Diario del Derecho. Edición de 15/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/10/2004
 
 

SUBVENCIONES PÚBLICAS A PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE OCUPACIÓN

08/10/2004
Compartir: 

Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación, y se abre la correspondiente convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones (código convocatoria Z38) (DOGC de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/357/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE OCUPACIÓN, Y SE ABRE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES (CÓDIGO CONVOCATORIA Z38)

Atendido lo que dispone la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de ocupación (BOE núm. 232, de 27.9.2003);

Atendido lo que disponen el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación y la disposición adicional de la indicada Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre;

Visto que la Estrategia Europea para la Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora en la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social, haciendo especial noticia de las directrices específicas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación de que son objeto;

Atendido lo que disponen la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003); dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y convocatoria

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas experimentales en materia de ocupación y abrir la convocatoria para el año 2004.

1.2 El consejero de Trabajo e Industria establecerá, mediante resolución, las convocatorias de ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

1.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado a este ejercicio a las acciones que regula esta Orden, podrán asignarse nuevos otorgamientos a los proyectos que no han llegado a obtener subvención y que según los criterios de valoración que contiene esta Orden mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos puedan realizarse en los plazos que establece esta Orden.

1.4 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas a esta Orden, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones reguladoras en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden; el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 2

Convocatoria para el año 2004: plazos, solicitudes y documentación

2.1 Se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Orden será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

2.3 Los lugares de presentación de las solicitudes serán de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de esta Orden.

2.4 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 9, 10 y 12 de esta Orden.

2.5 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en la presente Orden.

Artículo 3

Importe máximo para el año 2004 y partida presupuestaria

El importe máximo para el año 2004 destinado al otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden es de 4.718.560,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/478620000/0000 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004. Este importe estará condicionado al efectivo traspaso de los fondos por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 4

Definición de los programas experimentales

4.1 Los programas experimentales de ocupación son aquellos que tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de ocupación que combinen acciones de diferente naturaleza como son: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desocupados.

4.2 Estas acciones irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los desocupados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para la Ocupación, como son los programas destinados a discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral, trabajadores en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones de subsidios de desempleo o de la renta activa de inserción.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, podrán señalarse otros destinatarios específicos, dentro de los colectivos referidos y para programas concretos, dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para la Ocupación.

Artículo 5

Tipo de acciones subvencionables

5.1 Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto la financiación en el ámbito territorial de Cataluña de los siguientes tipos de programas:

a) Programas experimentales para desocupados, preferentemente perceptores de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60% de los beneficiarios de estos programas experimentales tendrán que ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Este porcentaje será menor en el caso de que el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de ocupación en el ámbito de actuación en que tenga que desarrollarse el programa, no se alcanza el citado porcentaje.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios tendrá que ser al menos del 35% de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

b) Programas experimentales para desocupados admitidos en el programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, cuando todos los participantes en el mismo sean desocupados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo de acuerdo con lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral tiene que ser, como mínimo, del 30% de los demandantes de ocupación atendidos durante el desarrollo de los mismos.

5.2 Por ambos tipos de programas, y con carácter general, se considerará que se ha conseguido la mencionada inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa experimental de ocupación, el desocupado sea contratado como trabajador por cuenta ajena para un periodo no inferior a 6 meses. No obstante, en la correspondiente resolución de otorgamiento podrá adecuarse la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias como pueden ser la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desocupados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 6

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden para cada tipo de programa las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desocupados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Artículo 7

Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos

Para poder acceder a las ayudas, las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar las actuaciones pertinentes a cada programa y estar en disposición de realizarlas con la suficiente garantía de calidad para los demandantes de ocupación.

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 8

Desarrollo de las acciones

8.1 Los planes integrales de ocupación se articularán a partir de la fecha de resolución de otorgamiento.

8.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante las oficinas del SOC, seleccionará a los demandantes de ocupación, debidamente inscritos y disponibles para su incorporación al programa. No obstante, la entidad beneficiaria podrá participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

Artículo 9

Solicitudes y documentación general

9.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la convocatoria correspondiente para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

9.2 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden tienen que presentarse al servicio de Ocupación de Cataluña, c. Sepúlveda, núm. 148-150, 08011 Barcelona, o de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 A las solicitudes, que tienen que presentarse en un impreso normalizado que se facilitará en el Servicio de Ocupación de Cataluña y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/treball, tendrá que adjuntarse, con original y copia, la documentación que se detalla en el párrafo siguiente.

9.4 Documentación general:

a) Memoria explicativa del proyecto por duplicado, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar la mencionada solicitud. Esta memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

Denominación del programa experimental de ocupación.

Descripción del programa, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen así como su duración en número de horas y metodología de intervención, atendiendo a los diferentes tipos de programas donde se enmarcan las mencionadas acciones.

Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones, así como programa de trabajo y un calendario detallado de ejecución.

Lugar donde se desarrollarán las acciones, especificando la dirección completa.

Colectivos a los que va dirigido el proyecto.

Número de participantes.

Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta Orden, así como el cofinanciamiento de la entidad colaboradora.

Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

Relación de medios materiales y recursos humanos adecuados a los colectivos objeto de intervención, sobre todo en lo que concierne al conocimiento técnico, pedagógico y experiencia profesional con estos colectivos, con indicación de los que se afectarán para llevar a cabo las acciones propuestas.

Objetivos de inserción laboral previstos que tendrán que ser, al menos, los indicados para cada programa en el artículo 5 de esta Orden.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidades lucrativas. Se exceptúa a las administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por administraciones públicas y entidades de derecho público, las administraciones y entidades a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más tendrán que adjuntar una declaración expresa conforme se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme aplican las medidas alternativas de conformidad con lo que se establece en el artículo 7 de esta Orden.

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/se particulares.

g) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de una manera expresa si las subvenciones mencionadas financian totalmente o parcialmente y directamente o indirectamente el proyecto presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para las actuaciones objeto de la solicitud de subvención.

Igualmente, será preciso adjuntar a la solicitud aquella otra documentación que se indique en el modelo normalizado correspondiente.

9.5 La presentación de la documentación exigida no es necesaria para las entidades solicitantes que la hayan aportado a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria; en este caso, se podrá sustituir la aportación por una declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar la fecha y el órgano o dependencia que se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

Artículo 10

Enmienda de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece el artículo anterior, se requerirá el interesado para que en el plazo de diez días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 11

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de estos

11.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

El hecho de que la actividad principal desarrollada por la entidad solicitante esté relacionada con el objeto de la subvención.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultadas de los mismos, como ahora excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de ocupación en general y, particularmente, respecto de las mencionadas actuaciones sobre colectivos de parados con especiales dificultades en los mencionados procesos. También se tendrá en cuenta para valorar este criterio la experiencia en orientación, formación e inserción.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, en estos efectos, un cofinanciamiento inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Viabilidad técnica y económica del proyecto (el proyecto presentado por la entidad explicite de una manera clara que la actividad subvencionada se concluye con unos resultados metodológicos y/o técnicos objetivos y correctos, es decir, expresado con claridad y sobre todo, que sea viable).

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Carácter innovador del programa a desarrollar.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

11.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios citados en el apartado anterior y ponderados de acuerdo con la baremación establecida, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes será de 100 puntos.

Artículo 12

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

12.1 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá un órgano colegiado integrado por:

El jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico del SOC, o persona a quien designe.

El jefe de los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona, o persona a quien designe.

El jefe de los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona, o persona a quien designe.

El jefe de los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida, o persona a quien designe.

El jefe de los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona, o persona a quien designe.

El coordinador de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Les Terres de l'Ebre, o persona a quien designe.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

12.2 El subdirector general de Fomento de la Ocupación, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe que se emita por la Comisión de valoración prevista en el apartado anterior, en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados de forma individualizada y cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

12.3 Transcurrido el plazo de 10 días fijado en el apartado anterior, y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

12.4 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derechos a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión a la cual se refiere el artículo siguiente.

12.5 El subdirector general de Fomento de la Ocupación, como órgano instructor del procedimiento, elaborará un informe por el cual deje constancia del cumplimiento por parte de los beneficiarios de todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, a la vista de la documentación contenida en el expediente administrativo de concesión de subvención. Este informe formará parte del referido expediente.

12.6 Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el subdirector general de Fomento de la Ocupación la elevará al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, el cual emitirá resolución motivada correspondiente en la aprobación o no del plan integral de ocupación, en el plazo máximo de 6 meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud haya entrado al registro para su tramitación. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

12.7 La resolución se notificará a la entidad interesada. La notificación tendrá que cursarse de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.8 Contra la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada frente al consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.

Artículo 13

Resoluciones de otorgamiento

13.1 En las resoluciones de otorgamiento se especificarán necesariamente los siguientes puntos:

a) Ámbito de aplicación de la resolución.

b) Objetivo general del programa experimental de ocupación y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.

c) El número mínimo de parados a atender que no será, con carácter general inferior al 100, salvo que, el número de los mismos y/o el de perceptores de prestaciones por desempleo registrados en el ámbito territorial del programa aconsejen otra cantidad que en ningún caso será inferior a 60.

d) Los derechos y las obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, entre los que figurarán: los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 5 de esta Orden, la definición de la inserción por cuenta ajena; la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada así como la reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

13.2 En la resolución de otorgamiento se podrán hacer constar, además, las instrucciones que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo de las acciones, así como las actuaciones de control y evaluación que tenga que realizar el Servicio de Ocupación de Cataluña. Al efecto, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de las acciones compuesta por cinco miembros; tres en representación del Servicio de Ocupación de Cataluña, uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la entidad beneficiaria.

13.3 El plazo máximo para ejecutar el plan integral de ocupación será de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución de aprobación.

Artículo 14

Cuantía de las subvenciones

Para el desarrollo de los programas experimentales de ocupación previstos en la presente Orden, la financiación total se determinará en la correspondiente resolución de aprobación, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de media para cada desempleado objeto del programa. La resolución de aprobación establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de ocupación insertados, teniendo en cuenta, no obstante, a los demandantes atendidos.

Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en la correspondiente resolución de aprobación, en función de las características de los parados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

Artículo 15

Gastos subvencionables

La subvención determinada en la resolución de aprobación irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de ocupación, incluyendo el que presta servicios a la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieron contratarse para tal finalidad, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos del mencionado personal, y de los demandantes que participan en el plan.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los parados participantes en el plan, así como las pólizas de seguro para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esta ejecución:

Arrendamientos (excluidos leasing): edificios, mobiliario, utensilios y equipos de arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido al arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido al arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en la resolución de otorgamiento o el Servicio de Ocupación de Cataluña los considere justificados.

Artículo 16

Límites de las subvenciones

16.1 El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otros de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

16.2 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones de una cuantía superior a la determinada en la convocatoria.

Artículo 17

Justificación y liquidación de las subvenciones

17.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta Orden se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, en su caso, aquella que se dicte en sustitución de esta, así como los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se justifiquen documentalmente por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la finalización del programa subvencionado. A tal efecto, la entidad tendrá que presentar:

Una relación de los demandantes de ocupación atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción una ficha de control de acciones firmada para cada uno de los parados participantes, en la que se acredite su presencia en las diferentes actividades del Programa.

Copia de los contratos de las colocaciones de los insertados.

Relación de los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de pago. Hay que distinguir entre los gastos relacionados con el personal necesario para el desarrollo del programa y los gastos generales. La justificación tiene que tener la forma de cuenta justificativa del gasto hecho. En esta cuenta justificativa tienen que incluirse el original y la copia de las facturas y el resto de documentos de valor probatorio equivalentes en validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Se considerará, a efectos de lo que prevé esta Orden como gasto hecho, la justificada mediante la factura correspondiente dentro del plazo previsto por las actuaciones llevadas a cabo por parte de la entidad para el desarrollo del programa.

17.3 Junto a la mencionada justificación, la entidad beneficiaria tendrá que presentar al Servicio de Ocupación de Cataluña una memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

Además, habrá que acreditar, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, por fondos propios u otras subvenciones o recursos, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

17.4 El Servicio de Ocupación de Cataluña verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la correspondiente resolución de aprobación.

17.5 Una vez comprobadas las anteriores actuaciones, el Servicio de Ocupación de Cataluña procederá a la liquidación de la subvención concedida. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

Artículo 18

Anticipos

18.1 Una vez notificada la resolución de aprobación y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarías, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los que se refiere el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que delante suyo pueden presentarse (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).

18.2 Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta Orden que acrediten haber participado como promotores de programas gestionados por los Servicios públicos de ocupación, al menos durante tres años, quedarán exentas de aportar, con carácter previo a la percepción del anticipo, los avales o garantías mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 19

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, hacer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha llevado a cabo la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en la destinación de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros tramitados y el resto documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de publicidad que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 21 de esta Orden.

j) Acreditar con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

k) Estar conectados a la red informática del Servicio de Ocupación de Cataluña cuando, atendiendo a las especificidades del programa en concreto, lo determine el Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante la emisión de las instrucciones correspondientes.

l) Presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, originales o copia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartan las acciones, visado por el colegio profesional adecuado y en vigencia de acuerdo con la normativa de aplicación, así como copia compulsada del contrato de la póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los participantes en los programas establecidos en esta Orden un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación referidos anteriormente.

Artículo 20

Control y seguimiento

Los beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden tienen que someterse a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 21

Causas y procedimiento de revocación

21.1 Son causas de reintegro, de acuerdo con lo que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no contradiga los preceptos de la referida Ley, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquélla que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera como tienen que conseguirse los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 en 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

21.2 El procedimiento de revocación es el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga.

21.3 En cualquier caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.

Artículo 22

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá conforme establece este artículo.

Artículo 23

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como el establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se oponga.

Artículo 24

Revisión

El Servicio de Ocupación de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 25

Publicidad de las subvenciones

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la subdirección general de Fomento de la Ocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablero de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.

En el caso de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición adicional

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no regula esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las normas de desarrollo de estos preceptos, así como también la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de ocupación, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y normativa de desarrollo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente que se publique en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana