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CALENDARIO PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

07/10/2004
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Orden de 27 de septiembre de 2004, por la que se amplían los plazos previstos en la de 23 de julio de 2002 por la que se regula el calendario para impartir las enseñanzas de técnico de empresas y actividades turísticas en centros de enseñanzas especializadas de turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA DE 23 DE JULIO DE 2002 POR LA QUE SE REGULA EL CALENDARIO PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

La Orden de 23 de julio de 2002 de la Consejería de Turismo y Deporte por la que se regula el calendario para impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en centros de enseñanzas especializadas de turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, autoriza la continuación de las enseñanzas en dichos centros de acuerdo a los plazos establecidos en el Real Decreto 1795/1999 y fija la fecha límite de celebración de las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, cuya realización corresponde a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

El Real Decreto 1779/2004, de 30 de julio, amplía el plazo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la universidad de los estudios superiores de turismo y en su artículo único establece que la fecha de 1 de octubre del año 2004, prevista en el citado Real Decreto 1795/1999, podrá ser ampliada por las Comunidades Autónomas competentes hasta el 1 de octubre del año 2006.

En aras de facilitar la adscripción a la universidad de los centros de enseñanzas especializadas de turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía procede la adecuación al Real Decreto 1779/2004, de 30 de julio, de los plazos establecidos en la Orden de 23 de julio de 2002 de la Consejería de Turismo y Deporte.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Artículo único. Ampliación de plazos.

Las fechas previstas en la Orden de 23 de julio de 2002 por la que se regula el calendario para impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en centros de enseñanzas especializadas de turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan prorrogadas en dos años.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor el día 1 de octubre de 2004.

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