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  • EDICIÓN DE 27/10/2004
 
 

PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS

27/10/2004
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Orden Foral 151/2004, de 27 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se dictan las normas de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos (BON de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 151/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE HABILITACIÓN PARA EJERCER LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en su artículo 102 contempla las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, posibilitando su habilitación para continuar desempeñándolas.

Por otra parte el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

El artículo 10 del citado Real Decreto 595/2002, establece el procedimiento de la habilitación que deberán seguir las Comunidades Autónomas y sus resoluciones.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36. 2b de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden Foral es establecer el procedimiento administrativo para la habilitación de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

Artículo 2. Lugar, forma y plazo de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y terminará a los seis meses.

2. La solicitud se presentará debidamente cumplimentada por el solicitante utilizando los impresos oficiales facilitados en la oficina principal de EVENA, en Olite, en los registros públicos legalmente habilitados.

Artículo 3. Las solicitudes de habilitación deberán acompañarse de la documentación justificativa que acredite fehacientemente haber desarrollado durante cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 50/98 la actividad profesional.

Artículo 4. El órgano competente para resolver los procedimientos de habilitación será la Comisión Calificadora que estará compuesta por los siguientes:

Presidente: Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

Vocal: Jefe de la Sección de Enología de EVENA.

Vocal: Representante de la Asociación de Enólogos de Rioja, Navarra y País Vasco.

Vocal: Jefe de la Sección de Gestión Administrativa de EVENA.

Vocal: Secretario Técnico.

Secretario: Letrado Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 5. Criterios para la habilitación.

Los criterios a valorar para acreditar la práctica profesional exigida por el Real Decreto 595/2002 serán los aprobados por la Comisión de Análisis con fecha 29 de junio de 2004 y publicados en el “Boletín Oficial del Estado” el 26 de julio de 2004.

Artículo 6. Resolución de solicitudes.

El plazo máximo para dictar y modificar la resolución expresa de las solicitudes de habilitación será de seis meses contando desde la fecha que la solicitud hay tenido entrada en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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