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ACTUACIONES Y LÍNEAS DE AYUDA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR INUNDACIONES

13/10/2004
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Orden de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de septiembre de 2004 (BOA de 13 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES Y LÍNEAS DE AYUDA A GESTIONAR POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS GENERALES Y EXPLOTACIONES AGRARIAS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2004

Durante la primera decena del mes de septiembre de 2004 se han registrado inundaciones en determinadas comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón que han provocado cuantiosos daños en bienes y servicios públicos y privados, que incluyen diversas infraestructuras y producciones agrarias.

La magnitud de los daños hace que dichas tormentas puedan calificarse de desastre natural, en los términos que señalan las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

En tal excepcional circunstancia, las Administraciones públicas están en la obligación de adoptar una serie de medidas con objeto de paliar en lo posible los daños producidos y ayudar a la reposición de los bienes afectados.

La Administración autonómica consciente de la situación de emergencia y de la magnitud de los daños, ha decidido establecer medidas de carácter excepcional, adoptando las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por las citadas inundaciones.

Por su parte la Administración General del Estado aprobó el Real Decreto Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, en el que se contemplan varias medidas relacionadas con las afecciones a cultivos, instalaciones e infraestructuras agrarias.

El objeto de la presente norma es aprobar las líneas de actuación que van a ser desarrolladas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, habida cuenta de las competencias que el Decreto 302/2003 de 2 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, le atribuye, haciéndose uso para su aprobación de la habilitación reglamentaria que contiene a favor del Consejero de Agricultura y Alimentación el Decreto 208 /2004, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen ayudas para obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como de creación de nuevos regadíos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, precepto que le habilita para dictar las disposiciones necesarias para establecer las actuaciones y líneas de ayudas para paliar los daños causados en las infraestructuras agrarias generales y en las explotaciones agrarias, como consecuencia de inundaciones u otras adversidades climatológicas extraordinarias.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de esta Orden establecer las actuaciones a desarrollar por el Departamento de Agricultura y Alimentación a fin de atender de forma inmediata las reparaciones de las infraestructuras públicas agrarias relacionadas con el riego y de fijar las condiciones de las ayudas para que los agricultores y ganaderos afectados puedan paliar las pérdidas en las producciones de sus explotaciones y la reposición de los daños registrados en los bienes de las mismas.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas por la presente Orden, serán de aplicación en los términos municipales aragoneses afectados por las inundaciones acaecidas en la primera decena de septiembre de 2004 y que se recogen en el Anexo 1.

Artículo 3.-Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

1. Se declaran de emergencia las obras y trabajos de reposición de daños en las infraestructuras públicas, titularidad de las Comunidades de Regantes, precisos para asegurar el riego en la zona afectada, que corran a cargo del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. La ejecución de las obras y trabajos se desarrollará y financiará por la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que las mismas no hayan sido acometidas por la Administración General del Estado.

Artículo 4.-Actividades objeto de ayuda Serán objeto de ayuda la reparación de los daños causados por las inundaciones en las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial establecido en el Anexo 1.

Artículo 5.-Beneficiarios de las ayudas.

1.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños por inundación en sus bienes o producciones.

2.-No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los que se encuentren en alguna de la situaciones establecidas en las letras a), e), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.-Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas, se formularán mediante el modelo normalizado que se publica como Anexo 3 de la presente Orden y se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes y la documentación que a ellas se acompañe se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación territorial de la explotación objeto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de poder presentarla en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 38/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta el 30 de octubre de 2004, inclusive.

Artículo 7.-Documentación Sin perjuicio de que los interesados aporten los documentos que consideren oportunos para una mejor formulación de la solicitud o que la Administración solicite la aportación de los que considerase necesarios para disponer de la información necesaria para resolver, a la solicitud deberán aportarse, al menos, los siguientes documentos, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o del Código de Identificación Fiscal en caso de personas físicas o jurídicas respectivamente.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

-Documento constitutivo e inscripción en el registro correspondiente, acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.

-Acuerdo del órgano social correspondiente decidiendo pedir la ayuda, así como acreditación de que la persona física que actúa en nombre de la entidad dispone de representación suficiente.

c) En su caso, Memoria Técnica Valorada.

Artículo 8.-Cuantía y tipo de ayudas 1. Ayudas por gastos extraordinarios en explotaciones ganaderas.

Para paliar los gastos extraordinarios producidos en las explotaciones ganaderas afectadas, ocasionados por el desplazamiento y/o manutención temporal de animales fuera de la zona inundada, se establece una ayuda que corresponderá al 50% de los gastos ocasionados, debidamente justificados, sin que el total pueda superar los 20 euros por UGM 2. Ayudas para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación.

Se establece una subvención para la reposición de daños que será de hasta un 50% del cálculo resultante de aplicación de los módulos que figuran en el Anexo 2.

No obstante lo anterior, en aquéllos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en los módulos mencionados, podrán aprobarse ayudas directas de hasta un 50% de las inversiones necesarias, previa presentación de una memoria técnica valorada y justificación posterior de las inversiones realizadas.

3. El importe de las ayudas directas establecidas en esta Orden con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, no podrá superar los 20.000 euros por explotación. En el caso de explotaciones calificadas como prioritarias esta cifra será de 23.000 euros. El importe mínimo para generar derecho al cobro de la subvención será de 300 euros por explotación.

Artículo 9.-Instrucción 1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará por el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación a que corresponda el municipio afectado.

2. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba resolverse sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 10.-Resolución.

1. La resolución de las solicitudes de ayuda presentadas corresponderá al Director General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la petición de ayuda, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 8/2001 de 31 de mayo de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará individualmente a los interesados.

4. Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse. Si no se produjera resolución expresa el plazo será de tres meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

Artículo 11.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Los interesados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social.

2. Para acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social deberán presentar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La obligación de estar al corriente con la hacienda estatal y con la autonómica se acreditará mediante la presentación de certificado expedido respectivamente, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

4. No obstante, no será precisa la aportación de los certificados indicados en los apartados 2 y 3, cuando el interesado, de acuerdo con el Anexo 3 (Solicitud) de esta Orden, autorice al Departamento de Agricultura y Alimentación para recabar de dichos organismos sus datos tributarios y de Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 12.-Control de las ayudas.

1. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura y Alimentación, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Las ayudas previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiarios derivadas de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiere procedido al pago.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 13.-Disponibilidades presupuestarias.

1. Los gastos inherentes a la ejecución de lo establecido en el artículo 3 se abonarán con cargo al proyecto de inversión “Reposición de las infraestructuras dañadas a causa de las inundaciones” de la aplicación presupuestaria 14.05.531.- 1.607.M.

2. Los gastos relativos a las ayudas previstas en el artículo 5 se abonarán con cargo a la línea “Adversidades climáticas” de la aplicación presupuestaria 14.05.531.1.77013.A 3. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Compatibilidad.

1. Las ayudas previstas en esta Orden son compatibles con otras habilitadas por otras Administraciones Públicas con la misma finalidad.

2. Los importes percibidos con cargo a las ayudas previstas en esta Orden, las correspondientes a otras Administraciones Públicas concedidas por el mismo concepto y las derivadas de pólizas de aseguramiento no podrán superar el valor de los daños objeto de las mismas.

Segunda.-Coordinación con otras Administraciones públicas.

1. Con objeto de conseguir la máxima eficacia en las actuaciones y de evitar un exceso de financiación, con sujeción a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, se establecerá la máxima coordinación con otras Administraciones Públicas y entidades implicadas en la concesión de ayudas o prestaciones, especialmente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con la Entidad Nacional de Seguros Agrarios.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado podrán suscribir un Convenio en el que se especifiquen las actuaciones a desarrollar por cada Administración, respecto a los daños en infraestructuras de riego de las Comunidades de Regantes.

Tercera.-Compatibilización de las ayudas.

1. El pago de las ayudas que se concedan con cargo a esta Orden queda condicionada a la decisión favorable que, en su caso y en aplicación de lo previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, adopte la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se hará constar en la resolución del otorgamiento de las ayudas, constituyendo causa de revocación de la concesión de la ayuda la decisión desfavorable de la Comisión Europea.

DISPOSICIONES FINALES Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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