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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE GIRONA

06/10/2004
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Resolución JUS/2671/2004, de 1 de octubre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona (DOGC de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/2671/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE GIRONA

Vista la Resolución de 23 de agosto de 1996, publicada en el DOGC núm. 2266, de 9.10.1996, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona;

Vista la modificación de los artículos 33, 40 bis y 45 bis de los Estatutos, aprobada en Junta General Extraordinaria de 29 de julio de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que los artículos modificados se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los artículos 33, 40 bis y 45 bis de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Modificación de los artículos 33, 40 bis y 45 bis de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona

Artículo 33

La Junta de Gobierno es de carácter colegiado y está integrada por el decano, el vicedecano, el secretario, el vicesecretario, el tesorero, el interventor y de cuatro a seis vocales.

Artículo 40 bis

Además de las tareas que específicamente le asigne el secretario, el vicesecretario le debe asistir en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo en cualquier caso de vacante.

Artículo 45 bis

El interventor llevará a cabo el seguimiento e intervención de la contabilidad y el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio de acuerdo con las normas generales de contabilidad y según los acuerdos de la Asamblea, velará además por el estado y situación de la Tesorería de la entidad.

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