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  • EDICIÓN DE 21/10/2004
 
 

CONCRECIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN TIC/384/2003

21/10/2004
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Orden TRI/367/2004, de 6 de octubre, por la que se da mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa (DOGC de 21 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/367/2004, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA MAYOR CONCRECIÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN TIC/384/2003, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO AUTOEMPRESA

La gestión y la ejecución del Servicio Autoempresa recomienda hacer algunas concreciones con la finalidad de convertirlo en un instrumento especializado, con un número adecuado de entidades acreditadas para el asesoramiento de nuevas actividades empresariales y asesoramiento a personas emprendedoras.

El elevado número de entidades acreditadas que hay actualmente para prestar el servicio de asesoramiento a nuevas actividades empresariales y a personas emprendedoras, hace necesaria la concreción del procedimiento de homologación de este tipo de entidades, con el fin de preservar la calidad de la prestación del servicio, la cual podría quedar perjudicada con el exceso de oferta de atención a los usuarios.

Por este motivo, se considera necesario poder desestimar nuevas solicitudes de homologación de entidades acreditadas del Servicio Autoempresa, de acuerdo con el número de éstas que haya en cada comarca, cuando se considere cubierta suficientemente la oferta de atención a los usuarios.

Vista la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa (DOGC núm. 3975, de 26.9.2003);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004) y considerando que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración parcial del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004) la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo continuará ejerciendo todas las funciones que tiene asignadas hasta que no se proceda a estructurar totalmente el Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vista la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, y escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se añaden tres apartados al artículo 25.1 de la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, con los redactados siguientes:

La solicitud como entidad acreditada será desestimada cuando, con todo y cumplir el solicitante los requisitos que prevé esta Orden, el Departamento de Trabajo e Industria, motivadamente, considere suficientemente cubierta la oferta de atención a los usuarios por parte de las entidades acreditadas ya existentes en la circunscripción territorial donde tenga el domicilio fiscal a entidad solicitante de la homologación.

El baremo de acuerdo con el cual se considerará debidamente cubierta la oferta de atención a los usuarios será el número de entidades acreditadas que hay en cada comarca y/o en Barcelona ciudad, según los criterios siguientes:

Barcelona ciudad, 75 entidades acreditadas.

Las comarcas de la circunscripción de Barcelona, 100 entidades acreditadas.

Las comarcas de la circunscripción de Lleida, 25 entidades acreditadas.

Las comarcas de la circunscripción de Girona, 25 entidades acreditadas.

Las comarcas de la circunscripción de Tarragona, 25 entidades acreditadas.

Este baremo no será de aplicación cuando la entidad solicitante de esta homologación sea de carácter público o, cuando siendo de carácter privado, sea una federación, asociación, gremio o cualquier otra estructura representativa, que aglutine un número significativo de empresas y/o de empresarios individuales.

Artículo 2

El artículo 31 del Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, del que se elimina el actual apartado segundo, queda redactado de la siguiente forma:

“31.1 El asesoramiento realizado por las entidades acreditadas se subvencionará a razón de 18,03 euros por cada media hora de asesoramiento individual hasta un importe máximo de 180,30 euros por todo el asesoramiento”.

“31.2 Los importes establecidos en este artículo podrán ser modificados por una resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria que tendrá que publicarse en el DOGC”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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