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MONEDAS DE COLECCIÓN COPA MUNDIAL DE LA FIFA ALEMANIA 2006

08/10/2004
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Orden EHA/3232/2004, de 30 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006 (BOE de 9 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN EHA/3232/2004, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN COPA MUNDIAL DE LA FIFA ALEMANIA 2006

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.o 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Con la orden ECO/3417/2003, de 26 de noviembre, se inició la acuñación de una serie de monedas dedicadas al Mundial de Fútbol que tendrá lugar en Alemania a principios de julio de 2006, y, como se indicaba en dicha orden, la colección estará compuesta asimismo, por monedas acuñadas en este año 2004, así como en el 2005 y 2006.

Por ello, se va a proceder a acuñar nuevas monedas, que, como en las acuñadas en el 2003, sus reversos estarán dedicados a este evento deportivo, que congregará en Alemania a personas procedentes de todo el mundo.

En su virtud dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.—Se acuerda para el año 2004, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas):

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 6,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,15 gramos.

Diámetro: 23,0 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola, en sentido circular figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2004. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce, como fondo de la parte superior de la moneda, la red de una portería de fútbol.

Sobre ella, la figura arlequinada de un portero de fútbol haciendo una “estirada”; debajo de él, en una línea, el valor de la pieza, 100 EURO (en letras mayúsculas). En la parte inferior de la moneda, en tres líneas, las leyendas COPA MUNDIAL DE LA FIFA, ALEMANIA (en letras mayúsculas) y el año de celebración, 2006.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola figura, en sentido circular, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2004. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce, como fondo de la parte central, la red de una portería de fútbol. Sobre ella, en la parte superior, la mano de un portero de fútbol, a la izquierda un balón, a la derecha, en dos líneas, el valor de la pieza, 10 EURO (en letras mayúsculas) y la marca de Ceca; en la parte inferior, sobre una superficie en forma semejante a una cuchilla de zapatero, en imagen latente, el mapa de España peninsular y un campo de fútbol. Rodeando los motivos, en sentido circular, las leyendas COPA MUNDIAL DE LA FIFA (en letras mayúsculas), en la parte superior de la moneda, y ALEMANIA 2006 (en letras mayúsculas). En la parte inferior, separadas por una línea de perlas.

Tercero. Número máximo de piezas.—El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas 2 Escudos................ 100 Euro 25.000 8 reales.................... 10 Euro 50.000 Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.—La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2004.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.—Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.—La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.—Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria Facial P.V.P. (excluido IVA) 2 escudos................. 100 Euro 200 Euro 8 reales.................... 10 Euro 36 Euro Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.—La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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