Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN

27/09/2004
Compartir: 

Decreto 25/2004, de 10 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Formación (BOCAIB de 25 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 30/2003, de 26 de noviembre, estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Formación, en los términos previstos en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ahora, el Decreto 25/2004, por razones organizativas y de mejora de la gestión, establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación.

En concreto, suprime la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, siendo sus competencias divididas entre dos órganos directivos nuevos: la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Salud Laboral.

El Decreto deroga el Decreto 38/2001, de 9 de marzo, de creación del Instituto de Salud Laboral de las Islas Baleares, como órgano competente en la gestión de la política de seguridad y salud laboral en la Comunidad Autónoma. Sus funciones serán asumidas por la Dirección General de la Salud Laboral.

Por último, el Decreto 25/2004 añade un nuevo órgano a la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Formación, el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Islas Baleares, dependiente orgánicamente de la Secretaria General y funcionalmente del titular de la Dirección General que designe el Consejero de Trabajo y Formación.

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 25/2004, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN

Por Decreto 30/2003, de 26 de noviembre, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Formación, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 11 c) y 38.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. De acuerdo con estos preceptos legales la Consejería de Trabajo y Formación se estructura en dos direcciones generales con competencia sectorial y una secretaria general.

Mediante este Decreto, por razones organizativas y de mejora de la gestión se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación.

En concreto, se suprime la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, prevista en los artículos 2 y 4 del Decreto 30/2003, siendo sus competencias divididas entre dos órganos directivos nuevos: la dirección General de Trabajo y la Dirección General de Salud Laboral. Por otro lado, se mantienen con las mismas funciones la Secretaria General, la Dirección General de Formación y el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

El presente Decreto deroga el Decreto 38/2001, de 9 de marzo, de creación del Instituto de Salud Laboral de las Islas Baleares, como órgano competente en la gestión de la política de seguridad y salud laboral en esta Comunidad Autónoma. Sus funciones serán asumidas por la Dirección General de la Salud Laboral.

Por último, se añade un nuevo órgano a la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Formación, el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Islas Baleares, dependiente orgánicamente de la Secretaria General y funcionalmente del titular de la Dirección General que designe el Consejero de Trabajo y Formación.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.c y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente:

Decreto

Artículo 1 Competencias de los órganos de la Consejería de Trabajo y Formación 1. La persona titular de la Consejería de Trabajo y Formación es el órgano competente para ejercer las competencias de su área de actividad administrativa, mediante la dirección y la coordinación de la actuación de los órganos directivos de la misma Consejería, que se relacionan en este Decreto.

2. La persona titular de la Consejería de Trabajo y Formación ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, con independencia de la posibilidad de transferir la titularidad o el ejercicio a otros órganos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Formación han de ejercer las funciones que se determinen en este Decreto, además de las competencias que el ordenamiento jurídico les atribuya como propias.

Artículo 2 Estructura de la Consejería de Trabajo y Formación La Consejería de Trabajo y Formación, bajo la dirección de su titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:

- Secretaria General - Dirección General de Trabajo - Dirección General de Formación - Dirección General de Salud Laboral

Artículo 3 Secretaria General La Secretaria General gestiona los servicios comunes. Tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y el soporte técnico de la Consejería de Trabajo y Formación.

Artículo 4 Dirección General de Trabajo La Dirección General de Trabajo ejerce las funciones relativas a la pro- moción del empleo, la gestión de sociedades cooperativas y sociedades labora- les, la mediación, el arbitraje y la conciliación de los conflictos laborales, la instrucción de expedientes sancionadores en materia laboral, la apertura de centros de trabajo y los calendarios laborales.

Artículo 5 Dirección General de Formación La Dirección General de Formación ejerce las funciones relativas al impulso y el desarrollo de la actividad de formación continua.

Artículo 6 Dirección General de Salud Laboral La Dirección General de Salud Laboral ejerce las funciones relativas a la gestión de la política de seguridad y salud laboral “incluyendo la ejecución y promoción de todas las medidas necesarias para elevar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores en su actividad laboral” y la instrucción de expedientes sancionadores por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 7 Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears El Centro de Estudios y Programas Laborales de las Islas Baleares se con- figura como un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Trabajo y Formación, dependiente, orgánicamente, de la Secretaria General y, funcionalmente, del titular de la Dirección General que designe el Consejero de Trabajo y Formación. Ejerce las funciones de gestionar la obtención y la recopilación de los principales datos socio-laborales de las Islas Baleares, profundizando en el estudio e investigación de las características del empleo y paro, así como de todos los aspectos relacionados con el mercado laboral.

Artículo 8 Servicio de Ocupación de las Illes Balears De conformidad con la Ley 7/2000, de 15 de junio, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears es una entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena, adscrita a la Consejería de Trabajo y Formación. Tiene por finalidad planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, fomento de la ocupación en todas sus vertientes y desarrollo de la formación profesional.

Disposición Adicional La Dirección General de Salud Laboral asume todas las funciones y competencias que el Decreto 38/2001, de 9 de marzo, atribuía al Instituto de Salud Laboral de las Illes Balears. Todas las menciones hechas al director del ISLIB se entenderán hechas al Director General de Salud Laboral.

Disposición Derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango en aquello que se opongan o contradigan el presente Decreto.

Se deroga expresamente el Decreto 30/2003, de 26 de noviembre, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación (BOIB nº 170, de 9 de diciembre) y, el Decreto 38/2001, de 9 de marzo, median- te el cual se creó el Instituto de Salud Laboral de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 17 de marzo).

Disposición Final Primera Se faculta al Consejero de Trabajo y Formación para dictar todas las disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para desarrollar el presente Decreto.

Disposición Final Segunda Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana