Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2004
 
 

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

18/10/2004
Compartir: 

Resolución TRI/2787/2004, de 2 de septiembre, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de una instalación eléctrica (exp. 04/4454) (DOGC de 18 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/2787/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA (EXP. 04/4454)

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la calle Ribera de Loira, núm. 60, Madrid, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante cables 66 kV subestación Sant Adrià-subestación Sant Martí 1 y 2 por el paso subterráneo de rambla Prim, en el término municipal de Barcelona.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la mencionada solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4125, de 4.5.2004.

Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Barcelona y a la Administración Comunidad de Usuarios Galerías de Servicios de las Rondas de Barcelona, cuyos condicionantes han sido aceptados por la empresa peticionaria.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1 Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa de la variante cables 66 kV subestación Sant Adrià-subestación Sant Martí 1 y 2 por el paso subterráneo de rambla Prim, en el término municipal de Barcelona (exp. 04/4454).

2 Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Descripción trazado:

Las obras afectan la zona de rambla Prim entre la calle Llull y la plaza del Llevant. Se trata de variar el trazado de los actuales cables de 66 kV de polietileno reticulado para dejarlos dentro del nuevo tramo de galería de servicios y fuera de la zona de obras, mediante cable de aislamiento de polietileno reticulado, de las mismas características que el actual.

La variante comienza 10 metros antes del nuevo trazo de la galería y acaba 10 metros después. Será en estos puntos donde se hagan los empalmes del nuevo cable con el cable ya instalado. Se harán seis empalmes a ambos lados de la variante, tres por línea, con un total de doce. La variante se realizará entre los puntos kilométricos 18+000 y 17+900 de la galería de servicios de las Rondas de Barcelona.

La galería proyectada tiene unas dimensiones transversales de 2 metros de amplitud interior, por 2,50 metros de altura. Esta sección es idéntica a la galería de servicios existente de las Rondas de Barcelona, y por tanto, se puede unificar fácilmente en aquella en todos los aspectos de mantenimiento, gestión y conservación.

Características:

Longitud de la variante: 116 m.

Número de circuitos: 2.

Número de empalmes: 12.

Tipo de empalmes: polimérico.

Tensión U/Uo: 36/66.

Conductor: 1x240 mm2 Al.

Aislamiento: XLPE.

Pantalla: hilos de cobre y contraespira.

sección pantalla: 35 mm2.

Cubierta: PE.

Factor de carga: 1.

Intensidad nominal: 459 A.

Intensidad de cortocircuito en el conductor: 35,59 kA.

Intensidad de cortocircuito en pantalla: 7,22 kA.

Tiempo de accionamiento de la protección: 0,5 s.

Disposición de los cables: triángulo.

Tipo de instalación: ménsula en galería.

Puesta a tierra de las pantallas metálicas: Solid Bonded.

Finalidad: con motivo de la construcción de un paso inferior entre los futuros Palacio de Convenciones y el edifico del Fórum, queda afectada la galería de servicios de Rambla Prim y se ha de modificar su trazado actual. Por lo tanto se han de desplazar los cables de 66 kV que unen las receptoras de St. Adrià y St. Martí.

Presupuesto: 260.348,37 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como en el artículo 17 y en el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1 Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Buelta, visado en fecha de 11 de diciembre de 2003, con el núm. 271497, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4 El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6 A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de la pruebas realizadas.

7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del correspondiente expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Provença, núm. 339, 2ª, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana