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  • EDICIÓN DE 01/10/2004
 
 

CREACIÓN Y REGULACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

01/10/2004
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Orden de 15 de junio de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de creación y regulación de ficheros con datos de carácter personal (DOGV de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptible de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior por los sectores público y privado. Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En este sentido, y mediante la Orden de 20 de julio de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, se regularon los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes, hasta esa fecha, en la Generalitat Valenciana.

Posteriormente, y dentro del ámbito de competencias actuales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se han creado ficheros de datos de carácter personal a través de las Órdenes de 28 de abril de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se crean ficheros informatizados, Orden de 26 de marzo de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crean los ficheros con datos de carácter personal del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, y del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 21 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de creación y regulación de ficheros con datos de carácter personal.

Nuevos sistemas de información o modificación de características, fines o funcionalidades en los ficheros de los sistemas existentes, así como resultados de las consultas efectuadas a la Agencia de Protección de Datos, inducen la necesidad de aumentar y actualizar la relación de ficheros de datos de carácter personal que los órganos de la conselleria precisan para el ejercicio de sus competencias.

El artículo 20.2 LO 15/1999, de 13 de diciembre, regula cuál ha de ser el contenido de la disposición general reguladora de los ficheros. De conformidad con ese artículo en el anexo I de esta orden se relacionan los nuevos ficheros, del ámbito de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que contienen datos de carácter personal mientras que en el anexo II se modifican aspectos puntuales de los ya existentes.

Por todo ello y de conformidad con el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, que establece que será la conselleria competente en la materia la que apruebe la disposición general de creación del fichero que contiene datos de carácter personal.

Y a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, ORDENO Artículo 1 Se crean y regulan los ficheros informatizados que se relaciona en el anexo I, con las características allí descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 2 Se modifican los ficheros enumerados en el anexo II, siendo, de ahora en adelante, sus contenidos los descritos en ese anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 3 Se añade el apartado número 3 al artículo 7 de la Orden de 16 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la creación de una base de datos autonómica de subvenciones y ayudas públicas, siendo su redacción:

.3. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, las medidas de seguridad que deberán aplicarse a este fichero serán las de nivel medio..

Artículo 4 El titular del órgano responsable del fichero que contenga datos de carácter personal adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, y sus normas de desarrollo, de tal modo que los ficheros se usen para las finalidades para las que fueron recogidas, que son las que se concretan en la presente orden, y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 5 El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados en el anexo I por parte de las personas físicas titulares de esos datos se ejercerá, en su caso, ante los órganos referidos en el anexo I para cada uno de los ficheros.

Artículo 6 Los responsables de los ficheros informatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de la obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 21 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA La presente orden deroga los apartados de las órdenes que se detallan en el Anexo II de la presente y cuantas se opongan a lo allí dispuesto.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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