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  • EDICIÓN DE 19/10/2004
 
 

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE DESARROLLO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS

19/10/2004
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Orden de 4 de octubre de 2004, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2004, para la contratación de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004, PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE DESARROLLO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS POR LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Los firmantes del V Plan de Empleo de Extremadura, en representación de sus respectivas organizaciones, han puesto de manifiesto la potenciación de un modelo de desarrollo regional basado en las Nuevas Tecnologías, llevándose a cabo desde 1999 el proyecto global de la Sociedad de la Información como mecanismo que permita la transición de Extremadura hacia una sociedad y economía basadas en el conocimiento y por el que la Junta de Extremadura viene apostando decididamente.

No cabe duda de que la mejora de las cualificaciones y de las competencias profesionales de desempleados, empresarios y ciudadanía en general, en relación a la revolución que suponen las Nuevas Tecnologías se hace imprescindible y prioritaria.

Así mismo, el V Plan de Empleo manifiesta que la creación de empleo a través de la dinamización y aprovechamiento de los recursos de cada territorio, así como la animación y potenciación de su tejido productivo, es una tarea con entidad propia suficiente para hacer más eficaces los medios que se ponen a disposición de los ciudadanos en materia de empleo. El nacimiento del Sistema Sexpe articula esta coordinación, reorientando estratégicamente todos los recursos hacia la “EmpleHabilidad”.

De este modo, promovida por la Consejería de Economía y Trabajo, surge en Extremadura una Red de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías que desarrolla su labor con el objetivo común de llevar a cabo actuaciones que fomenten el desarrollo de las Nuevas Tecnologías en los campos del empleo, la formación y el desarrollo, dentro de una estrategia global basada en el ámbito comarcal, como soporte para la mejora de las posibilidades de empleo y de desarrollo productivo.

El Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la contratación de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 7.1 que el plazo de presentación de solicitudes se establecerá mediante Orden anual de convocatoria.

Por medio de la presente Orden se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas previstas en el citado Decreto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, conteniendo, asimismo, aquellas previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicables a nuestra Administración, en aquellos preceptos considerados como básicos.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden regula la convocatoria para el ejercicio 2004 de las ayudas reguladas en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la contratación de Agentes de Desarrollo de las Nuevas Tecnologías (ADNT) por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Financiación.

1. Para el ejercicio 2004, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos que figuran en el Superproyecto 2002190049013, código de Proyecto 2002.19.004.0020 y en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.469.00, por importe de 58.623,49 €, imputándose 601.036,44 € al ejercicio prespuestario 2004 y 257.587,05 € con cargo al ejercicio presupuestario de 2005.

Las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, sin que ello conlleve, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitud de ayudas.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán se beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Mancomunidades de Municipios de Extremadura que se encuentren constituidas y elegidos sus órganos de representación, antes de la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4.- Exclusiones.

No podrá accederse al derecho a obtener las ayudas reguladas en la presente Orden en los siguientes supuestos:

a) En ningún caso se podrá financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales laborales, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad.

b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

Artículo 5.- Requisitos.

1. Respecto a las contrataciones objeto de subvención.

Los trabajadores contratados mediante las ayudas reguladas por la presente Orden deben reunir las siguientes características:

a) Estar en posesión de titulación académica de grado medio o superior en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo para la contratación de los ADNT.

La anterior referencia a la titulación académica exigida, se entiende realizada a titulación académica universitaria de grado medio o grado superior.

b) Que las titulaciones académicas estén relacionadas con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación o en su defecto se acredite, mediante la correspondiente certificación, la posesión de formación complementaria, de al menos 500 horas, relacionada con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

c) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Respecto a las Mancomunidades solicitantes.

a) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Que no se hayan visto incursas en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones previstas en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por ocultación o falseamiento de datos. Si dicha revocación fue determinada por cualquier otro motivo de incumplimiento que afectara al expediente de su razón, podrá ser excluida hasta un plazo de doce meses anteriores a la contratación objeto de beneficios.

c) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Respecto a la actividad a realizar.

En relación con las actividades a desarrollar por los ADNT, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 140/2002, en la presente convocatoria se valorarán especialmente aquellas actuaciones encaminadas a fomentar entre las empresas la aplicación de las nuevas tecnologías en la intermediación laboral a través del SEXPE, utilizando, entre otras, herramientas como “CONTRATA”.

Artículo 6.- Cuantía y conceptos subvencionables.

1. La cuantía de las ayudas será de hasta 24.000 euros por contratación formalizada.

2. Los conceptos que se subvencionen serán los referidos a los costes salariales de la contratación (salario del trabajador y cotizaciones a la Seguridad Social).

Los Agentes serán contratados a tiempo completo por la Mancomunidad, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El salario a percibir por los trabajadores será el siguiente:

a) El que le corresponda a su categoría laboral según el Convenio Colectivo vigente en la Mancomunidad.

b) En su defecto se le aplicará el Convenio Colectivo que sea más beneficioso para el trabajador, de entre las localidades integrantes de la Mancomunidad que dispusieran del mismo.

c) En defecto de los anteriores, se establece un módulo de 24.000 euros por cada uno de los contratos que se formalicen, que cubrirá los costes de salario del trabajador y seguros sociales durante todo el periodo de contratación.

Artículo 7.- Contratación de los ADNT: selección, duración del contrato, adaptación y coordinación.

1. Selección.

La selección de los ADNT se realizará en cada Mancomunidad de Municipios mediante la constitución de una comisión de valoración compuesta por dos representantes de la Mancomunidad y tres representantes del SEXPE, entre los que se encontrará el Director o Directora del Centro o Centros de Empleo donde se ubique el Agente, dentro del sistema SEXPE.

La citada comisión de valoración elaborará el proyecto de las bases que hayan de regir el proceso selectivo, debiendo determinarse el tipo de pruebas a superar en función de las características del proyecto a desarrollar en la Mancomunidad y atendiendo a las prescripciones técnicas de los representantes de la Junta de Extremadura.

En todo caso se valorará la experiencia profesional y la formación complementaria relacionada con la actividad a desarrollar, sin que, en este último caso, se considere la formación complementaria que haya sido necesario acreditar para acceder a las pruebas.

Con respecto a la experiencia profesional, se valorará especialmente el trabajo desarrollado como Agente de Nuevas Tecnologías, Agente de Empleo y Desarrollo Local, y Agente de Dinamización Empresarial.

Una vez elaboradas dichas bases serán sometidas a la aprobación del Presidente de la Mancomunidad.

Finalizado el proceso selectivo, la comisión de valoración propondrá a la Mancomunidad la contratación de la persona que haya obtenido una mayor puntuación final, quedando una lista de reserva priorizada por puntación para el caso de sustitución de las personas que formalicen los contratos.

2. Duración del contrato.

Las contrataciones se formalizarán por un periodo de 12 meses.

El inicio de las contrataciones se realizará en el plazo que se establezca en la resolución por la que se concede la subvención.

3. Adaptación de los ADNT.

Los ADNT realizarán una acción formativa en la que se establecerán los objetivos, resultados a producir, mecánica para la coordinación, métodos y prácticas a seguir.

4. Coordinación de los ADNT.

La Coordinación de los ADNT se realizará desde el Servicio Extremeño Público de Empleo, estableciéndose las siguientes reuniones:

– Reuniones periódicas de todos los ADNT con responsables del SEXPE.

– Reuniones extraordinarias.

– Reuniones comarcales, tomando como referencia los Centros de Empleo del SEXPE.

En relación con las actuaciones de coordinación a que se hace referencia en el presente apartado, los ADNT, cumpliendo lo dispuesto en el V Plan de Empleo, pasarán a integrarse en la RED de Colaboración y Cooperación formada con las entidades y organismos beneficiarios de los distintos programas, en lo que ha venido en denominarse como Sistema SEXPE.

De acuerdo con lo anterior, los ADNT llevarán a cabo sus actuaciones desde las dependencias físicas que se dispongan en el Centro de Empleo del SEXPE correspondiente a su zona de actuación, para lo cuál el SEXPE deberá disponer los recursos necesarios.

Artículo 8.- Plazo y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo, se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I que acompaña al Decreto 140/2002, de 8 de octubre, debidamente firmado por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE, o en los Centros de Atención Administrativa y en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio presupuestario 2004 será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las Entidades solicitantes deberán presentar junto con su solicitud los siguientes documentos:

a) Memoria-proyecto en el que se especifique:

– Definición del proyecto.

– Contenido.

– Fases de desarrollo del proyecto.

– Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

– Instrumentos e infraestructura que posee para su puesta en práctica.

– Acciones y actividades a desarrollar por los ADNT.

– Sectores económicos en los que centrará la actuación.

– Tipología de las entidades sobre las que se actuará.

– Costes laborales totales anuales de los contratos.

– Recursos materiales puestos a disposición del proyecto.

– Ámbito de actuación de la Mancomunidad.

b) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

c) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para, en su caso, costear la parte no subvencionada.

d) Declaración de la Entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

e) Certificado del órgano que corresponda en el que conste:

Número e identificación de los servicios gestionados directamente por la Mancomunidad, número e identificación de los Municipios de la Mancomunidad, con la indicación del número de habitantes de cada una de ellas y composición de los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.

f) Certificación de que con la subvención solicitada no se financiará la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la R.P.T. de la Mancomunidad.

g) Certificado del Secretario de la Mancomunidad acreditativo de la no concurrencia establecida en el artículo 4.3 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

h) En su caso, Alta de terceros debidamente cumplimentada.

i) Certificación que acredite que la entidad beneficiaria esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La formulación de solicitud supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma así como de las obligaciones que de ella se derivan.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se remite la documentación señalada en este artículo, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de diez días naturales subsanen las incidencias advertidas o aporten los documentos preceptivos, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrán desistidos de su petición, procediéndose al archivo del expediente, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva a quienes resulten beneficiarios en el proceso de selección establecido. Los méritos a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas, según la valoración en puntos que se establece en Anexo I de la presente Orden para cada uno de ellos, serán los siguientes:

1. Mancomunidades entre cuyos fines figure la voluntad de emprender acciones en sintonía con el espíritu del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

A efectos de la aplicación de este criterio, se tendrá en cuenta lo establecido el artículo 5.3 de la presente Orden, en relación con las actuaciones de fomento de la intermediación laboral a través del SEXPE, en sintonía con las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

2. Mayor ámbito territorial del proyecto presentado.

3. Mayor ámbito de actuación del proyecto presentado.

4. Mayor número de acciones que se desarrollen en el ámbito de la Mancomunidad relacionadas con los objetivos del Decreto 140/2002.

En cuanto a la priorización de las solicitudes, las referencias al ámbito territorial y de actuación a que se hace mención en el presente artículo corresponden a las áreas de empleo, entendiendo como tales el territorio de los Centros de Empleo, en cuyo ámbito se procurará que exista, como mínimo, un Agente de Nuevas Tecnologías.

Artículo 10.- Comisión de valoración.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los anteriores criterios, se constituirá una Comisión de Valoración, formada por la persona responsable de la Sección que tenga asignada la tramitación de estas subvenciones y dos técnicos de la citada Sección, actuando uno de ellos como Secretario.

Artículo 11.- Adjudicación de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Economía y Trabajo, previa propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, especificando su evaluación y la valoración seguida para efectuarla, realizada por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo anterior. En la citada resolución se expresarán las condiciones y requisitos a que queda sujeto el cobro de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia o caducidad, o se haya ampliado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de obligado cumplimiento.

3. La resolución de concesión de la subvención fijará la cuantía de la ayuda, el número total de contrataciones a realizar, el plazo máximo para realizar las contrataciones y el ámbito territorial de actuación, quedando condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la Mancomunidad.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.

Artículo 12.- Abono de la subvención.

1. Una vez iniciada la contratación de los trabajadores, en el plazo de 15 días deberá remitirse a los Servicios Provinciales del SEXPE la siguiente documentación, por cada uno de los trabajadores contratados:

a) Copia compulsada del contrato de trabajo.

b) Copia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social del Trabajador.

2. Recibida en los Servicios Provinciales del SEXPE la documentación a la que expresamente se refiere el apartado 1 de este artículo, se procederá al abono del 70% del importe de la ayuda concedida, no estando obligadas las entidades que perciban la subvención a la prestación de garantías por las cantidades que les sean anticipadas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

3. El 30 por ciento restante se abonará una vez transcurridos los doce meses siguientes al inicio de la contratación, previa presentación de certificación emitida por el Secretario de la Mancomunidad, justificativa de los gastos de salario y seguridad social por el importe total de la anualidad acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Mancomunidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto asumen las siguientes obligaciones:

a) Mantener el contrato subvencionado por un periodo de 12 meses desde la formalización del mismo. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir de la entidad beneficiaria que aporte documentación que acredite el cumplimiento de la misma.

b) Facilitar la colaboración y coordinación de los ADNT con el SEXPE.

c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.

Artículo 14.- Documentación a presentar una vez finalizada las contrataciones y en el caso de sustitución de trabajadores.

1. Dentro del plazo de un mes a partir de la finalización de las contrataciones, deberá remitirse, como justificación final, a los Servicios Centrales del SEXPE, documentación acreditativa del total de gastos realizados (retribuciones y Seguridad Social), así como memoria descriptiva de las actividades desarrolladas por los ADNT, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la Memoria-proyecto.

2. En el caso de producirse la sustitución de alguno de los trabajadores, de conformidad a lo indicado en el artículo 7, apartado 1, se remitirá a los Servicios Centrales del SEXPE, en el plazo de 15 días, la documentación expresada en el apartado 1 del artículo 12 de la presente Orden, referida a la nueva contratación, así como el parte de baja en Seguridad Social del trabajador sustituido.

Artículo 15.- Incumplimiento de las condiciones y obligaciones.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto, o si obstaculizase la labor inspectora, o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos y documentos aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, podrá declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Artículo 16.- Incompatibilidades, fiscalización y reintegro.

Las ayudas contempladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra proveniente de las Administraciones Públicas para la misma finalidad.

La Junta de Extremadura podrá realizar todos aquellos controles y comprobaciones que estime convenientes al objeto de asegurar la correcta aplicación de la subvención concedida. El uso indebido de tales subvenciones dará lugar a la revocación de la subvención.

Artículo 17.- Información y publicidad.

Las Mancomunidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía y Trabajo y Servicio Extremeño Público de Empleo y de la propia la Entidad, así como la correspondiente al Fondo Social Europeo recogidas en el Reglamento nº 1159/2000CE.

Las Mancomunidades deberán poner en práctica sistemas de difusión, información y publicidad dirigidas a los posibles beneficiarios de las acciones a desarrollar por los ADNT.

Disposición Adicional única.

En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Omitido

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