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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIO-SANITARIA

27/09/2004
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Orden de 16 de septiembre de 2004, por la que se regula la financiación, para la realización de proyectos de investigación socio-sanitaria para el año 2004 (DOE de 25 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIO-SANITARIA PARA EL AÑO 2004

El Decreto 221/2000, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen general aplicable a las subvenciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y consumo, contempla en los artículos 39 y siguientes las ayudas que tienen como finalidad la financiación de proyectos y programas de investigación en el ámbito de la salud. En este sentido, la Consejería de Sanidad y Consumo, establece entre las líneas de actuación del Plan de Salud de Extremadura, la encaminada a la promoción, perfeccionamiento y realización de investigación aplicada en el campo de Ciencias de la Salud como medio idóneo para la promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención sanitaria a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en consonancia con el II Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Existiendo en los presupuestos de la Consejería una partida destinada a la financiación de proyectos de investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, es objeto de la presente Orden, la regulación del procedimiento de concesión de ayudas financieras para la realización durante el año 2004 de los proyectos de investigación en el ámbito referido.

En su virtud y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; DISPONGO

Artículo 1.- Finalidad de la convocatoria La presente Orden regula, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, el procedimiento de concesión de ayudas financieras para la realización durante el año 2004 de investigaciones en el marco de las Ciencias de la Salud referidas a Extremadura, y orientadas de forma prioritaria a los temas contemplados en los objetivos y líneas de actuación de esta Consejería y que son:

– Sistemas de información sanitarios.

– Tendencias sociodemográficas de la población de Extremadura.

– Drogodependencias.

– Usuarios y Sistema Sanitario Público de Extremadura.

– Profesionales y Sistema Sanitario Público en Extremadura.

– Prevención y promoción de la salud.

– Salud Mental.

– Evaluación de nuevas tecnologías y técnicas diagnósticas.

– Investigación en seguridad alimentaria.

– Enfermedades raras.

– Aquellas otras líneas priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura 2001-2004.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas 1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2004. Dichas ayudas ascenderán al importe máximo de 275.000 €, de los cuales 210.000 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.04.411B.442.00, superproyecto 2004.18.04.9001, código de proyecto 2004.18.04.0001 y 65.000 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.04.411B.420.00, superproyecto 2004.18.04.9001, código de proyecto 2004.18.04.0001, así como otras cantidades que pudieran incorporarse al Presupuesto procedentes de otras fuentes de financiación.

2. La cuantía máxima de cada proyecto será de 21.000 euros.

Excepcionalmente, previo informe de la Comisión de Selección, se podrá conceder una cantidad superior, cuando el proyecto de investigación sea de especial interés sanitario para la región o de excepcional nivel científico.

Artículo 3.- Características de las ayudas 1. Los proyectos de investigación que se financien en el presente año, deberán estar terminados y entregados antes del 31 de diciembre del año 2004. No obstante, las entidades y organismos beneficiarios podrán solicitar, antes de la finalización del presente ejercicio, una prórroga en la ejecución del proyecto siempre que la especial complejidad de la investigación así lo justifique u otras circunstancias excepcionales alteren el desarrollo de las actividades.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º.2 y 10º.6 de la presente Orden, la autorización de la prórroga en el plazo de finalización no generará, por sí misma, el incremento de la subvención concedida ni implicará, en ningún caso, el derecho a la percepción de ayuda similar en sucesivas convocatorias.

2. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Contratación de personal técnico de apoyo al proyecto, ajeno a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. No serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

b) Adquisición de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto. Una vez finalizada la realización del proyecto el material habrá de ser puesto a disposición de la Consejería de Sanidad y Consumo, salvo que el beneficiario de la ayuda sea un Ente Público, en cuyo caso pasará a formar parte del inventario general de bienes del mismo.

c) Material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios cuya utilidad sea justificada.

3. La financiación concedida por la Consejería de Sanidad y Consumo, sumada a las que obtengan por otras entidades no podrá superar en ningún caso el coste total de la actividad a desarrollar.

4. La concesión de la financiación no establece relación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura, del personal que participe en la investigación.

Artículo 4.- Destinatarios 1. Podrán concurrir a la presente convocatoria los organismos, instituciones y demás entes públicos radicados en Extremadura y relacionados con el área social o sanitaria que se hallen legalmente constituidos, dispongan de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.

2. Aquellos proyectos que hayan sido financiados en años anteriores y deseen una nueva ayuda para este año, concurrirán a la convocatoria como si se tratara de un proyecto nuevo, aportando la documentación contenida en el artículo 6 y una memoria científica técnica de la investigación llevada a cabo hasta el momento de la solicitud. Se requerirá igualmente que hubieren cumplido las restantes obligaciones previstas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5.- Solicitudes 1. Las solicitudes serán presentadas por la persona responsable del proyecto y el visto bueno del representante legal de la entidad.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura. Se presentará original y dos copias, así como de la documentación que se especifica en el artículo 6, que se adjuntará de igual modo por triplicado, en la sede de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Adriano, nº 4, Mérida) así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6.- Documentación 1. A la solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación por triplicado:

a) Memoria científico técnica. Existe un modelo normalizado disponible en la página Web de la Consejería de Sanidad y Consumo:

http://www.juntaex.es/consejerias/syc/dgpocs/escuela/files/MemProyecto.rtf b) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte (Anexo II).

c) Curriculum vitae de todos los investigadores. Existe un modelo normalizado disponible en la página Web de la Consejería de Sanidad y Consumo:

http://www.juntaex.es/consejerias/syc/dgpocs/escuela/files/Curriculum.rtf d) Declaración de las ayudas obtenidas o solicitadas para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

e) Cuando para la realización de la investigación se utilicen recursos de organismos tanto públicos como privados, deberá acompañarse la preceptiva autorización de dicha entidad.

f) Justificación de otras ayudas y subvenciones recibidas de la Consejería de Sanidad y Consumo.

g) La acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará de oficio de conformidad con lo dispuesto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de las Subvenciones y en la restante normativa autonómica vigente.

Artículo 7.- Tramitación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no estuviera correctamente cumplimentada, en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la iniciada Ley.

Artículo 8.- Comisión de Selección 1. Para la valoración y selección de las solicitudes de financiación objeto de esta convocatoria, se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias o persona en quien delegue, actuando como vocales, seis expertos en investigación designados por la Consejería de Sanidad y Consumo, y un funcionario de dicha Consejería que actuará como Secretario.

2. La Comisión, que actuará como órgano instructor, tendrá las siguientes atribuciones:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, o de evaluadores propios de la Consejería.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

– Elevación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo máximo de diez días tras la reunión de selección.

Artículo 9.- Criterios de valoración Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de evaluación:

– Formulación científica del proyecto. Calidad, relevancia, originalidad y grado de innovación.

– Curriculum vitae y grado de experiencia previa del investigador principal y del resto del equipo de investigación.

– Adecuación del equipo de investigación propuesto y de los recursos solicitados, a los objetivos y actividades previstas.

– Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias señaladas por la Consejería de Sanidad y Consumo y del Plan de Salud de Extremadura 2001-2004. Así como los establecidos en el artículo 42 del Decreto 221/2000, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen general aplicable a las subvenciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y consumo.

Artículo 10.- Instrucción y Resolución 1. A la vista de la propuesta del Presidente de la Comisión de Selección, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo dictará Resolución motivada.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, ésta se comunicará a los interesados para que en un plazo de diez días puedan alegar lo que estimen pertinente.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación nominativa de beneficiarios y expresando el importe de la ayuda concedida en cada caso, entendiéndose desestimadas las restantes.

4. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Trascurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

5. La Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación ante el Excmo. Consejero de Sanidad y Consumo o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

6. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna, por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11.- Modificación de la Resolución Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución y del importe de la cantidad concedida y en su caso, a la financiación o incremento de la dotación reconocida a otras actividades.

Artículo 12.- Pago Una vez resuelta la concesión de ayudas, se efectuará el pago anticipado del 50% y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer pago, quedando los beneficiarios exentos de prestar las garantías por el pago anticipado en virtud de lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre en relación con el artículo 3 del Decreto 221/2000, de 24 de octubre.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios 1. La obtención de las ayudas implica la cesión a la Consejería de Sanidad y Consumo de los derechos de utilización del trabajo de investigación, así como la aceptación incondicionada del régimen general contenido en esta Orden.

2. Con carácter general los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

b) Incluir la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Consumo” como entidad financiadora del proyecto, en las publicaciones, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de ayuda.

c) Dirigir a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, en el plazo de un mes desde que finalizó la ejecución del proyecto los siguientes documentos:

– Una memoria de un máximo de mil palabras, donde se determinen las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación si los hubiera.

– Cuenta justificativa del gasto realizado acompañada de los justificantes del gasto, en original o fotocopia compulsada, facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En los supuestos de gastos de locomoción con vehículo propio podrá presentarse una declaración jurada como documento justificativo.

– Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades.

d) Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias.

e) Comunicar a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias cualquier tipo de ayuda concedida para el mismo proyecto.

f) Aceptar las eventuales minoraciones de las cantidades inicialmente concedidas en los supuestos de concurrencia con otras ayudas y de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 14.- Procedimiento de reintegro 1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de los intereses legales, así como la exigencia de interés de demora en los siguientes casos:

– Incumplimiento de la obligación de justificación de gastos.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida o de las condiciones establecidas con motivo de la concesión.

– Obstaculización de la labor de seguimiento de la Administración.

2. El tramitación del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1987, de 9 de enero de Devolución de Subvenciones, sin perjuicio de la restante normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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