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ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

23/09/2004
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Decreto 385/2004, de 21 de septiembre, por el que se regulan la estructura y las funciones de la Oficina de la Presidencia de la Generalidad (DOGC de 23 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 385/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia el apoyo directo, la asistencia y el asesoramiento técnico al Presidente de la Generalidad de Cataluña (artículo 3.1.1). La actual estructura de este Departamento prevé la existencia del Gabinete de la Presidencia, como órgano adscrito a la Secretaría General del departamento.

La importancia y al mismo tiempo la especificidad de las funciones relacionadas con la asistencia y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Generalidad aconsejan crear una estructura diferenciada de la Secretaría General del Departamento que, a pesar de adscribirse orgánicamente al Departamento de la Presidencia, dependa directamente del presidente o presidenta de la Generalidad. Al mismo tiempo, es conveniente reforzar la citada estructura a fin de que el presidente o presidenta de la Generalidad pueda ejercer con la máxima eficacia sus funciones de alta representación de la institución y de dirección y coordinación de la acción de Gobierno, y las otras que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, este Decreto regula la nueva Oficina de la Presidencia de la Generalidad, integrada por el actual Gabinete de la Presidencia, y otros órganos que hasta ahora también se adscribían a la Secretaría General del departamento y que realizan tareas de apoyo y asistencia, ya sea de carácter técnico o administrativo, como por ejemplo la Dirección de Análisis y Prospectiva y el Gabinete Técnico de Apoyo. Además, formará parte también de la nueva estructura la Oficina de Comunicación de la Presidencia, que ha de dirigir la política de comunicación de la Presidencia de la Generalidad, y que integra el actual Gabinete de Prensa de la Presidencia.

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Oficina de la Presidencia de la Generalidad

1 La oficina de la Presidencia de la Generalidad es el órgano de asistencia política y técnica del presidente o presidenta de la Generalidad.

2 La Oficina de la Presidencia de la Generalidad se adscribe orgánicamente al Departamento de la Presidencia, y actúa bajo la dependencia funcional directa del presidente o presidenta de la Generalidad.

3 La oficina de la Presidencia de la Generalidad se estructura en los órganos siguientes:

a) El Gabinete de la Presidencia.

b) La Dirección de Comunicación de la Presidencia.

c) La Dirección de Análisis y Prospectiva.

d) El Gabinete Técnico de Apoyo.

4 La dirección de la Oficina de la Presidencia de la Generalidad corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

Artículo 2

El Gabinete de la Presidencia

1 Al Gabinete de la Presidencia, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proporcionar a la Presidencia de la Generalidad la información política y técnica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar a la Presidencia de la Generalidad en aquellos asuntos y materias que ésta disponga.

c) Elaborar y programar la agenda de la Presidencia de la Generalidad y organizar todos los aspectos que de ella se deriven.

d) Ejercer la secretaría de despacho de la Presidencia de la Generalidad.

e) Ejercer las funciones de archivo, documentación y protocolo de la Presidencia de la Generalidad.

2 Del Gabinete de la Presidencia dependen el Gabinete de Relaciones Exteriores y Protocolo.

3 Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las funciones siguientes:

a) Organización y programar las relaciones externas y de los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad.

b) Coordinar las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad a fin de alcanzar una tarea coordinada en los temas relativos a protocolo.

4 El puesto de trabajo de jefe del Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo está reservado a personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 153/1987, de 4 de mayo, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, y se asimila a efectos retributivos a subdirector/a general.

Artículo 3

Dirección de Comunicación de la Presidencia

1 A la Dirección de Comunicación de la Presidencia, con rango orgánico de Dirección General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la política de comunicación de la Presidencia de la Generalidad.

b) Dar apoyo y asesorar la Presidencia de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas e instituciones del sector.

c) Asegurar la coordinación de su actuación con la que corresponde a la Secretaría de Comunicación.

2 De la Dirección de Comunicación de la Presidencia depende el Gabinete de Prensa de la Presidencia.

3 Al Gabinete de Prensa de la Presidencia le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y difundir los comunicados de la Presidencia de la Generalidad.

b) Hacer la reseña de las actividades de la Presidencia de la Generalidad.

c) Preparar entrevistas y ruedas informativas de la Presidencia de la Generalidad.

4 El puesto de trabajo de jefe de Gabinete de Prensa de la Presidencia está reservado a personal eventual. De acuerdo con lo que establece el Decreto 153/1987, de 4 de mayo, sobre régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, y se asimila a efectos retributivos a subdirector/a general.

Artículo 4

Dirección de Análisis y Prospectiva

A la Dirección de Análisis y Prospectiva, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que la Presidencia considere prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que se consideren prioritarios por parte de la Presidencia.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos a la Presidencia y proponer la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones que contribuyan al conocimiento y la mejora de la realidad social.

d) Participar en el diseño y la ejecución de los programas de actuación impulsados por la Presidencia de la generalidad, cuando ésta lo encargue.

Artículo 5

Gabinete Técnico de Apoyo

Al Gabinete Técnico de Apoyo, asimilado orgánicamente a subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y administrativo a la oficina de la Presidencia de la Generalidad y a los órganos que dependen de ésta en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

b) Ejercer cualquier otra función que le encomiende el director o directora de la Oficina de la Presidencia de la Generalidad.

Disposiciones adicionales

Primera

El artículo 6.1 del Decreto 331/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia, queda redactado de la manera siguiente:

“6.1. A la Dirección General de Difusión Corporativa le corresponden las funciones que le atribuye el artículo 8.1 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, y al mismo tiempo dar apoyo y asesorar a la persona titular del Departamento en sus relaciones institucionales con las empresas e instituciones del sector.”

Segunda

El personal que presta servicios a la Oficina de la Presidencia en régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 153/1987, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, es nombrado por el presidente o presidenta de la Generalidad.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

a) El artículo 3 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

b) El artículo 3, letras a), d) y e), y los artículos 4, 6 y 7 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean consecuencia de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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