ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE MODIFICA, PARA EL AÑO 2004, EL INICIO DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS AYUDAS DIRECTAS COMUNITARIAS DEL SECTOR LÁCTEO
El Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, introdujo ayudas directas al sector lácteo, en forma de “prima láctea” y “pagos adicionales”, estableciendo en su artículo 28 apartado 2 como plazo para el pago de las citadas ayudas el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.
El Decreto 63/2004, de 30 de marzo, sobre el régimen de ayudas directas comunitarias del sector lácteo en los años 2004, 2005 y 2006, regula el desarrollo y aplicación, en el País Vasco, del régimen de las ayudas directas comunitarias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre, englobadas por la “prima láctea” y los “pagos adicionales”, recogiendo el su artículo 12 el mandato comunitario sobre el plazo del pago de las citadas ayudas directas, que abarca entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente.
Sin embargo el Reglamento (CE) 1540/2004, de la Comisión, de 27 de agosto de 2004, modifica para el año 2004, el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre, adelantando la fecha de inicio del plazo para el pago, estableciendo que para el año 2004, el inicio para el pago de la “prima láctea” y de los “pagos adicionales” será el 16 de octubre.
La Disposición Final Primera del Decreto 63/2004, de 30 de marzo, en su párrafo d) faculta al Consejero de Agricultura y Pesca, a modificar, entre otras, las fechas establecidas en el artículo 12 para el pago, con el objeto de adaptar el Decreto a las modificaciones que se produzcan en la normativa comunitaria.
La presente Orden se dicta en aplicación de la Disposición Final Primera del Decreto 63/2004, de 30 de marzo, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1540/2004, de la Comisión, de 27 de agosto de 2004, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta al comienzo del período de abono de determinados pagos.
En su virtud, consultado el sector afectado y previos los informes preceptivos,
DISPONGO:
Artículo Único.– Modificar, para el año 2004, el inicio del plazo para el pago de las ayudas reguladas en el Decreto 63/2004, de 30 de marzo, sobre el régimen de ayudas directas comunitarias del sector lácteo en los años 2004, 2005 y 2006, establecido en su artículo 12, apartado 1, que se fijará en el día 16 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.