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AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE

04/10/2004
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Orden de 20 de septiembre de 2004, por la que se convocan ayudas a Galerías de Arte (DOE de 2 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE

El art. 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura, sin perjuicio de lo establecido en el art. 149.2 de la Constitución Española y la defensa del derecho a los extremeños a sus peculiaridades culturales.

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son fundamentales para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades. En este sentido y dentro de la política de apoyo a la cultura extremeña, una medida que se considera de gran utilidad es el establecimiento de una línea de ayudas a Galerías de Arte, efectuado mediante Decreto 84/2004, de I de junio, por el que se establecen ayudas a galerías y artistas plásticos.

Por todo ello, la Junta de Extremadura hace pública para el ejercicio de 2004 la presente convocatoria de ayudas dirigidas a galerías, con la siguiente definición de objetivos y contraprestaciones.

En virtud de lo cual, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, DISPONGO:

Artículo primero.- Objetivo y finalidad La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2004 la concesión de ayudas a galerías extremeñas o que tengan relación con un significativo número de artistas extremeños, para fomentar la actividad artística en el campo de las artes plásticas.

Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) La celebración de exposiciones.

b) El apoyo para la realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas.

c) La edición de catálogos y material divulgativo de las actividades que forman parte del proyecto.

d) La participación en actividades fuera de la Comunidad Autónoma que aseguren la presencia en las manifestaciones artísticas de carácter nacional e internacional.

Artículo segundo.- Imputación Presupuestaria La concesión de las ayudas, por un importe total de 21.100 euros, se hará con cargo a la aplicación Presupuestaria 2004 1702 453 A 470 00 Proyecto 2001 17 02 0001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.

Se concederá un máximo de 9.000 euros por ayuda.

Artículo tercero.- Dotación económica El importe de cada ayuda será determinado en función de la calidad e interés de los proyectos seleccionados.

Artículo cuarto.- Régimen de concesión La convocatoria de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia pública.

Artículo quinto.- Requisitos de los aspirantes Podrán solicitar estas ayudas todas las galerías extremeñas o que tengan relación con un significativo número de artistas extremeños para el fomento de sus actividades culturales en el marco señalado en el artículo primero de la presente Orden.

Artículo sexto.- Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se cursarán por duplicado en el modelo oficial que se inserta como Anexo en la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Cultura, (Calle Almendralejo, 14 06800 Mérida) o cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura 3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden y en el Decreto 84/2004, de I de junio, por el que se establecen ayudas a artistas plásticos y galerías.

4. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo séptimo.- Documentación 1. A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de las actividades para las que se solicita la subvención, las cuales deben encuadrarse en el marco el fomento de la cultura extremeña en el terreno de las artes plásticas.

b) Dossier, con indicación de las exposiciones celebradas y su repercusión en los medios de comunicación.

c) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de la mencionada actividad.

d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal e impuestos de actividades económicas.

2. Los beneficiarios de las ayudas, deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social, mediante certificados expedidos por dichos Organismos.

3. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

Artículo octavo.- Comisión de selección I.- Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Selección compuesta por:

Presidente: Director General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

Vocales:

– Dos Titulados Superiores, Especialidad Arte de la Consejería de Cultura.

– El Jefe de Servicio de Archivos, Museos y Artes Plásticas.

– Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo de las Artes Plásticas.

Secretario: Un Titulado Superior de Arte de la Consejería de Cultura.

2.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejero de Cultura. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

3.- Serán funciones de la Comisión:

Informar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.

4.- La Comisión realizará la selección de los proyectos en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de la documentación conforme a lo establecido en el artículo sexto, apartado 2 de esta Orden, o en su caso, desde la finalización del plazo de subsanación del apartado 4 del citado artículo sexto.

5.- En lo no previsto en la presente Orden la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo noveno.- Criterios de valoración La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la Comisión de Selección que, en todo caso, evaluará las solicitudes y 1a documentación, donde deberán especificarse de la forma más detallada posible, los aspectos que a continuación se relacionan para cada una de las actividades subvencionadas y en base a los que se efectuará la concesión de las ayudas:

a) Celebración de exposiciones (máximo 20 puntos):

– Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice, hasta 5 puntos.

– Prestigio o reconocimiento de los participantes, hasta 4 puntos.

– Fomento de la creación artística actual, hasta 4 puntos.

– Atención prestada a la creación de nuevos valores, en su caso, hasta 3 puntos – La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias, talleres, etc., hasta I punto.

– La proyección nacional e internacional, hasta 3 puntos b) Apoyo para la realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas (máximo 20 puntos):

– El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita la ayuda, hasta 10 puntos.

– En el caso de ayudas a galerías, su esfuerzo e implicación con los artistas señalados en el artículo 2 b), hasta 10 puntos.

c) Edición de catálogos y material divulgativo de las actividades que forman parte del proyecto (máximo 20 puntos):

– Interés del contenido, hasta 9 puntos.

– Calidad de los participantes, en su caso, hasta 9 puntos.

– Distribución de dicho material, hasta 2 puntos.

d) Participación en actividades fuera de la Comunidad Autónoma que aseguren la presencia en las manifestaciones artísticas de carácter nacional e internacional (máximo 20 puntos):

– Prestigio o reconocimiento de las ferias en el ámbito nacional e internacional. Debe aportarse en caso de poseerla, aceptación por escrito por parte del órgano gestor de la feria de la participación en ella del solicitante de la ayuda, hasta 20 puntos.

Artículo décimo.- Concurrencia de ayudas 1.- El disfrute de estas ayudas es compatible con el simultáneo de cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por parte del interesado.

2.- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo undécimo.- Resolución 1.- Realizada la selección y propuesta por la Comisión, ésta elevará su propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura quien resolverá en el plazo máximo de un mes.

2.- En la Orden de resolución que se dicte, se hará constar el importe de la ayuda, siendo notificada a la galería beneficiaria y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento que será de seis meses desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y en la misma se indicarán los recursos que contra ella procedan.

Artículo duodécimo.- Pago de las ayudas concedidas Las ayudas serán abonadas previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha concedido la ayuda, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo siguiente Artículo decimotercero.- Contraprestaciones 1- El interesado deberá manifestar por escrito la aceptación de la subvención con las obligaciones que de ello se derivan, o la renuncia a la misma, en el plazo de quince días a partir de la fecha de su publicación. Se considerará como renuncia a la subvención concedida la no aceptación en el plazo expresado, y se procederá al archivo del expediente.

2.- La realización de la actividad tendrá como plazo máximo el 30 de noviembre de 2004.

3.- La justificación de estas ayudas se efectuará antes del 10 de diciembre de 2004, mediante la presentación de:

a) Memoria de la actividad desarrollada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos y pagos efectuados en le realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original o copia compulsada que quedará archivada en el expediente de la ayuda.

4.- El incumplimiento del destino o finalidad para la que fue otorgada la ayuda dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revocación de la misma conforme al procedimiento establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones.

Artículo decimocuarto.- Fiscalización Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por la Consejería de Cultura. Asimismo, quedan sometidos a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo decimoquinto.- Imagen corporativa Se deberá incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de las actividades que se realicen a través de esta ayuda la leyenda “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Cultura”, según el Manual de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- En lo no regulado en la presente Orden se aplicará con carácter supletorio el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto por el que se establecen ayudas a galerías de arte y artistas plásticos.

DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Se faculta a la Ilmo Sr. Director General de Patrimonio Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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