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  • EDICIÓN DE 11/10/2004
 
 

PLAZAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR CREADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE 6 DE JULIO DE 2001

11/10/2004
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Resolución EDC/2719/2004, de 29 de septiembre, por la que se otorga una subvención al Ayuntamiento de Barcelona para la financiación, durante el curso 2003-2004, de las plazas de educación preescolar creadas en el marco del convenio de 6 de julio de 2001 (DOGC de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/2719/2004, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE OTORGA UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA FINANCIACIÓN, DURANTE EL CURSO 2003-2004, DE LAS PLAZAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR CREADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE 6 DE JULIO DE 2001

La disposición adicional 2.2 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, prevé que la creación de centros docentes, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa.

El convenio de colaboración de 6 de julio de 2001 entre el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Barcelona, para la creación de nuevas plazas de educación preescolar en la ciudad de Barcelona, establece en la cláusula quinta el módulo que el Departamento de Educación aplicará para la financiación de los costes de funcionamiento de las plazas que se creen en el marco de este convenio.

De acuerdo con el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Resuelvo:

1 Otorgar al Ayuntamiento de Barcelona una subvención destinada a minorar las cuotas del servicio de enseñanza de las plazas de educación preescolar creadas en el marco del convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 6 de julio de 2001, para la creación de nuevas plazas de educación preescolar en la ciudad de Barcelona.

La actividad que se subvenciona es la escolarización correspondiente al curso escolar 2003-2004, de acuerdo con el anexo 1, y los atrasos del curso 2002-2003, de acuerdo con el anexo 2.

2 El importe de la subvención será de 1.202,02 euros por alumno matriculado y se destinará un total de 905.541,77 euros, con cargo a la aplicación EN04 D/460130300/4222, del Presupuesto del año 2004.

3 Una vez publicada esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Educación hará un adelanto del 30% del importe de la subvención. El resto del importe se entregará no más tarde del 15 de noviembre, en el momento en que el Ayuntamiento de Barcelona enviará a la Dirección General de Centros Docentes, Servicio de Régimen Económico, la siguiente documentación:

Acuerdo del pleno del Ayuntamiento por el que se acepta la subvención.

Certificado del secretario de la corporación sobre el coste del servicio correspondiente en el curso escolar 2003-2004.

Declaración de que ni el Ayuntamiento de Barcelona ni ninguno de sus organismos recibe, de la Generalidad de Cataluña y ni de sus organismos autónomos, ninguna otra subvención por el mismo concepto.

4 La participación del Departamento de Educación en la financiación de las plazas de educación preescolar de los centros de titularidad municipal no podrá superar, en ningún caso, la tercera parte del coste real del servicio que se haya justificado según la documentación que consta en el punto anterior.

5 Los beneficiarios de la subvención están obligados a facilitar toda la información que les pidan los órganos de control de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

6 Este gasto no tiene carácter recurrente y queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Código: 08061865.

Centro: EEI Valldaura.

Importe: 76.929,28 euros.

Código: 08061816.

Centro: EEI Ciutat de Mallorca.

Importe: 75.727,26 euros.

Código: 08061804.

Centro: EEI Els Tres Tombs.

Importe: 75.727,26 euros.

Código: 08061841.

Centro: EEI La Mar Xica.

Importe: 75.727,26 euros.

Código: 08061828.

Centro: EEI L'Oreneta.

Importe: 75.727,26 euros.

Código: 08061831.

Centro: EEI El Caminet del Besòs.

Importe: 75.727,26 euros.

Código: 08061853.

Centro: EEI El Xalet de la Paperera.

Importe: 75.727,26 euros.

Código: 08060231.

Centro: EEI El Parc de la Pegaso.

Importe: 87.747,46 euros.

Código: 08064261.

Centro: EEI Gràcia.

Importe: 13.162,12 euros.

Código: 08063606..

Centro: EEI El Tren de Fort Pienc.

Importe: 75.727,26 euros.

Código: 08061798..

Centro: EEI L'Arquet.

Importe: 75.727,26 euros.

Código: 08064283.

Centro: EEI Portal Nou.

Importe: 46.157,57 euros.

Anexo 2

Código: 08061798.

Centro: EEI L'Arquet (curs 2002-03).

Importe: 75.727,26 euros.

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