ORDEN FOM/3043/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 1 DEL DECRETO 1675/1972, DE 26 DE JUNIO, RELATIVO A LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA (EUROCONTROL)
De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, que ha sido ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1.a) del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de la Decisión número 78 adoptada por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 3 de agosto de 2004, se modifica parcialmente el apartado quinto del anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea, según la redacción dada por la Orden FOM/3627/2003 de 26 de diciembre de 2003, por la que se establecen las tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 2004, para la actualización de la tarifa unitaria de Finlandia por el uso de sus redes de ayudas a la navegación aérea.
En su virtud, dispongo:
Primero.—De conformidad con lo determinado en la Decisión número 78 adoptada por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 3 de agosto de 2004, queda modificada desde el 1 de agosto de 2004, la referencia a la tarifa unitaria correspondiente a Finlandia, que figura en el apartado quinto, párrafo 2, del anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), según la redacción dada por la Orden FOM/3627/2003 de 26 de diciembre de 2003. Dicha tarifa se sustituye por la siguiente:
Estado: Finlandia; Tarifa unitaria 36,25 Euros.
Segundo.—Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.