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  • EDICIÓN DE 08/10/2004
 
 

PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

08/10/2004
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Decreto 462/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz y se crea su Comisión de Seguimiento (BOJA de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de política territorial, una de cuyas manifestaciones, la primera en ser recogida, es la referida a la ordenación del territorio.

El Decreto 462/2004 regula el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, a redactar conforme a lo previsto en los Capítulos Segundo y Cuarto del Título Primero de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto autonómico ha sido conocido e informado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme a lo previsto en su Acuerdo de Formulación.

DECRETO 462/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ Y SE CREA SU COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de política territorial, una de cuyas manifestaciones, la primera en ser recogida, es la referida a la ordenación del territorio.

En ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía formuló el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, a redactar conforme a lo previsto en los Capítulos Segundo y Cuarto del Título Primero de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez redactado el documento del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y de audiencia, previstos en el artículo 13.5 de la Ley 1/1994. Asimismo el Plan ha sido conocido e informado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme a lo previsto en su Acuerdo de Formulación.

En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2004.

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz que figura como Anexo a este Decreto, como instrumento de planificación territorial de los establecidos en el párrafo b) del artículo 5.1. de la Ley 1/1994, de 11 de enero. El ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando, de la provincia de Cádiz.

Artículo 2. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que estará presidida por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada, además, por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que ostentará la Vicepresidencia, sustituyendo al titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

b) El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

c) El titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

e) Un/a representante, con rango de Director General o Delegado Provincial por cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Innovación, Ciencia y Empresa, de Turismo, Comercio y Deporte, de Agricultura y Pesca, de Salud, de Cultura y de Medio Ambiente.

f) Un/a representante de la Administración General del Estado.

g) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Cádiz o persona en quien delegue; y h) Los/as Alcaldes/esas de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan.

2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes y en los supuestos de empate el titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

3. El titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, un Secretario/ a, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Seguimiento serán sustituidos por los suplentes que se hubieran designado previamente.

5. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conocer e informar los objetivos y contenidos de los planes, programas o convenios que se formulen o suscriban para el desarrollo y ejecución del Plan, así como las actualizaciones y los informes de seguimiento del Plan, previstos en los artículos 8, 11 y 12 de su Normativa.

Disposición adicional primera. Prevalencia de las determinaciones de aplicación directa.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en el ámbito de dicho Plan y sobre los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

Disposición adicional segunda. Relación con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, las determinaciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de la Bahía de Cádiz prevalecerán sobre las del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz en las materias reguladas por dicha Ley.

Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el planeamiento urbanístico general vigente de los municipios de la Bahía de Cádiz deberá adaptarse a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que aprueba el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de éste.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación.

El planeamiento urbanístico general de los municipios de la Bahía de Cádiz, que estuviera formulándose a la entrada en vigor del presente Plan, deberá adaptarse a sus determinaciones, con independencia del grado de tramitación que hubiera alcanzado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, expresamente, en el ámbito que comprende el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, las determinaciones que, respecto a dicho ámbito, vienen contenidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Cádiz, aprobado por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 7 de julio de 1986, y en las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, aprobadas por el Decreto 118/1990, de 17 de abril.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de las funciones y objetivos de la Comisión de Seguimiento.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a dictar las Resoluciones que precise el desarrollo y ejecución de las funciones y objetivos de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(Imágenes omitidas)

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