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  • EDICIÓN DE 01/10/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DESTINADOS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

01/10/2004
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Orden TRI/333/2004, de 16 de septiembre, por la que se modifican los importes máximos destinados a la concesión de subvenciones, previstas en la Orden TRI/134/2004, de 16 de abril, para el fomento de la economía social en Cataluña, para el año 2004 y se amplía excepcionalmente el plazo para presentar la justificación de las acciones subvencionadas correspondientes a este ejercicio (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/333/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS IMPORTES MÁXIMOS DESTINADOS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PREVISTAS EN LA ORDEN TRI/134/2004, DE 16 DE ABRIL, PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN CATALUÑA, PARA EL AÑO 2004 Y SE AMPLÍA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA PRESENTAR LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS CORRESPONDIENTES A ESTE EJERCICIO

Vista la orden TRI/134/2004, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y se establece la convocatoria para el año 2004 para presentar estas subvenciones (código de convocatoria 001) (DOGC núm. 4124, de 3.5.2004);

Considerando que el artículo 2.4 de la Orden TRI/134/2004, de 16 de abril, citada, prevé que una vez se apruebe el presupuesto de la Generalidad para el año 2004 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, si procede, se modificará el importe máximo destinado a los programas que regula dicha Orden;

Considerando que en fecha 21 de julio de 2004 se ha publicado en el DOGC la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004) es necesario modificar los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Orden TRI/134/2004, de 16 de abril, por lo que se refiere a las partidas y a los importes correspondientes al conjunto de finalidades agrupadas según el criterio de “Gastos de mejora en la gestión” y en el Programa 2, para ampliarlos; igualmente, y a raíz de la prórroga presupuestaria y la publicación posterior de la Ley 6/2004, de 16 de julio, citada, se hace necesario ampliar excepcionalmente para el ejercicio 2004 el plazo para presentar los justificantes de la realización de las actuaciones subvencionadas;

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Orden TRI/134/2004, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y se establece la convocatoria para el año 2004 para presentar estas subvenciones (código de convocatoria 001), que quedan redactados de la manera siguiente:

“2.2 La concesión de las subvenciones correspondientes en esta convocatoria se hará a cargo de las partidas presupuestarias TI.05.470.4003 y TI.05.771.4000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

“2.3 De acuerdo con el artículo 92.4.f) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el importe máximo destinado a las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña correspondiente al conjunto de finalidades agrupadas según el criterio de “gastos de mejora en la gestión”, que corresponden a los programas 1, 3 y 4 es de 664.900 euros, con cargo en la partida presupuestaria TI.05.470.4003 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y de 1.115.695 euros para el Programa 2, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.771.4000”.

Artículo 2

Se amplia excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre, el plazo para aportar la documentación prevista en el artículo 29 de la Orden TRI/134/2004, de 16 de abril, citada, como justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en dicha Orden, correspondiente a la convocatoria del 2004.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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