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SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE

21/10/2004
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Decreto 151/2004, de 14 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura (DOE de 21 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 151/2004, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE EN EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 7.1.4) y 9.12, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, así como, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en la materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, en virtud de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, se han delegado a la Comunidad Autónoma determinadas funciones administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda, en su artículo 3.1, la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima, en su artículo 15, a la Administración a programar o planificar la evolución y desarrollo de los distintos tipos de transportes terrestres a fin de facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del sistema de transportes, orientando dicha planificación conforme a las previsiones que se establezcan, pudiendo estar referidas, entre otras, a medidas de fomento y apoyo al transporte o a determinadas clases del mismo.

Dentro del marco normativo precitado, se ha elaborado un Plan de Formación que, bajo la denominación de “Necesidades Formativas del Sector de Transporte en Extremadura y Campaña de Sensibilización”, sirve de instrumento orientador de la acción administrativa de los poderes públicos y de fomento de la actividad empresarial en materia de formación en el transporte, sin olvidar las medidas que el Plan Integral de Transportes de Extremadura recoge en orden a potenciar la educación profesional de los actores intervinientes en la prestación de este servicio.

Desde esta perspectiva, la Administración Autonómica, considerando que la actividad de transporte resulta básica e imprescindible para el desarrollo económico de la sociedad y que su prestación, en términos de eficacia, eficiencia y calidad, depende de determinados factores que confluyen en el desenvolvimiento de la actividad empresarial, apuesta decididamente por contribuir al desarrollo de las relaciones sociales y contractuales que entretejen la vida del transporte, mediante medidas de apoyo y fomento del capital formativo de quienes hacen posible la realidad y el funcionamiento del sector, medidas que, fundamentalmente, se sustentan, desde el punto de vista financiero, en los fondos europeos concebidos y destinados exclusivamente a la política de formación.

Mediante la actividad formativa continua se obtienen innegables beneficios para el profesional o trabajador del transporte, los cuales se traducen, en términos generales, en una actualización de conocimientos de toda índole sobre tal sector referidos tanto al modo y contenido de la prestación de los servicios que aquéllos protagonizan, cuanto a la indispensable información sobre la legalidad o normativa vigente a la que deberán adaptar sus decisiones, comportamientos, relaciones y responsabilidades.

De esta manera, un empresario o empleado convenientemente formado, constituirá siempre, desde el punto de vista social, una garantía de calidad de servicios, de eficacia en la gestión empresarial y de eficiencia en la disponibilidad de los recursos que aquél administra y que los ciudadanos demandan, representando, en su conjunto, un elemento dinamizador de la competencia entre las empresas.

Con el fin de que el contenido y desarrollo de la actividad formativa alcance niveles óptimos de calidad y acierto y resulte eficaz frente a la dispersión y atomización características del tejido empresarial en el sector del transporte en nuestra región, se considera conveniente que las acciones formativas sean organizadas por las entidades de carácter asociativo y representativo de los empresarios y trabajadores pertenecientes a dicho ámbito, en razón del mayor grado que aquéllas poseen de conocimiento de la necesidades y problemática de este sector de la economía, y sin olvidar la labor, influencia e implantación que ejercen entre los prestadores de servicios de transporte.

A estos efectos, el artículo 57.1 de la Ley 16/1987 consagra el principio de colaboración con la Administración de las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para la realización de funciones públicas de ordenación y mejora del funcionamiento del sector.

La consideración de beneficiarios de la subvención que se reconoce a las entidades asociativas y representativas de los profesionales del transporte permite excluir el régimen de ayudas a la formación diseñado por la presente norma del concepto de “ayuda estatal” que definen los artículos 87 y 88 del Tratado CE, al no ostentar aquéllas la condición de empresas y, por ende, no afectar las subvenciones que se regulan a la libre competencia, razón por la que no es de aplicación, respecto a las medidas contempladas en el presente Decreto, el Reglamento (CE) nº 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (D.O.C.E. L 10 de 13.1.2001), modificado por el Reglamento (CE) nº 363/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (D.O.C.E. L 63 de 28.2.2004).

Con este fundamento, se procede, mediante el presente Decreto, a diseñar un régimen de ayudas que fomente la actividad formativa entre los profesionales del transporte y sirva de catalizador de la preparación, conocimientos y cualificación imprescindibles para dotar a este sector de los medios que aseguren la prestación de un servicio eficaz, moderno y seguro.

Esta disposición se dicta en aplicación de lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con sujeción a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 14 de octubre de 2004.

DISPONGO

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto de la norma y su ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente norma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar las actividades formativas en el sector económico del transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, precisando el régimen jurídico de las ayudas que la Consejería de Fomento, con cargo al crédito presupuestado, aportará a los beneficiarios para la realización de tales actividades de utilidad pública dirigidas a empresarios y empleados del sector que tengan su domicilio en el mencionado territorio.

Artículo 2.- De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3.- Del régimen jurídico.

Las subvenciones públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma y por las Órdenes de convocatoria respectivas; en todo lo no previsto en las mismas, serán de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho Administrativo autonómico o, en su caso, estatal; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Privado.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN SUBVENCIONAL Artículo 4.- Del objeto de la subvención.

1. El régimen de concesión de ayudas contemplado en el presente Decreto tiene por objeto financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias realizadas por la Consejería de Fomento a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos, la realización de actividades de utilidad pública de naturaleza formativa en el sector del transporte en Extremadura, debiendo cumplir aquéllos las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

2. Queda excluida del objeto de la subvención la financiación de actividades orientadas a la preparación y enseñanza de los conocimientos necesarios para obtener las capacitaciones profesionales específicas previstas en la normativa reguladora del transporte.

Artículo 5.- De la actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios de la subvención, de acciones destinadas a la formación de empresarios y empleados que desarrollen su labor en la prestación de servicios de transporte público por carretera (de viajeros o mercancías) o de actividades auxiliares y complementarias del mismo y que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por actividad o acción formativa la programación u organización por el beneficiario de la subvención, al amparo de una convocatoria pública, de un curso o enseñanza relativo a un determinado asunto o materia de interés en el sector del transporte por carretera, con independencia de que su realización o impartición se desarrolle en una o varias localidades de la Comunidad Autónoma o vaya dirigida a una o a varias clases de destinatarios.

Artículo 6.- De los sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a la formación en el sector del transporte, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 y se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las siguientes entidades:

a) Las asociaciones de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo, legalmente constituidas.

b) Las organizaciones sindicales de trabajadores, legalmente constituidas.

Artículo 7.- De los requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en este Decreto los sujetos a que se refiere el artículo anterior que cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos:

1. Estar domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Desempeñar funciones en el sector del transporte dentro de dicho ámbito territorial.

3. No hallarse en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las personas que ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 (práctica de conductas discriminatorias) y 6 (promoción o justificación del odio o la violencia) del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

h) Haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la asociación por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Presentar la correspondiente solicitud de subvención en la forma y plazo establecidos en el artículo 20.

5. Acompañar a la solicitud los documentos e informaciones que se establezcan en la Orden de convocatoria y, en particular, un Proyecto Formativo que tendrá necesariamente, entre otras circunstancias y requisitos que pudieran determinarse en aquélla, el siguiente contenido:

a) Actividad o actividades formativas que el beneficiario pretende realizar.

b) Descripción detallada del programa, módulos o contenidos que configuran cada curso o acción formativa.

c) Justificación de su interés o necesidad en el sector del transporte.

d) Destinatarios principales.

e) Medios a emplear para su impartición.

f) Metodología aplicada y medidas de evaluación del aprovechamiento de los participantes.

g) Relación y currículo del personal docente.

h) Número de alumnos.

i) Horas lectivas.

j) Fecha y lugar de impartición.

k) Plazo de duración.

Artículo 8.- De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente Decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

c) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 15.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en la forma que se establezca en la Orden de convocatoria, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente Decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 9.- De la realización de las acciones formativas.

1. Las actividades formativas objeto de subvención se desarrollarán con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el Proyecto Formativo del que dependan, en los términos en que éste hubiere sido autorizado por la correspondiente resolución de concesión.

2. Cualquier modificación en las circunstancias de celebración de los cursos que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, el cual únicamente admitirá modificaciones del Proyecto Formativo autorizado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren razonablemente las condiciones de formación de los destinatarios, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida ni desvirtuen sustancialmente el Proyecto Formativo autorizado en el acto de concesión, pudiendo dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución correspondiente.

3. La Orden de Convocatoria podrá establecer una fecha límite concreta para la finalización de todas las acciones formativas objeto de subvención.

Artículo 10.- De los costes subvencionables.

1. A los efectos del presente Decreto, se consideran, con carácter general, costes subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitado a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la organización, impartición o celebración de las actividades formativas, proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión, a partir de la notificación de ésta y hasta la finalización del plazo de justificación fijado en el artículo 13.

2. Serán, entre otros, costes subvencionables con cargo a una acción formativa proyectada y autorizada, los siguientes:

a) Costes del personal docente; b) Costes de material didáctico y alquiler de equipos; c) Coste de alquiler de locales, cuando la entidad beneficiaria no disponga de local propio adecuado a la acción formativa.

3. Cuando el importe del coste subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultorio o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 11.- De la cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción pueda exceder de los siguientes importes:

– 20.000 € por cada acción formativa; – 80.000 € por entidad beneficiaria, cuando la misma realice varias acciones formativas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen como consecuencia de la concesión de las subvenciones establecidas en la presente norma, se imputarán a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria prevista, con este fin, en los proyectos de gastos correspondientes a la Dirección General de Transportes que constan en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, quedando condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico el importe global máximo destinado a las subvenciones.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en la convocatoria.

Artículo 12.- De los criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención destinada a financiar las actividades de formación, presentadas en tiempo y forma, serán atendidas, en orden a su estimación y consiguiente reconocimiento del derecho a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Necesidades Formativas del Sector del Transporte de Extremadura y con sujeción a los siguientes criterios de concesión:

• Adecuación de la acción a las necesidades formativas del sector.

• Carácter innovador o actual de los contenidos a impartir, especialmente en la enseñanza de regímenes normativos recientemente aprobados.

• Solvencia profesional de los ponentes.

• Calidad de los medios empleados, número de localidades a que se extienda, proyección a diferentes clases de destinatarios y demás elementos configuradores de la actividad formativa.

• Metodología aplicada y medidas de evaluación del aprovechamiento de los participantes.

• Grado de cumplimiento de la entidad solicitante en la celebración de cursos subvencionados en convocatorias precedentes.

2. En aras de promover la participación en el proceso formativo de la mayoría de los subsectores del transporte en Extremadura, se subvencionará preferentemente aquella acción formativa que obtenga la mayor puntuación de las presentadas por cada entidad solicitante, siempre que dicha acción alcance al menos el 40% de la puntuación máxima posible, una vez computados todos los criterios establecidos en el apartado anterior, y la dotación presupuestaria lo permita.

Artículo 13.- De la forma y plazo de justificación de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa mediante certificación de finalización del curso expedida por la persona que ostente las funciones de la secretaría de la entidad organizadora, con el visto bueno de la presidencia, en la que conste haberse realizado la acción formativa conforme al proyecto aprobado en el acto de concesión de la subvención.

2. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el coste soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa del mismo, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de las actividades realizadas y sus costes, con el desglose de cada uno de los importes subvencionables incurridos, debiendo acompañar los justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. En todo caso, la presentación de la certificación de finalización del curso y de la cuenta justificativa del gasto realizado deberá producirse, como máximo, en el plazo que establezca la Orden de convocatoria, sin que el mismo pueda ser superior a un mes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.

Artículo 14.- Del régimen de incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, de entes u organismos públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Artículo 15.- De la publicidad de la financiación pública.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades formativas que sean objeto de subvención en la forma y mediante el material que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, con expresa indicación a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en su caso.

Artículo 16.- De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad formativa que constituye el objeto de la subvención.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

4. La entidad beneficiaria no podrá, en ningún caso, subcontratar total o parcialmente la actividad o actividades formativas con las siguientes personas o entidades:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las circunstancias o prohibiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 7 del presente Decreto.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.

e. Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria que no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 17.- Del régimen de la concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el capítulo II se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el artículo 12, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 18.- De los órganos competentes.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de transportes, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio de Transportes.

3. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General de Transportes, a propuesta del órgano instructor, previo informe de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 21.

Artículo 19.- De la Orden de convocatoria.

La Orden de convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones previsto en el presente capítulo y contendrá, con sujeción a las disposiciones de carácter sustantivo y procedimental fijadas en este Decreto, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, así como las cuantías máximas objeto de concesión individualizada.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Documentos a presentar con la solicitud.

d) Plazo de que disponga el órgano para resolver sobre la concesión.

e) Documentación a aportar por el interesado para la justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y plazo para ello.

f) Forma de pago de la subvención.

Artículo 20.- De la solicitud y documentación adjunta a la misma.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en anexo a la Orden por la que se apruebe la convocatoria que inicia el procedimiento para la concesión de las subvenciones a la formación, y la presentarán en los lugares fijados en aquélla o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Fomento (Paseo de Roma, s/n. 06800. Mérida), en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho que se especifiquen en la Orden de convocatoria y, en particular, del Proyecto Formativo a que se refiere el apartado 5 del artículo 7.

Artículo 21.- De la Comisión de Evaluación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de estudio y valoración por una Comisión de Evaluación, la cual, aplicando los criterios de concesión previstos en el artículo 12, determinará la prioridad de las peticiones presentadas y elevará informe al órgano instructor a los efectos de formular propuesta de resolución provisional.

2. La composición de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en la Orden de convocatoria y constará, al menos, de cinco miembros nombrados por el titular de la Dirección General de Transportes entre el personal adscrito a la misma, debiendo figurar necesariamente el jefe del negociado competente en asuntos formativos y un asesor jurídico.

3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22.- De la propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada, en trámite de audiencia, a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva, resultante de lo dispuesto en el apartado anterior o redactada a partir de las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados en el trámite de audiencia, deberá expresar las siguientes circunstancias:

a. el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención; b. la indicación de que el mismo, a resultas de la información obrante en el expediente, cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma; c. la cuantía de la subvención; y d. la evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23.- De la resolución del procedimiento.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada del Director General de Transportes, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.

2. La Resolución, además de contener el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la subvención al beneficiario propuesto, aprobará, en los términos que se expresen, el Proyecto Formativo presentado por aquél, de acuerdo con el cual habrá de realizarse la acción o acciones formativas subvencionadas, y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida, debiendo constar asimismo de manera expresa la desestimación de las restantes acciones formativas propuestas por el beneficiario que no serán subvencionadas.

3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

4. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 24.- Del plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente al acto de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 25.- De la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención prevista en el capítulo II y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 26.- De la publicidad de las subvenciones concedidas.

La Dirección General de Transportes acordará la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas a la formación en el sector del transporte, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 27.- Pago de la subvención.

1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente proposición de pago al beneficiario se efectuará por la Consejería de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Transportes, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación por el adjudicatario del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, en los términos establecidos en el artículo 13 y en cumplimiento de lo exigido por el artículo 8.

b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 28.- De la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada aquélla, así como en el caso de concurrencia de las causas previstas en el artículo 31.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de circunstancias de celebración de los cursos acaecidas con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión que supongan una modificación no autorizada del Proyecto Formativo, o de incumplimiento de condiciones u obligaciones previstas en la mencionada resolución, así como en el supuesto de justificación insuficiente del cumplimiento de la finalidad.

3. La determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, requerirá la graduación del incumplimiento producido según los casos y la aplicación del principio de proporcionalidad.

CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Artículo 29.- Actuaciones de comprobación.

La Dirección General de Transportes comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

Artículo 30.- De la obligación de colaboración.

Las entidades beneficiarias, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General de Transportes.

Artículo 31.- Del reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial de la actividad o de la obligación de justificación o la justificación insuficiente del cumplimiento de la finalidad o fuera del plazo concedido para ello.

c. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 15.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

e. En los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia o insuficiencia de crédito o por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la declaración de anulación de aquélla por infracción del ordenamiento jurídico, llevará consigo igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Procederá del mismo modo el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Además de las entidades beneficiarias, responderán, con carácter subsidiario, de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida objeto de la presente norma, más los correspondientes intereses de demora, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

7. La Dirección General de Transportes será el órgano competente para declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

8. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 32.- Del control financiero de la subvención.

La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, la adecuada y correcta justificación y financiación de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de las obligaciones de aquél en la gestión y aplicación de la ayuda concedida podrán ser objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura conforme al procedimiento y a los efectos previstos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 33.- Del régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de transportes.

Disposición adicional única.- De la comprobación de oficio de las deudas tributarias.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de Transportes, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

Disposición transitoria única.- Del régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de subvenciones a la formación en el sector del transporte ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única.- De la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente las siguientes disposiciones:

a. El Decreto 169/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan subvenciones para la formación del Sector del Transporte en Extremadura.

b. El Decreto 158/2000, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 169/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan subvenciones para la formación del Sector del Transporte en Extremadura.

c. El Decreto 39/2002, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 169/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan subvenciones para la formación del Sector del Transporte en Extremadura.

Disposición final primera.- De las normas de desarrollo del presente Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- De la entrada en vigor del Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.

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