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ESTATUTOS DEL CONSORCIO ORGANIZADOR DEL FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004

23/09/2004
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Resolución RE/2518/2004, de 16 de septiembre, por la que se da publicidad al nuevo texto de los Estatutos del Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 (DOGC de 23 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN RE/2518/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL NUEVO TEXTO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ORGANIZADOR DEL FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004

Por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de fecha 27 de agosto de 1998, de constitución del Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004, se aprobaron los Estatutos de esta entidad, los cuales fueron modificados por el Acuerdo de la Asamblea General del Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 de fecha 12 de diciembre de 2001 y publicados en el DOGC núm. 3614, de 12.4.2002.

Visto que la Asamblea General del Consorcio Organizador Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 ha acordado en sus últimas sesiones introducir determinadas modificaciones en los estatutos del citado Consorcio,

Resuelvo:

Dar publicidad al nuevo texto de los Estatutos del Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004, que se publican en el anexo a esta Resolución.

Anexo

Estatutos del Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

De conformidad con la normativa vigente, se constituye el Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004.

Artículo 2

El consorcio se denominará Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004; por abreviación, consorcio Barcelona 2004 y Forum Barcelona 2004.

La sede del Forum 2004 será la ciudad de Barcelona, y su domicilio estará radicado en la calle Llull, 95-97, 6ª planta, pudiéndose establecer delegaciones y oficinas en otras ciudades españolas y extranjeras, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

El Consorcio Organizador del Forum de las Culturas Barcelona 2004 es una entidad pública de carácter asociativo que tiene plena personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Consorcio se regirá por sus Estatutos, por los reglamentos que regulen su organización y funcionamiento, por las disposiciones legales y reglamentarias sobre régimen local que sean aplicables y asimismo por lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4

Constituyen el Consorcio el Ayuntamiento de Barcelona, la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña.

También podrán formar parte del Consorcio aquellas otras personas públicas o privadas que, sin ánimo de lucro, hallándose directamente interesadas en el Forum Cultural del 2004, sean invitadas a ello, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10.d).

Artículo 5

El Consorcio asume la organización del Forum Universal de las Culturas del 2004, con todos los derechos, deberes y obligaciones que le corresponden, de conformidad con los Criterios Básicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona el 25 de abril de 1997 y por la Resolución 29 C/COM. IV/ DR.1 de la 29ª Conferencia General de la UNESCO de 12 de noviembre de 1997.

Artículo 6

6.1 Constituye la finalidad del Consorcio la preparación, la organización y la gestión del Forum Universal de las Culturas del 2004, así como de las manifestaciones de carácter artístico, cultural, científico y social que se determinen durante el curso del mismo.

A tal efecto, podrá realizar todo lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos, así como todas las actividades tendentes a garantizar el éxito de la organización del Forum, y muy especialmente, la consecución de un acuerdo marco con la UNESCO para desarrollar la correspondiente colaboración en el marco de las actividades del Forum.

6.2 El Consorcio, para cumplir su finalidad, podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios previstas en la legislación aplicable.

Capítulo II

Régimen orgánico

Artículo 7

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Comisión Permanente.

Que constituyen los órganos colegiados del Consorcio, asumiendo las funciones de deliberación, ejecución y decisión previstas en estos Estatutos.

Artículo 8

La Asamblea General constituye el órgano superior del Consorcio y estará compuesta del siguiente modo, por designación de las respectivas entidades consorciadas:

Ayuntamiento de Barcelona y otras administraciones locales: 20 miembros.

Administración del Estado: 20 miembros.

Generalidad de Cataluña: 20 miembros.

Cooptados: tantos como acuerden las entidades consorciadas.

Artículo 9

9.1 El presidente del Consorcio y de la Asamblea será el alcalde de Barcelona; siendo vicepresidentes: un miembro de la Asamblea de los representantes del Estado, un miembro de la Asamblea de los representantes de la Generalidad de Cataluña y un miembro de la Asamblea de los representantes del Ayuntamiento de Barcelona.

9.2 Se entenderá válidamente constituida la Asamblea con la presencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los miembros, excepto para la modificación de los Estatutos o la incorporación de nuevos miembros, para lo que se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de dos tercios, siendo en ambos casos válida la constitución de la Asamblea, en segunda convocatoria, por los miembros presentes.

9.3 Los miembros de la Asamblea podrán delegar por escrito su voto en otros miembros de la misma.

9.4 No se podrán tomar acuerdos sobre puntos que no figuren en el orden del día si no son declarados de urgencia, a propuesta del presidente o mediante escrito presentado como mínimo 48 horas antes de la iniciación de la misma con las firmas de, al menos, un 25% de los miembros con derecho a voto y aprobada su inclusión por la Asamblea.

9.5 La Asamblea nombrará un secretario que lo será también de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente.

Artículo 10

Son competencias de la Asamblea General en tanto que órgano soberano:

a) La aprobación, modificación y revisión de los planes y programas de actuación generales elaborados por la Comisión Ejecutiva.

b) La aprobación de los presupuestos de la entidad, así como estados de cuentas y balances.

c) La modificación de los presentes Estatutos.

d) La admisión de nuevos miembros del consorcio, así como de los miembros de la Asamblea cooptados, con arreglo a lo dispuesto en el art. 4º.

e) La aprobación del reglamento del consorcio.

f) Nombrar al consejero delegado, a propuesta del presidente.

g) Cualquiera otra de índole general y análoga a las anteriores.

Artículo 11

La Comisión Ejecutiva está compuesta por los siguientes miembros, designados por el respectivo estamento consorciado de los pertenecientes a la Asamblea General:

a) El presidente y los vicepresidentes de la Asamblea.

b) Formará parte de la misma, además, el consejero delegado, con voz y voto, con las funciones y competencias que le otorgue la Comisión Ejecutiva o le delegue el Presidente de entre las que le son propias.

c) Vocales:

Ayuntamiento de Barcelona: 6 miembros.

Administración del Estado: 7 miembros.

Generalidad de Cataluña: 7 miembros.

Cooptados: tantos como acuerden las entidades consorciadas.

d) El secretario del Consorcio, con voz pero sin voto. Podrán asistir, con voz pero sin voto, otros cargos ejecutivos o asesores, siempre a requerimiento de la Comisión.

Artículo 12

Corresponde a la Comisión Ejecutiva la adopción de todos aquellos acuerdos y decisiones que no estén expresamente reservados en estos Estatutos a la Asamblea General, siempre y cuando no exista pronunciamiento previo de ésta.

Artículo 13

La Comisión Permanente está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente, el alcalde de Barcelona o el vicepresidente en quien designe y vicepresidentes, los que lo sean de la Comisión Ejecutiva.

b) El Consejero Delegado con voz y voto, con las funciones y competencias que le sean otorgadas por la Comisión Permanente o delegadas por el Presidente de entre las que le son propias.

c) Vocales.

En número a determinar y por consenso unánime de las entidades consorciadas o, en su defecto, con la siguiente composición.

Ayuntamiento de Barcelona: 1 miembros.

Administración del Estado: 2 miembros.

Generalidad de Cataluña: 2 miembros.

Cooptados: tantos como acuerden las entidades consorciadas.

d) El secretario del Consorcio, con voz pero sin voto.

Podrán asistir con voz pero sin voto otros cargos ejecutivos y asesores, siempre a requerimiento de la Comisión.

Artículo 14

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) El estudio y preparación de las sesiones de la Comisión Ejecutiva.

b) Todas aquellas otras que le sean delegadas por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 15

El régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente será el descrito en el art. 9º y 18º para la Asamblea General.

Artículo 16

Son funciones del presidente:

a) Representar al Consorcio, a la Asamblea General, a la Comisión Ejecutiva y a la Comisión Permanente ante toda clase de entes y personas públicos y privados y especialmente ante la UNESCO.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Permanente, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente.

d) Ejercer las facultades especiales que la Asamblea le delegue expresamente.

e) En caso de ausencia, el presidente será sustituido por los vicepresidentes.

f) Proponer a la Asamblea el nombramiento del consejero delegado previsto en los artículo 11.b) y 13.b).

Artículo 17

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo disponga el presidente por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva, o si lo solicitan, por escrito, una tercera parte de los miembros de aquélla.

La convocatoria ordinaria se remitirá con quince días de antelación, acompañando el Orden del Día, plazo que para sesiones extraordinarias urgentes se podrá reducir a 48 horas.

Artículo 18

De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta, la cual, una vez aprobada, será transcrita en el correspondiente libro y firmada por el presidente y el secretario que será designado por la Asamblea General., quienes velarán por el inmediato cumplimiento de las resoluciones adoptadas.

El secretario, como fedatario del Consorcio, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, salvo que fuera designado de entre los miembros de la Asamblea, asesorará al presidente y al Consorcio cuando sea requerido para ello, asumiendo aquellas otras funciones que le sean conferidas por la Asamblea.

Artículo 19

Las anteriores normas de organización y funcionamiento serán aplicables a la Comisión Ejecutiva y a la Comisión Permanente.

Capítulo III

Gestión económica

Artículo 20

Los recursos del Consorcio están constituidos por:

a) Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las instituciones y entidades integradas en el Consorcio.

b) Aportaciones, subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas o por particulares.

c) Los productos de su patrimonio.

d) Las participaciones en ingresos de todo tipo generados por la organización del Forum o actividades complementarias.

e) Los rendimientos por servicios prestados a terceros no comprendidos en el apartado anterior.

f) Los créditos que se obtengan de la banca oficial y privada, previa autorización de las entidades consorciadas.

g) Y cualesquiera otros que le corresponda percibir.

Artículo 21

21.1 La Comisión Ejecutiva elaborará anualmente el presupuesto del Consorcio, el cual deberá ser aprobado por la mayoría simple de votos de la Asamblea General. Con la misma formalidad se tramitarán la liquidación de cada uno de los presupuestos anuales, así como los estados de cuentas y balances.

El presupuesto podrá ser modificado con posterioridad a su aprobación, de conformidad con la normativa sobre haciendas locales, asumiendo la Asamblea General las competencias que dicha normativa atribuye al pleno.

21.2 El control interno de la gestión económica del Consorcio se efectuará en los términos previstos en la legislación sobre haciendas locales. En el aspecto de función interventora, la Asamblea General podrá acordar la implantación de la fiscalización previa y limitada, completada por un control posterior utilizando técnicas de auditoría o muestreo, de conformidad con el artículo 200 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. El control de carácter financiero se efectuará a través de procedimientos de auditoría externa y tendrá como objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero del Consorcio.

21.3 El Consorcio está sometido al régimen de contabilidad, aprobación y rendición de cuentas establecido para la contabilidad pública en los términos previstos en la legislación sobre Haciendas Locales. Igualmente rendirá cuentas al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas en los términos legalmente establecidos.

Artículo 22

La estructura inicial del personal del Consorcio la fijará la Asamblea General y sus modificaciones posteriores las aprobará la propia Asamblea a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

Capítulo IV

Disolución del Consorcio

Artículo 23

El Consorcio se disolverá dentro del plazo de los seis meses posteriores a la clausura oficial del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004, y a partir de la expiración de este plazo no podrá actuar sino a efectos de su propia liquidación.

Artículo 24

Finalizada la liquidación del Consorcio, se someterá a la consideración de las administraciones consorciadas un informe final sobre las operaciones liquidadoras, debidamente verificadas y auditadas.

Disposición final

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos y en cuantas dudas y cuestiones se planteen en su aplicación, resolverá la Comisión Ejecutiva, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto a personas integrantes del Consorcio como a otras a quienes considere con suficiente capacitación.

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