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PRECIOS PÚBLICOS DE ENTREGAS DE BIENES Y VENTA DE PLANTAS DESTINADAS A LA REPOBLACIÓN, RESTAURACIÓN FORESTAL Y ORNAMENTACIÓN

07/10/2004
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Decreto 148/2004, de 28 de septiembre, de determinación de Precios Públicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, correspondientes a las entregas de bienes y venta de plantas destinadas a la repoblación, restauración forestal y ornamentación (DOE de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 148/2004, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, CORRESPONDIENTES A LAS ENTREGAS DE BIENES Y VENTA DE PLANTAS DESTINADAS A LA REPOBLACIÓN, RESTAURACIÓN FORESTAL Y ORNAMENTACIÓN

El artículo 3 de la Ley 18/2001, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por las entregas de bienes. El Decreto 41/1990 determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, sin perjuicio de posteriores inclusiones.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Medio Ambiente, tiene encomendada la explotación y gestión de los viveros forestales de la Junta de Extremadura.

Todos ellos se dedican a la producción de planta forestal y ornamental, para uso propio en los trabajos de repoblación y restauración que efectúa la Consejería y para actividades de educación ambiental y el conocimiento y promoción de la flora extremeña.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente considera conveniente, siempre que exista disponibilidad, la venta o entrega de las plantas producidas en estos viveros forestales, con destino a la repoblación de terrenos y ornamentación de espacios públicos y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de septiembre de 2004 DISPONGO.

Artículo 1.- Objeto de los precios públicos Se determinan como bienes por cuya entrega se podrá exigir el pago de precios públicos por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, las plantas de repoblación forestal y de ornamentación de los viveros forestales de la Junta de Extremadura explotados y gestionados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 2.- Percepción de los precios públicos Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a la percepción de precios públicos por la entrega de bienes de plantas de repoblación forestal y ornamentación.

Artículo 3.- Cuantía de los precios públicos Se fija la cuantía de los precios públicos, correspondientes a las entregas de bienes y ventas de plantas de repoblación forestal y ornamentación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, según se detalla en el Anexo al presente Decreto.

Artículo 4.- Actualización de las cuantías de los precios públicos La actualización de las cuantías de los precios públicos que se determinan en el presente Decreto se realizará aplicando a los precios vigentes el coeficiente multiplicador que se apruebe anualmente para la elevación de las tasas y precios públicos en la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, si el coste del servicio o la entrega de bienes fuese superior a la cuantía actualizada del precio público, se procederá, previo estudio de costes y memoria económico-financiera que justifique el importe de los mismos, a la modificación de las tarifas de los precios públicos.

Periódicamente, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, oída la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se procederá a la publicación de las cuantías actualizadas.

Artículo 5.- Procedimiento de pago 1. Los precios públicos que se establecen se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio o entrega de bienes, sin perjuicio de poder exigir su depósito previo, o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. El ingreso se realizará a través del modelo 050, en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tasas, Precios Públicos y otros ingresos.

3. Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en el Centro Gestor, el ejemplar nº 1 del modelo 050, debidamente sellado o validado por la Entidad Colaboradora.

Artículo 6.- Entrega de plantas sujeta a precios públicos La entrega de plantas, sujeta a estos precios públicos, se realizará a las Entidades Públicas y Asociaciones sin ánimo de lucro que lo soliciten y a los Ayuntamientos.

Así mismo se podrá realizar dicha entrega a empresas adjudicatarias de obras de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y de otras Consejerías de la Junta de Extremadura, en las que se exigirá obligatoriamente un informe del Director de Obra justificando la necesidad de utilizar plantas de los mencionados viveros, bien por su origen, escasez, peculiaridades, etc.

Artículo 7.- Reducciones o Exenciones de los Precios Públicos Por razones económicas, culturales, sociales o benéficas, y según la disponibilidad de plantas en cada campaña, no se exigirá el precio público o se aplicará una reducción en los siguientes casos.

1. No se exigirá precio público en aquellos en los que la propia Administración Regional destine plantas para ornamentación de sus propias instalaciones, cuando no formen parte de proyectos financiados, o para campañas ambientales de sensibilización, concienciación, educación y/o formación en los distintos foros posibles.

2. No se exigirá precio público para aquellas plantas que pudieran concederse a las O.N.G. sin ánimo de lucro, centros de educación, escuelas taller, casas de oficio o similares, para campañas ambientales de sensibilización, concienciación, educación y/o formación. En todos estos casos deberán presentar junto con la solicitud una memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañada de un mapa de localización de los terrenos donde se pretenda actuar y, en su caso, el estudio de impacto ambiental.

3. Se aplicará una reducción del 75% del precio público en aquellos casos en los que tras la solicitud correspondiente, pudiera concederse a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con menos de 5.000 habitantes, plantas de los mencionados viveros, siempre que estas plantas no formen parte de proyectos financiados. En estos casos, cuando el destino final de las plantas sea la repoblación forestal de terrenos rústicos, se deberá adjuntar a la solicitud el Informe favorable de Impacto Ambiental.

Artículo 8.- Los excedentes de producción Al finalizar las campañas anuales los excedentes de producción podrán destinarse, mediante subasta, concurso, procedimiento negociado o adjudicación directa, a empresas del sector viverista que no sean usuarios finales de la planta.

En estos casos deberán justificar su razón social de pertenencia al sector viverista.

El precio base de licitación será en todos los casos igual al precio público que en ese momento esté vigente.

Artículo 9.- Salida de plantas Salvo autorización motivada y excepcional no se autorizará la salida de planta de los viveros de la Dirección General de Medio Ambiente entre el 15 de marzo y el 15 de octubre.

Artículo 10.- Plazo de solicitudes Las peticiones de planta se realizarán preferentemente antes del mes de octubre.

A todos los efectos se considerará un plazo de resolución de 6 meses.

Disposición derogatoria.- Derogatoria normativa Quedan derogados el Decreto 10/1998, de 10 de febrero (D.O.E.

nº 18, de 14 de febrero de 1998); el Decreto 146/1994, de 27 de diciembre (D.O.E. nº 148, de 31 de diciembre de 1994), y la Orden de 11 de diciembre de 1995 (D.O.E. nº 2 de 4 de enero de 1996).

Disposición final primera.- Autorización Se faculta al Consejero de Hacienda y Presupuesto a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO Omitido

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