ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE TORREMAYOR-SAN PEDRO DE MÉRIDA, DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Los Ayuntamientos de Torremayor y San Pedro de Mérida, ambos de la provincia de Badajoz, acordaron constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, redactándose el correspondiente proyecto de estatutos por una Junta Administrativa Provisional integrada por Concejales de ambos municipios y que fue aprobado inicialmente por el Pleno de las Corporaciones de Torremayor y San Pedro de Mérida, en sesiones celebradas el día 30 de octubre y 4 de noviembre de 2003, respectivamente.
Practicada la oportuna información pública por parte de los Ayuntamientos, y según certificaciones obrantes en el expediente, no se formularon reclamaciones, elevándose a definitivos los acuerdos adoptados en sesiones plenarias celebradas, por los municipios de Torremayor y San Pedro de Mérida, los días 6 y 1 de abril de 2004, respectivamente.
En la tramitación del expediente se ha cumplido lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 12 del Decreto 45/1990 de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, informando favorablemente sobre la Agrupación proyectada, tanto el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la respectiva provincia, como la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Los Estatutos de la Agrupación distribuyen las cargas del puesto de Secretaría-Intervención con arreglo al siguiente porcentaje: el 60 por 100 por el Ayuntamiento de Torremayor, y el 40 por 100 por el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida, en base a la población de derecho y a la cuantía de los presupuestos de los respectivos municipios.
Que por Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura, se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándole a la Consejería de Desarrollo Rural las que le corresponde ejercer, entre las que se encuentran las de coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-intervención, es competencia de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y del Decreto 45/1990, de 19 de junio de la Junta de Extremadura, en relación con el referido Decreto 26/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura.
Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de Agrupaciones.
La Agrupación proyectada representará una economía para las Corporaciones interesadas y no supondrá dificultad en la prestación del servicio por parte del funcionario que desempeñe las funciones de Secretaría-Intervención, dada las comunicaciones y escasa distancia entre los municipios interesados.
Por todo ello, en base a lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto 45/1990, de 19 de junio, de la Junta de Extremadura, esta Consejería ha tenido a bien DISPONER
1º.- Aprobar la constitución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Municipios de Torremayor y San Pedro de Mérida, de la provincia de Badajoz.
2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y dar traslado de la misma al Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de su clasificación y provisión del puesto de Secretaría-intervención, conforme dispone el apartado 2º del artículo 4º del Decreto 45/1990, de 19 de junio (D.O.E. nº 50, de 26 de junio), así como a las Corporaciones Locales interesadas.