DECRETO 185/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE TURISMO
El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat determina el número y denominación de las consellerías con competencias ejecutivas en que se organiza la administración de la Generalitat, creándose la Conselleria de Turismo.
De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias; asimismo el citado Decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los correspondientes Reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento se considera pues necesario dictar una norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Turismo, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 35 f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 La Conselleria de Turismo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de turismo, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2 Territorialmente, la Conselleria de Turismo se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un jefe de servicio territorial de la Conselleria de Turismo con dependencia orgánica del Subsecretario. Dependientes de los respectivos servicios territoriales podrán existir Oficinas de Administración Turística en aquellos municipios que se estime oportuno.
Artículo 3 1. Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Turismo está integrada por los siguientes órganos superiores y de nivel directivo:
a) La Secretaría Autonómica de Turismo.
b) La Subsecretaría c) La Dirección General de Turismo de Interior.
2. Adscrita a la Conselleria de Turismo y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadra la entidad de derecho público Agència Valenciana del Turisme.
TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller Artículo 4 1. El conseller en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.
b) Preparar y presentar al Consell de la Generalitat los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria que no estén adscritos a una secretaría autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria.
j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el presidente de la Generalitat.
2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del art. 16 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la secretaría autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el art. 3.1 del presente Decreto.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la secretaría autonómica y la subsecretaría.
El titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Subsecretaría.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 5 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección, está integrado por los titulares de la secretaría autonómica, subsecretaría, la dirección general y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 6 Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquel le encomiende CAPÍTULO II De la secretaría autonómica Sección primera De la Secretaría Autonómica de Turismo Artículo 7 A la Secretaría Autonómica de Turismo le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Artículo 8 1. La Secretaría Autonómica de Turismo ejercerá las funciones que le atribuye el art. 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme y política turística.
2. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección general de Turismo de Interior.
Sección segunda De la Dirección General de Turismo de Interior Artículo 9 1. La Dirección General de Turismo de Interior es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Turismo al que le corresponde la elaboración, ejecución e impulso de acciones de promoción y desarrollo del turismo rural y de interior, ecoturismo y turismo cultural y deportivo de la Comunidad Valenciana 2. Especialmente le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Elaboración, gestión y programación de planes y estudios relacionados con el turismo rural y de interior, ecoturismo y turismo cultural y deportivo b) Elaboración de convenios u otras formas de colaboración, así como proyectos normativos que favorezcan el turismo rural y de interior, ecoturismo y turismo cultural y deportivo.
c) El fomento de actividades y servicios en materia de turismo rural y de interior, ecoturismo y turismo cultural y deportivo.
d) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia y aquellas que le sean delegadas.
CAPÍTULO III De la subsecretaría Artículo 10 1. Bajo la directa dependencia del conseller, la subsecretaría llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
2. Asimismo, la subsecretaría tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada conselleria, especialmente en orden a:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
b) Prestar asistencia técnica al conseller, secretario autonómico y director general en todo lo que se requiera y ejercer la coordinación general de los centros directivos de la Conselleria y de los organismos, entidades y sociedades adscritos a la misma.
c) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que el conseller deba someter al Consell de la Generalitat o al presidente.
e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell de la Generalitat, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell de la Generalitat, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
i) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la conselleria y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 11 1. Depende directamente de la subsecretaría la Secretaría General Administrativa.
2. En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la Conselleria.
b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.
c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
d) Personal.
e) Asuntos generales.
f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.
g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
i) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
j) Estudios e informes técnicos y económicos.
k) Mantenimiento, tratamiento e interpretación de fuentes y datos estadísticos.
l) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
m) Biblioteca.
2. La Subsecretaría coordinara la labor del Área Jurídica con los órganos superiores, directivos y unidades administrativas de la Conselleria. El Área Jurídica de la Conselleria con dependencia orgánica y funcional del Gabinete Jurídico de la Generalitat, prestará el asesoramiento jurídico a la Conselleria y a sus entidades y entes dependientes en los términos previstos en el art. 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.
TÍTULO III De la organización territorial Artículo 12 Los servicios territoriales de la Conselleria de Turismo asumen la representación de la Conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al mismo a otro u otros órganos.
Segunda Se faculta al conseller de Turismo para establecer cuantas relaciones funcionales y orgánicas sean necesarias para la mejor coordinación del personal y unidades administrativas de la Conselleria de Turismo y la Agència Valenciana del Turisme como entidad de derecho público adscrita a la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria de Turismo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la ley de Gobierno Valenciano.
Segunda El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de octubre de 2004