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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE AL DIRECTOR Y A LA SUBDIRECTORA DE LA MISMA ENTIDAD

01/10/2004
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Resolución PRE/2613/2004, de 16 de septiembre, de delegación de competencias del presidente del Consejo Catalán del Deporte al director y a la subdirectora de la misma entidad (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2613/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE AL DIRECTOR Y A LA SUBDIRECTORA DE LA MISMA ENTIDAD

Considerando las funciones que corresponden al Consejo Catalán del Deporte, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, dotado de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades y los objetivos que le encomienda el texto único de la Ley del Deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio;

Considerando el volumen y carácter de las tareas que tiene encomendadas el presidente del Consejo Catalán del Deporte, las cuales se detallan en el artículo 2 del Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte;

Considerando que razones de eficacia y celeridad aconsejan delegar algunas de estas competencias en el director del Consejo Catalán del Deporte;

Considerando el Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo;

Considerando el Decreto 323/1992, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acreditación de los centros de medicina del deporte;

Considerando el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como enseñanzas de régimen especial los conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas;

Vista la disposición transitoria primera del Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte;

En virtud de lo que disponen el artículo 3.n) del Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Delegar en el director del Consejo Catalán del Deporte las competencias que se detallan a continuación:

1.1 Autorizar o denegar el reconocimiento y la inscripción de clubes o asociaciones deportivos y de agrupaciones deportivas en el Registro de entidades deportivas.

1.2 Ratificar las modificaciones de estatutos de los clubes o asociaciones deportivos y de las agrupaciones deportivas.

1.3 Revocar de forma motivada y cancelar la inscripción en el Registro de entidades deportivas de los clubes o asociaciones deportivos y de las agrupaciones deportivas.

1.4 Autorizar o denegar la adscripción de las secciones deportivas de entidades de cariz no deportivo en el Registro de entidades deportivas.

1.5 Revocar y cancelar la adscripción de las secciones deportivas de entidades de cariz no deportivo en el Registro de entidades deportivas.

.2 Delegar en la subdirectora del Consejo Catalán del Deporte las competencias que se detallan a continuación:

2.1 Autorizar las federaciones deportivas catalanas para impartir cursos de formación de técnicos del deporte en el período transitorio previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, hasta la implantación efectiva de las nuevas enseñanzas que regula.

2.2 Convocar los cursos de formación de técnicos del deporte que imparta la Escuela Catalana del Deporte en el período transitorio previsto en la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, hasta la implantación efectiva de las nuevas enseñanzas que regula.

2.3 Reconocer o denegar el reconocimiento de los centros de tecnificación deportiva.

2.4 Resolver el procedimiento de acreditación de los centros de medicina del deporte.

.3 Disponer que los efectos de esta Resolución son desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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