Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/10/2004
 
 

UNIFICACIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE MÁLAGA, SIERRAS DE MÁLAGA Y PASAS DE MÁLAGA

05/10/2004
Compartir: 

Orden de 23 de septiembre de 2004, por la que se aprueba la unificación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga (BOJA de 5 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA UNIFICACIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE MÁLAGA, SIERRAS DE MÁLAGA Y PASAS DE MÁLAGA

Mediante Orden de 6 de noviembre de 1996 (BOJA núm. 135, de 23 de noviembre de 1996, se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pasas de Málaga y de su Consejo Regulador.

Por su parte, mediante Orden de 19 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 3, de 9 de enero de 2001), se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y de su Consejo Regulador.

Por otro lado los representantes de ambos sectores, el del vino y el de la pasa, viticultores, bodegueros e industriales transformadores representados por ambos Consejos Reguladores, han planteado la conveniencia de que el control de ambas Denominaciones sea llevado por un único Consejo Regulador encargado de tutelarlas, facilitándose de esta forma el ejercicio de las funciones derivadas del ámbito de sus competencias, y considerando fundamental sumar iniciativas para conseguir la máxima calidad de los productos, mejorar la promoción y fomentar el desarrollo económico de las zonas de producción.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2003); el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero (BOE núm. 47, de 24 de febrero), por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y las Denominaciones de Origen Calificadas de Vinos y sus respectivos Reglamentos, modificado por Real Decreto 1906/1995, de 24 de noviembre (BOE núm.302, de 19 de diciembre), el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE núm. L179, de 14 de julio), por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola; y el Reglamento (CEE) 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; teniendo en cuenta el acuerdo de fusión llevado a cabo por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y de Pasas de Málaga, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO Artículo 1. Unificación de los Consejos Reguladores.

1. Se aprueba la unificación del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pasas de Málaga, previstos en los Reglamentos siguientes:

- Reglamento de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y de su Consejo Regulador, aprobado mediante Orden de 19 de diciembre de 2000.

- Reglamento de la Denominación de Origen de Pasas de Málaga y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 6 de noviembre de 1996.

2. El Consejo Regulador pasa a denominarse Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga y asume las funciones que los respectivos Reglamentos atribuyen, respecto de cada Denominación, a su Consejo Regulador.

Artículo 2. Control de la Denominación Pasas de Málaga.

El Consejo Regulador en relación con la Denominación de Origen Pasas de Málaga y en cuanto organismo de control deberá cumplir con la norma EN-45011.

Artículo 3. Composición del Consejo Regulador.

El Consejo Regulador estará compuesto por:

a) Un/a Presidente/a: Nombrado por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Consejo Regulador.

Tendrá voto de calidad, pero en el caso de que la persona designada lo haya sido entre los vocales, para mantener la paridad, perderá su voto de calidad, y no se procederá a cubrir su puesto de vocal.

b) Un/a Vicepresidente/a: Superior autoridad del Consejo Regulador en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente/a. Se elegirá por y entre los vocales del Consejo y se nombrará por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, no pudiendo en su caso encontrarse en el mismo Registro que la persona que ostenta la Presidencia. El Vicepresidente mantendrá su condición de vocal.

c) Veinte vocales: Elegidos de la siguiente forma:

- Diez vocales del sector vitícola: Elegidos por y de entre las personas inscritas en el Registro de viñas.

- Diez vocales en representación del sector elaborador:

Elegidos por y de entre los restantes Registros, según la siguiente distribución:

siete de los Registros de bodegas y tres del sector pasero, envasador y comercializador de pasas.

Artículo 4. Registro de viñas.

1. Como consecuencia de la unificación del Consejo Regulador, el Registro de viñas pasa a ser único para las tres Denominaciones.

2. En relación con las parcelas plantadas con uvas de la variedad Moscatel de Alejandría, que son susceptibles de su destino para producir vinos o pasas, el titular de las mismas deberá indicar para su correspondiente anotación en el Registro el destino que va a dar a las mismas. No obstante, anualmente, antes de la vendimia, previa comunicación al Consejo Regulador y en cumplimiento de los requisitos de producción establecidos en el correspondiente Reglamento, podrá variarse el destino de las uvas.

Disposición adicional primera. Referencias al Consejo Regulador.

Las referencias al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pasas de Málaga que se contienen en los Reglamentos respectivos han de entenderse efectuadas al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga.

Disposición adicional segunda. Subrogación.

El Consejo regulador de las Denominaciones Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga, se subrogará en los derechos y obligaciones del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pasas de Málaga, generados en el ámbito de sus respectivas actuaciones, respetando en todo caso los derechos de los terceros afectados.

Disposición transitoria única. Miembros actuales del Consejo Regulador.

Con carácter transitorio hasta tanto el nuevo Consejo Regulador, previsto en el artículo 3 de la presente Orden, se provea mediante elecciones conforme se establece en la correspondiente normativa, los actuales vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y Pasas de Málaga se incorporarán como vocales al nuevo Consejo Regulador, con la excepción de los actuales vocales representantes del sector pasero y del sector envasador y comercializador del Consejo Regulador de Pasas de Málaga que se incorporarán en un número de tres al nuevo Consejo Regulador, según se decida por acuerdo del Consejo Regulador de Pasas de Málaga.

Por su parte, la Presidencia del nuevo Consejo será desempeñada por el actual Presidente del Consejo Regulador de Málaga y Sierras de Málaga, y la Vicepresidencia por el actual Presidente del Consejo Regulador de Pasas de Málaga.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que pueda publicar, mediante Resolución, un texto integrado de los Reglamentos de las Denominaciones de Origen y de su Consejo Regulador, resultante de la unificación de los Consejos Reguladores.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana