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AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

05/10/2004
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Resolución TRI/2644/2004, de 7 de septiembre, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de una instalación eléctrica (exp. 03/40375) (DOGC de 5 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/2644/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA (EXP. 03/40375)

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la calle Ribera de Loira, núm. 60, de Madrid, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de un nuevo transformador de 110/25 kV, 40 MVA y nuevos equipos de 25 kV en la subestación Capellades, en el término municipal de La Torre de Claramunt (Anoia).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la mencionada solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4075, de 20.2.2004.

Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de La Torre de Claramunt, cuyos condicionados han sido aceptados por la empresa peticionaria.

Considerando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa de un nuevo transformador de 110/25 kV, 40 MVA y nuevos equipos de 25 kV en la subestación de Capellades, en el término municipal de La Torre de Claramunt (exp. 03/40375).

.2 Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Parque exterior de 110 kV: ampliación de barras en cuatro posiciones enfrentadas dos a dos, siguiendo la misma configuración y tipología actual.

Posición completa de conexión a barra simple de un transformador de 110/25 kV y 40 MVA, con las cimentaciones y estructuras de apoyo necesarias.

Desmontaje del seccionador de by pass entre líneas de entrada.

Parque actual de 25 kV: dos nuevas celdas de línea tipo mampostería (de nombre UIPSA 1 i UIPSA 2) y adaptación de una celda para la conexión con el nuevo parque.

Nuevo parque interior de 25 kV: se instala un nuevo conjunto de celdas blindadas y aisladas en SF6 de barra doble en un nuevo edificio.

Finalidad: mejorar la red actual de 110 kV y aumentar el consumo de energía eléctrica de la zona.

Presupuesto: 967.456 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como en el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

.1 Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Francisco Vizcaíno Recio, visado en fecha de 25 de noviembre de 2003, con el núm. 28265A, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

.2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

.3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

.4 El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

.6 A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de la pruebas realizadas.

.7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones legales vigentes.

.8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Provença, núm. 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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