacionarse con su entorno social más inmediato y participar con normalidad en el medio escolar.

Los objetivos generales y específicos que configuran el currículo de la enseñanza del español como segunda lengua, los principios metodológicos y de evaluación se explicitarán en las instrucciones que regulen el programa de inmersión lingüística para alumnado extranjero.

Noveno._Atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

1. La escolarización y la respuesta educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturalmente desfavorecidas atendido en los centros concertados de Navarra se atendrá a la normativa general que se establece en la presente Orden Foral para los centros públicos.

2. Las medidas y recursos para la atención a la diversidad adoptados en la red pública son diferentes a los que disponen en la red concertada, según se establece en la Orden Foral 54/2000, de 29 de febrero.

3. Además, el Departamento de Educación concede un cómputo global de horas para la atención a la diversidad a todos los centros de la red concertada, que se distribuyen según necesidades presentadas por los mismos, a tenor de la convocatoria de provisión de recursos a centros concertados.

4. En los tres niveles de Educación Infantil, al igual que los centros públicos, los centros concertados reservarán dos plazas por grupo, para la escolarización de alumnado inmigrante.

5. En el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, al igual que los centros públicos, los centros concertados reservarán dos plazas por grupo, para la escolarización de alumnado inmigrante o en situación sociocultural desfavorecida. La Administración educativa podrá ampliar dicha reserva a otros cursos de la ESO.

6. Cuando las medidas, apoyos e intervenciones más ordinarias se han aplicado y no resultan suficientes, se han de complementar con otras medidas. Por ello, el Departamento de Educación ha establecido, en los centros concertados, los siguientes programas específicos para la atención educativa al alumnado extranjero y de minorías socioculturales desfavorecidas:

6.1. Programa de apoyo a los centros concertados de Primaria con especial necesidad asociada a la escolarización de alumnado extranjero y/o de condiciones socioculturales desfavorecidas.

Algunos centros con un porcentaje alto de alumnado extranjero y/o de minorías socioculturales desfavorecidas, al que se suma un porcentaje alto de necesidades educativas específicas asociadas a retrasos notables en los aprendizajes, al desconocimiento del español o a dificultades de adaptación escolar y social, se les dotará de recursos humanos que complementen la acción del tutor.

Será profesorado generalista, y estará adscrito al Programa de apoyo a Centros de Especial Necesidad y no a un centro concreto. Las funciones del profesorado son las ya descritas para el profesorado de los centros públicos (Octavo, 2.1.3.).

El Departamento organizará programas de formación para el profesorado que imparta programas específicos de enseñanza del español y para la integración escolar y social entre el alumnado. También se dotará a los centros de los Programas específicos y materiales didácticos para que puedan organizar y desarrollar los programas.

6.2. Programa de apoyo a los centros concertados de Secundaria Obligatoria con especial necesidad asociada a la escolarización de alumnado extranjero y/o de condiciones socioculturales desfavorecidas.

Este programa es similar al de los centros de Primaria. Será atendido, igualmente, por profesorado de Educación Secundaria de las siguientes especialidades: Lengua y Literatura, Idiomas, Ciencias Naturales, Matemáticas y de Ciencias Sociales.

Las funciones del profesorado de apoyo a estos programas son las ya descritas para el profesorado de los centros públicos (Octavo, 2.2.2.).

El listado de centros concertados con especial necesidad, tanto de Primaria como de Secundaria, podrá variar en cursos sucesivos, según se modifiquen las necesidades asociadas a la escolarización de alumnado extranjero y/o de condiciones socioculturales desfavorecidas y se publicarán cada curso mediante Resolución del Departamento de Educación.

6.3. Programa para el aprendizaje de español y para la formación básica en la cultura de acogida, dirigido al alumnado extranjero que accede a los centros concertados de Secundaria Obligatoria.

6.3.1. Es un programa para el aprendizaje intensivo del español y el conocimiento de la cultura de acogida y, en consecuencia, la integración educativa y social del alumnado extranjero.

6.3.2. Está dirigido al alumnado extranjero que no conoce el español y que se incorpora por primera vez al sistema educativo en Navarra, escolarizándose en Educación Secundaria Obligatoria.

6.3.3. En algunos centros concertados que imparten Educación Secundaria, según criterios y valoración del Departamento, se establecerán los programas de inmersión lingüística, como aula de zona común para otros centros concertados de Secundaria, en la que se impartirá el programa de aprendizaje intensivo de español y el conocimiento de nuestra realidad sociocultural. Estos programas atenderán al alumnado inmigrante de una localidad determinada, el cual estará inscrito en su centro de ESO, al que se incorporará una vez finalizado el período de inmersión lingüística. Estos programas estarán ubicados en un centro concertado de Educación Secundaria. Temporalmente, los lunes, miércoles y viernes, durante un cuatrimestre, prorrogable en su caso, acudirán al programa los alumnos extranjeros que se escolaricen en un centro concertado de la localidad sin conocimiento del español, y los otros dos días serán atendidos en sus centros respectivos. El programa de Inmersión Lingüística, en esta etapa, será atendido por el profesorado especificado más arriba en el apartado 2.3.6, y que hace referencia a los Centros Públicos.

6.3.4. El número de alumnos atendidos al mismo tiempo en un aula será en torno a 12.

6.3.5. El profesorado estará adscrito al Programa de Inmersión Lingüística. El Departamento de Educación proporcionará asesoramiento, materiales didácticos y la formación adecuada para la impartición de los programas específicos de enseñanza del español como segunda lengua y de educación intercultural.

6.3.6. Las funciones del profesorado del programa de enseñanza de español son las descritas para el profesorado de los centros públicos (Octavo, 2.3.7.).

6.3.7. El listado de centros concertados de Secundaria en los que se ubiquen los programas de aprendizaje de español, podrán modificarse en cursos sucesivos, según varíen las necesidades asociadas a la escolarización de alumnado extranjero y de condiciones socioculturales desfavorecidas y se publicarán cada curso mediante Resolución del Departamento de Educación.

7. Los centros concertados formarán parte de las Comisiones Locales de Escolarización, establecidas en varias localidades de Navarra donde coexisten centros públicos y concertados, con el fin de asesorar a las familias de alumnado extranjero y de minorías en el momento previo a la escolarización y para favorecer la atención equitativa de los mismos en los centros educativos de la Comunidad Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segunda._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercera._Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, de Inspección Técnica y de Servicios, de Planificación Educativa y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Multiculturalidad e Inmigración, de Ordenación Académica, de Innovación Educativa, de Formación del Profesorado y de Necesidades Educativas Específicas, a los efectos oportunos.

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