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ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE DIÁLISIS REALIZADAS POR LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

01/10/2004
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Orden SLT/343/2004, de 20 de septiembre, por la que se fijan para el año 2004 las tarifas de los servicios de diálisis realizadas por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/343/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL AÑO 2004 LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE DIÁLISIS REALIZADAS POR LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.

Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de hemodiálisis establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas que establece la orden del Departamento de Salud.

Para dar cumplimiento a la previsión citada, por lo que respecta a la atención de la insuficiencia renal, es necesario en el momento actual fijar las tarifas de la actividad mencionada correspondientes al presente ejercicio.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se fijan para el año 2004 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía que determina el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única

Se incrementan un 3% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de hemodiálisis.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas máximas especificadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2004.

.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos subscritos, sea aplicable la revisión de precios.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de septiembre de 2004

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Anexo

Servicio de nefrología

.1 Hemodiálisis hospitalarias realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería; por sesión realizada, en concepto de material fungible, vigilancia clínica y pruebas complementarias: 141,59 euros.

.2 Hemodiálisis asistidas realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería; por sesión realizada, en concepto de material fungible, vigilancia clínica y pruebas complementarias:

a) Modalidad de tratamiento con acetato: 111,08 euros.

b) Modalidad de tratamiento con bicarbonato: 130,17 euros.

.3 Educación, vigilancia clínica y controles periódicos a enfermos y enfermas en tratamiento de diálisis domiciliaria, para aquellos enfermos y enfermas que controlen:

a) Por sesión de hemodiálisis domiciliaria realizada: 10,67 euros.

b) Por día de tratamiento de diálisis peritoneal ambulatoria continua: 4,68 euros.

Unidades de asistencia nefrológica

.1 Hemodiálisis asistidas realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería, por sesión realizada, en concepto de material fungible, vigilancia clínica y pruebas complementarias:

a) Modalidad de tratamiento con acetato: 111,08 euros.

b) Modalidad de tratamiento con bicarbonato: 130,17 euros.

.2 Educación, vigilancia clínica y controles periódicos a enfermos y enfermas en tratamiento de diálisis domiciliaria, para aquellos enfermos y enfermas que controlen:

a) Por sesión de hemodiálisis domiciliaria realizada: 10,67 euros.

b) Por día de tratamiento de diálisis peritoneal ambulatoria continua: 4,68 euros.

Centros de diálisis

Hemodiálisis asistidas realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería bajo la dirección de un médico nefrólogo; por sesión realizada, en concepto de material fungible, vigilancia clínica y pruebas complementarias:

a) Modalidad de tratamiento con acetato: 111,08 euros.

b) Modalidad de tratamiento con bicarbonato: 130,17 euros

Suministro de material de diálisis

.1 Suministro de material para hemodiálisis domiciliaria:

a) Para cada enfermo que inicie tratamiento, en concepto de instalación de los aparatos: 2.591,28 euros, IVA incluido.

b) Mensualmente, por cada enfermo en tratamiento en concepto de material inventariable: 536,05 euros, IVA incluido.

c) Por sesión realizada, en concepto de material fungible: 41,20 euros, IVA incluido.

.2 Suministro de material para diálisis peritoneal ambulatoria continua: 38,76 euros, IVA incluido, por día de tratamiento, en concepto de material inventariable y fungible.

.3 Suministro de material para diálisis peritoneal cíclica continua: 67,28 euros, IVA incluido, por día de tratamiento, en concepto de material inventariable y fungible.

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