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MODIFICACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

01/10/2004
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Real Decreto 1936/2004, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formación e inserción profesional (BOE de 2 de octubre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1936/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 631/1993, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Plan nacional de formación e inserción profesional, establece en su artículo 17 los cometidos de los centros nacionales de formación profesional ocupacional, especializados por familias profesionales, y publica en su anexo la relación de tales centros. Desde esa fecha, los centros nacionales han desarrollado una labor fundamental en el desarrollo de la formación profesional ocupacional en España.

Con todo, la continua evolución del mercado de trabajo en España y los cambios producidos en el ámbito de la propia formación profesional ocupacional hacen necesario actualizar la relación de centros nacionales a fin de ajustarla a las necesidades actuales de funcionamiento de dicha red de centros, tanto en lo relativo a su distribución espacial como en lo que respecta a las áreas formativas de las que deben ocuparse.

En este sentido se han producido las siguientes actuaciones previas:

a) El Real Decreto 311/2001, de 23 de marzo, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, aprobó el Acuerdo de la Junta de Transferencias, de fecha 22 de febrero de 2001, sobre ampliación de los medios traspasados a esta Comunidad Foral, recogiéndose en el apartado 2 de su anexo la transferencia de 900 millones de pesetas (5.409.109,11 euros), para financiar la construcción y dotación de un centro que se habría de calificar como centro nacional de formación profesional ocupacional, con cargo al crédito del capitulo VII, autorizado al efecto en el estado de gastos del presupuesto del Instituto Nacional de Empleo por la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Mediante acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, se convino la creación del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Energías Renovables, de Imárcoain, en Navarra.

Dicho acuerdo fue recogido en las reuniones de fecha 15 de febrero de 2001 y 19 de noviembre de 2001 de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, creada mediante el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, por el que se produjo el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y así consta recogido en las actas de igual fecha correspondientes a dichas reuniones de la comisión.

b) En el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en el apartado 4.G) del anexo, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad de 5.409.109,11 euros, para la financiación y equipamiento del Centro Nacional de Zaragoza, que se calificará como centro nacional de formación profesional ocupacional, dedicado a la actividad de nuevas tecnologías e información y manifestaciones artísticas.

c) Respecto a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, en su reunión de 9 de mayo de 2000, de conformidad con lo establecido en el apartado B).3, párrafo final, del anexo del Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación, y en la cláusula novena del convenio de colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, en materia de centros nacionales de formación ocupacional, acordó proponer la descalificación del centro de Coya-Vigo, especializado en el área formativa de pesca y acuicultura, así como la descalificación del área formativa de ganadería del centro de Santiago de Compostela, especializado en las áreas formativas de ganadería y forestal.

d) Asimismo, se acordó proponer las calificaciones como centros nacionales de formación ocupacional del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero do Atlántico, sito en Vigo, en el área formativa de pesca; del Instituto Gallego de Formación, sito en A Illa de Arousa, especializado en el área formativa de acuicultura, y del Centro de Formación Ocupacional de Explotación Forestal y de la Madera, de Santiago de Compostela, especializado en el área formativa forestal.

e) Por último, se corrigen algunos errores de denominación que aparecían en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que afectan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formación e inserción profesional.

El anexo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de formación e inserción profesional, queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO Relación de centros nacionales de formación profesional ocupacional Provincia Centro nacional Área formativa Alicante/Alacant.

Alicante. Servicios a las empresas:

Seguros y finanzas.

Almería. Almería. Agraria: Horticultura.

Asturias. Oviedo. Industria pesada y construcciones metálicas.

Asturias. Sama de Langreo.

Minería y primeras transformaciones.

Badajoz. Don Benito. Agraria: Cultivos extensivos y fruticultura.

Barcelona. L’Hospitalet de Llobregat.

Industrias textiles y piel y cuero. Industrias gráficas.

Servicios a las empresas: Diseño.

Barcelona. Sant Feliu de Llobregat.

Industrias de fabricación de equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos.

Ciudad Real. Ciudad Real. Artesanía. Industrias alimentarias:

Enología.

Coruña, A. Santiago de Compostela.

Forestal.

Guadalajara. Guadalajara. Producción, transformación y distribución de energía y agua.

Guipúzcoa. Lasarte-Oria. Transporte y comunicaciones:

transporte terrestre.

Servicios a las empresas: control de calidad industrial.

Huesca. Huesca. Servicios a la comunidad y personales.

Madrid. Getafe. Centro Experimental en Tecnologías Avanzadas.

Servicios a las empresas:

Informática.

Madrid. Moratalaz. Montaje e instalación:

Frío y climatización.

Madrid. Santamarca. Información y manifestaciones artísticas. Sanidad.

Comercio: Idiomas.

Madrid. Paracuellos del Jarama.

Edificación y obras públicas.

Industrias manufactureras diversas.

Madrid. Leganés. Montaje e instalación:

mecánica de fluidos.

Málaga. Marbella. Turismo y hostelería.

Murcia. Cartagena. Industrias químicas. Servicios a las empresas:

Control de calidad.

Navarra. Imárcoain. Energías renovables.

Palmas, Las. Las Palmas de Gran Canaria.

Transportes y comunicaciones:

Transporte aéreo y marítimo.

Provincia Centro nacional Área formativa Pontevedra. Vigo. Pesca.

Pontevedra. A Illa de Arousa.

Acuicultura.

Salamanca. Salamanca. Industrias alimentarias.

Santa Cruz de Tenerife.

Los Realejos. Agraria: Jardinería y ornamentales.

Segovia. El Espinar. Docencia e investigación.

Sevilla. Sevilla. Administración y oficinas.

Comercio.

Valencia/València.

Paterna. Industrias de la madera y el corcho.

Valladolid. Valladolid. Automoción.

Vizcaya. Sestao. Mantenimiento y reparación.

Zaragoza. Zaragoza. Nuevas tecnologías. Información y manifestaciones artísticas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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