Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/10/2004
 
 

PREMIO AL MEJOR JOVEN ARTESANO ALIMENTARIO INNOVADOR

06/10/2004
Compartir: 

Orden ARP/348/2004, de 28 de septiembre, por la que se convoca el Premio al mejor joven artesano alimentario innovador correspondiente al año 2004 (DOGC de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/348/2004, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO AL MEJOR JOVEN ARTESANO ALIMENTARIO INNOVADOR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

Nuestro país presenta una gran tradición artesana alimentaria. Por este motivo ya hace años que la Generalidad de Cataluña reconoció y fomentó los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria mediante el desarrollo de la normativa que la regula.

Mediante la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca creó y convocó el Premio al mejor joven artesano alimentario innovador del año 2003, con la finalidad de fomentar actuaciones innovadoras y abanderadas que devengan pautas para mejorar la calidad y la buena imagen de los productos artesanos de Cataluña y galardonar el esfuerzo de los jóvenes artesanos alimentarios en la recuperación, la innovación, la diversificación y el diseño de estos productos.

Valorados positivamente los resultados conseguidos con la mencionada convocatoria de este Premio, se considera conveniente convocarlo de nuevo en el año 2004.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión del Premio al mejor joven artesano alimentario innovador y se convoca el correspondiente al año 2004.

1.2 El Premio está dotado con la cantidad de 4.000 euros que irán a cargo de la partida 1704D/226170200/7142 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2004.

Artículo 2

Destinatarios

2.1 El Premio está destinado a los jóvenes artesanos alimentarios de Cataluña, menores de cuarenta años en el momento de la solicitud, que dispongan de la carta de artesano alimentario, que desarrollen su actividad en una empresa artesanal alimentaria reconocida por la Administración de acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, sobre la artesanía alimentaria, que hayan trabajado de forma destacada en cualquiera de las actuaciones que describe el artículo 2.2 de esta Orden, y que hayan obtenido, como consecuencia de estas actuaciones, resultados beneficiosos en lo que concierne a la calidad, la buena imagen y la competitividad de las producciones artesanas alimentarias.

2.2 Los participantes deben fomentar las actuaciones siguientes:

Investigación y desarrollo de nuevos productos artesanos alimentarios.

Incorporación de nuevas técnicas en la elaboración de productos artesanos alimentarios.

Mejora de la imagen de los productos artesanos alimentarios.

Implantación de nuevas vías de comercialización de los productos artesanos alimentarios.

Recuperación y divulgación de productos artesanos alimentarios tradicionales de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

La candidatura para tomar parte en la convocatoria y la documentación complementaria a que hace referencia el artículo 4 de esta Orden se dirigirán al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. La candidatura se presentará en el formulario que a este efecto se encontrará en los servicios territoriales, en las oficinas comarcales y en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (http://www.gencat.net/darp/premijoveartesa.htm).

Artículo 4

Plazo y documentación

4.1 La candidatura debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Currículum del solicitante.

b) Memoria técnica donde se describa exhaustivamente la actuación por la que el candidato concursa.

4.2 El plazo para la presentación de la candidatura y la documentación a que hace referencia el apartado anterior será hasta el 3 de noviembre de 2004.

4.3 La candidatura se presentará en los Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Gran Vía de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona).

4.4 Los datos que se hagan constar en las candidaturas y en la documentación presentadas serán tratadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y por los miembros de la Comisión de Artesanía Alimentaria con la más estricta confidencialidad y se utilizarán exclusivamente para valorar la candidatura presentada por cada artesano.

Artículo 5

Criterios de evaluación

Para la selección de las candidaturas se considerarán los méritos siguientes:

a) Que se trate de innovaciones con un potencial de adaptación elevado para las empresas artesanas de Cataluña.

b) Que mejore el prestigio del sector artesanal y signifique una mejora de la calidad de los productos artesanos.

c) Relevancia de las actuaciones a nivel social.

d) Apertura de nuevas vías de comercialización.

Artículo 6

Jurado

6.1 Las candidaturas serán examinadas por la Comisión de Artesanía Alimentaria, que fue creada por la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, que actuará como jurado.

6.2 Las candidaturas se valorarán de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 5.

6.3 La Comisión de Artesanía Alimentaria establecerá previamente un baremo interno por cada uno de los criterios de evaluación.

Artículo 7

Apriete

7.1 El jurado seleccionará al ganador del Premio y lo propondrá al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para la concesión correspondiente.

7.2 El premio podrá dividirse entre diferentes candidatos.

7.3 El premio podrá quedar desierto si así lo estiman los miembros del jurado.

Artículo 8

Concesión y publicación

La concesión del Premio al mejor joven artesano innovador se efectuará mediante resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Artesanía Alimentaria, y se publicará en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana