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IMPUESTO SOBRE EL SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS

04/10/2004
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Orden de 29 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas (DOE de 2 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS

El Decreto 111/2004, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas desarrolla, en el marco habilitado por la Ley, aquellos aspectos relacionados con la gestión del tributo, estableciendo que el Impuesto se gestiona a partir del censo de titulares de terrenos no edificados, que se formará anualmente.

Igualmente se dispone la obligación que asiste a los sujetos pasivos de presentar las declaraciones de alta, baja o variación cuando se produzcan alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes sujetos al Impuesto, formalizándose en las condiciones, plazos y modelos que establezca la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Con la puesta en marcha de este sistema de gestión del Impuesto se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos, de tal modo que efectuada la declaración de alta inicial, no vendrán obligados a presentar tal declaración anualmente, como hasta ahora, salvo que se produzca su baja o alguna variación.

Por último, los contribuyentes que figuren en el censo y sean acreedores de alguno de los beneficios tributarios, bien de una exención o de la bonificación del 95 por 100 en la cuota, podrán instar su reconocimiento mediante el modelo de solicitud que se aprueba en la presente Orden.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1.- Presentación de la declaración Los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones de alta, baja y modificaciones comprensiva de los bienes afectos al impuesto de los que sean titulares a 31 de diciembre de cada año.

Efectuada la declaración inicial de alta, en el supuesto de que no se hayan producido modificaciones en relación con los datos consignados en la misma, excluidos los derivados de la actualización de los valores catastrales, no será necesario formular nueva declaración.

Artículo 2.- Plazos de presentación de las declaraciones Los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones entre el 1 y el 31 de octubre en los modelos que se aprueban mediante la presente Orden.

Artículo 3.- Modelos de declaración 1. Se aprueba el modelo D-059 (A) de declaración de alta en el Censo de titulares de terrenos no edificados que figura en el Anexo I a la presente Orden, y que constará de un único ejemplar cuyo destino será la Administración, que facilitará una copia a los contribuyentes.

2. Se aprueba el modelo D-059 (B) de declaración de baja o modificación en el Censo de titulares de terrenos no edificados que figura en el Anexo II a la presente Orden, y que constará de un único ejemplar cuyo destino será la Administración, que facilitará una copia a los contribuyentes.

Los dos modelos así como información del impuesto estarán también disponibles en Internet en la siguiente dirección www.juntaex.es Artículo 4.- Lugar de presentación Los sujetos pasivos presentarán las declaraciones en los siguientes lugares: en el Registro del Servicio Fiscal en Badajoz sito en la C/ Padre Tomás nº 4; en el Registro del Servicio Fiscal en Cáceres sito en la C/ Donoso Cortés, 11; en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda y Presupuesto sito en el Paseo de Roma, s/n. en Mérida; en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura situados en los municipios afectados por el Impuesto y en las Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Beneficios tributarios 1. Para disfrutar de la bonificación del 95% en la cuota de este impuesto a que se refiere el artículo 12 de la Ley 9/1998, de 26 de junio, en la redacción dada por la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, deberá quedar acreditado que los rendimientos del solicitante no superan los límites especificados en el punto 2 del mismo artículo.

2. Los datos anteriores serán solicitados por la Consejería de Hacienda y Presupuesto ante los Organismos competentes, previa autorización del solicitante expresada en el modelo de declaración.

Una vez recibidos tales datos, se dará cuenta de los mismos al interesado para su conocimiento.

3.- Los contribuyentes que ya figuren de alta en el censo del Impuesto y que, en consecuencia no estén obligados a presentar nueva declaración, podrán solicitar, del 1 a 31 de octubre de cada año, los beneficios tributarios previstos en la Ley, mediante la cumplimentación del modelo que figura en el Anexo lII a la presente Orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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