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  • EDICIÓN DE 08/10/2004
 
 

PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO VINCULADAS A LA ECOLOGÍA

08/10/2004
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Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente en las actividades y programas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

El Decreto 401/2004 regula las relaciones de información, consulta, participación, voluntariado y partenariado así como establecer convenios de colaboración y la realización de todo tipo de actividades de fomento, concertación y ayuda con ONG, entre el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, vinculadas a determinados territorios o especializadas en determinados temas ambientales necesita mantener.

El Decreto autonómico regula un mecanismo simple con el objetivo de sistematizar, homogeneizar y simplificar la información disponible sobre las diversas ONG, entidades y asociaciones que, siempre de forma voluntaria, quieran mantener una relación permanente y fluida con el Departamento, recibir información, ser consultadas en temas sectoriales o territoriales en los cuales estén interesadas sin necesidad de pedirlo de forma expresa; participar en sus actividades y programas; acogerse a las convocatorias de ayudas y otras actividades de fomento, colaboración y voluntariado, sin necesidad de realizar trámites fastidiosos o repetitivos.

Sin perjuicio de respetar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas y de las entidades y ONG que no estén interesadas, a no facilitar los datos que se interesen de forma anticipada y abierta.

DECRETO 401/2004, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO VINCULADAS A LA ECOLOGÍA Y A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

Cataluña dispone actualmente de un gran número de organizaciones no gubernamentales, entidades y asociaciones de carácter voluntario sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de todo tipo en el ámbito de la ecología y, en general, en relación con la protección y mejora del medio ambiente.

Este rico tejido asociativo se reparte por todo el país con diversos ámbitos de actuación, tanto territorial (unos o más municipios o comarcas, o bien de alcance general), como sectorial con unas o más áreas de atención preferente o especialidad: medio y recursos naturales (terrestres, fluviales o marinos); la biodiversidad, la fauna y la flora; calidad del aire, del ciclo del agua, de los suelos y subsuelos y de lucha contra las diversas modalidades de contaminación; ciclo de los residuos y su tratamiento; espacios protegidos; energías alternativas; medio urbano, consumos y movilidad sostenibles, entre otros.

También es muy diversa la modalidad de actividades que se realizan, generalmente de forma combinada, como reivindicativas, divulgativas, formativas, estudios y publicaciones; voluntariado y de otras prestaciones de servicios personales, de colaboración o activados materiales.

El Gobierno de la Generalidad se ha comprometido a desarrollar y aplicar de forma efectiva los principios de información, transparencia y participación en las actividades de gobierno, y se ha comprometido a impulsar todas las formas de participación, colaboración y fomento de la sociedad civil, en la formulación y ejecución de los planes y programas que afecten el interés general para la consecución de los objetivos previamente consensuados.

Estos principios y objetivos adquieren especial relevancia en el campo de las políticas ambientales, de medio natural, fauna y flora, ciclo de productos y de sostenibilidad en general, en que la información, la participación y el seguimiento por parte de los ciudadanos y ciudadanas bien directamente o por medio de su tejido asociativo y del voluntariado. en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos vienen recomendados, cuando no impuestos por directivas comunitarias europeas, por mandato constitucional, estatutario o legal o por voluntad política de los responsables gubernamentales.

Es así como el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda necesita mantener constantes relaciones de información, consulta, participación, voluntariado y partenariado así como establecer convenios de colaboración y realizar todo tipo de actividades de fomento, concertación y ayuda con ONG, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, vinculadas a determinados territorios o especializadas en determinados temas ambientales.

Para mantener las relaciones pronunciadas en los párrafos anteriores de forma fluida y con garantía de respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación y eficacia y control de los resultados, es necesario que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se dote de mecanismos ágiles que lo hagan posible y que al mismo tiempo permitan establecer relaciones de información, conocimiento, intercambio de experiencias y colaboraciones entre las propias entidades y las organizaciones.

Por ello se ha considerado conveniente regular un mecanismo simple de información y participación en las actividades y programas de fomento del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda por parte de las organizaciones no gubernamentales y resto de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y protección del medio ambiente, con el objetivo de sistematizar, homogeneizar y simplificar la información disponible sobre las diversas ONG, entidades y asociaciones que, siempre de forma voluntaria, quieran mantener una relación permanente y fluida con el Departamento, recibir información, ser consultadas en temas sectoriales o territoriales en los cuales estén interesadas sin necesidad de pedirlo de forma expresa; participar en sus actividades y programas; acogerse a las convocatorias de ayudas y otras actividades de fomento, colaboración y voluntariado, sin necesidad de realizar trámites fastidiosos o repetitivos.

Todo esto sin perjuicio de respetar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas y de las entidades y ONG que no estén interesadas, a no facilitar los datos que se interesen de forma anticipada y abierta, reconociéndoles el derecho a hacerlo de forma individualizada o selectiva cuando así se requiera legal o reglamentariamente, para cada supuesto concreto.

Considerando lo que disponen los artículos 9.2 y 105.a) de la Constitución, 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, los artículos 3.5 y 86.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el artículo 31, apartados 2 y 3, de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones;

Consideradas las previsiones de la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo, del Parlamento y del Consejo europeo, que establece medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y modifica las directivas 85/337/CEE y 96/61/CEE y de la Directiva 2003/4/CEE, de 28 de enero, de acceso del público a la información medioambiental;

A propuesta de los consejeros de Medio Ambiente y Vivienda y de Relaciones Institucionales y de Participación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento a través del cual las organizaciones no gubernamentales y las entidades privadas sin finalidad de lucro vinculadas al mundo de la ecología y la protección del medio ambiente puedan recibir información y participar en la preparación de los planes y programas que elabore el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en las actividades promovidas por este Departamento.

Artículo 2

Registro

2.1 Se crea el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad, dependiente de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

2.2 Pueden inscribirse en el Registro las organizaciones no gubernamentales y las entidades privadas sin finalidad de lucro que desarrollen preferentemente actividades en el ámbito de la ecología, de la sostenibilidad ambiental y, en general, en relación con la protección y la mejora del medio ambiente, que quieran mantener relaciones permanentes de información y tengan interés en participar en las actividades y en la preparación de los programas impulsados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y que tengan la sede o el ámbito de actuación en Cataluña.

2.3 La inscripción en el Registro tiene carácter voluntario y confiere a las entidades inscritas los derechos que se detallan en el artículo 6.

2.4 El procedimiento de participación regulado en este Decreto se entiende sin perjuicio de los derechos que corresponden a cualquier entidad o asociación, aunque no se inscriba en el Registro, a participar en las actuaciones que promueva el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de conformidad con los derechos que le reconozca el ordenamiento jurídico.

Artículo 3

Requisitos para la inscripción

Para poder inscribirse en el Registro las entidades tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros administrativos correspondientes.

b) Tener entre sus finalidades estatutarias, con carácter preferente, el impulso y la defensa de la sostenibilidad ambiental, la conservación de los recursos naturales, los trabajos y la investigación en el ámbito de la ecología, o, en general, la protección del medio ambiente.

c) No tener ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4

Procedimiento de inscripción

4.1 Las entidades interesadas en acceder al Registro tienen que solicitarlo mediante instancia dirigida a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. En la solicitud es necesario hacer constar los datos que se relacionan en el anexo del presente Decreto y tiene que adjuntarse la documentación siguiente:

a) Estatutos de la entidad u organización debidamente inscritos en los registros administrativos correspondientes. No tiene que presentarse este documento en caso de que la entidad u organización esté inscrita en un registro administrativo de la Generalidad, y se hayan comunicado las modificaciones de estatutos, si procede.

b) Acuerdo del órgano rector de la entidad que apruebe la solicitud de inscripción en el Registro.

c) Documentación acreditativa de la representación de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad.

d) Memoria de las actuaciones realizadas por la entidad en el ámbito del medio ambiente y de la sostenibilidad ambiental en el último ejercicio.

e) Datos de la persona o unidad y teléfono y correo electrónico designado por la entidad en sus relaciones con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.2 Una vez comprobada la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, el director o la directora general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad resuelve la inscripción en el Registro.

4.3 El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a la entidad interesada es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entiende estimada la solicitud de inscripción.

Artículo 5

Publicidad

5.1 Los datos obligatorios que constan en el Registro son de acceso público, con excepción de los datos relativos a la persona que tiene la representación legal de la entidad u organización y de la persona a través de la cual se establecerá la comunicación con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Los datos voluntarios también son de acceso público, excepto los de carácter personal o de otros no accesibles de acuerdo con la legislación vigente, y los que la entidad haya facilitado con la indicación de que son confidenciales.

5.2 Las entidades y organizaciones inscritas pueden acceder en todo momento a la información que consta en el Registro y solicitar la modificación o rectificación de los datos que constan.

Artículo 6

Derechos

La inscripción en el Registro da derecho a la entidad a:

a) Recibir periódicamente información sobre las actividades del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que afectan el ámbito sectorial o territorial de la entidad y, en especial, recibir comunicación de las actuaciones o trámites que se realicen por este Departamento para la formulación de planes, proyectos, programas y actuaciones de carácter ambiental.

b) Recibir información para facilitar su participación en la fase de consultas e información previa de los anteproyectos de leyes, proyectos de decretos, proyectos de órdenes u otras disposiciones de carácter general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que afecten los ámbitos de interés sectorial y/o territorial que figuren en el registro como propios de la entidad.

c) Participar en las convocatorias y concursos que, si procede, convoque el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para el establecimiento de actuaciones o líneas de colaboración con el Departamento, para la participación en programas, para la concesión de ayudas para llevar a término actividades concretas en el ámbito de la protección del medio ambiente y de la sostenibilidad ambiental y, en general, para aquellas actividades de fomento que afecten los ámbitos de interés sectorial y/o territorial que figuren en el Registro como propios de la entidad. En este proceso de participación, las organizaciones y entidades inscritas en el Registro no tendrán que aportar con la solicitud la documentación ni acreditar los datos, informaciones y antecedentes que, requeridos en la convocatoria o concurso, ya consten en el Registro en lo que concierne a la organización o entidad de que se trate.

d) Poder ser propuestas como representantes de entidades, asociaciones y ONG en organismos gestores, consejos de participación o similares, el nombramiento o designación de los miembros de los cuales corresponda al consejero o la consejera de Medio Ambiente y Vivienda, en el caso de que los estatutos o normas rectoras de aquellos órganos prevean la participación de uno o más representantes de entidades representativas del ámbito sectorial o territorial sobre el cual actúe el organismo.

e) Recibir asesoramiento por parte de los servicios correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en las materias o actividades propias del ámbito de la entidad.

f) Disponer de canales rápidos de acceso a la información y a los datos ambientales de interés general en los términos previstos en la Directiva 2003/4/CEE, de 28 de enero, de acceso del público a la información medioambiental y a las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 7

Obligaciones de las entidades inscritas

Las entidades inscritas en el Registro quedan obligadas a:

a) Comunicar las modificaciones que se produzcan en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.

b) Presentar anualmente a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad una memoria de actividades.

Artículo 8

Baja en el Registro

Son causa de baja en el Registro la disolución o pérdida de personalidad jurídica de la entidad; la pérdida de cualquiera de las condiciones requeridas para inscribirse reguladas en el artículo 3 del presente Decreto, y la solicitud de baja voluntaria por parte de la entidad.

Disposición adicional

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene que inscribir de oficio en el Registro de Entidades de Medio ambiente y Sostenibilidad las entidades sin ánimo de lucro que figuran inscritas en el Censo general de entidades de educación ambiental de Cataluña, creado por la Orden del consejero de Medio Ambiente de 17 de octubre de 1995, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Datos a facilitar para la inscripción en el Registro

Datos obligatorios:

Nombre de la entidad.

NIF.

Datos de la persona que sea representante legal.

Domicilio.

Fecha de constitución y de inscripción en el registro administrativo que corresponda.

Datos, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona o unidad a través de la cual tiene que establecer la comunicación con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Ámbito sectorial o territorial en que desarrolla preferentemente sus actividades.

Datos voluntarios:

Los que la entidad considere de interés.

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